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Empleada de hogar interna, derechos y obligaciones

En el ámbito del servicio doméstico, las empleadas de hogar internas desempeñan un papel fundamental en el cuidado y la atención de las personas mayores y dependientes en su propio hogar. Sin embargo, es crucial entender tanto los derechos como las obligaciones que rigen su trabajo, desde la jornada laboral hasta el salario y el contrato de trabajo, para garantizar un ambiente laboral justo y respetuoso tanto para las empleadas como para los empleadores.
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Derechos de una empleada de hogar interna

Las empleadas de hogar internas desempeñan un papel fundamental en el cuidado y mantenimiento del hogar familiar. Para garantizar un entorno laboral justo y respetuoso, es imprescindible tener en cuenta sus derechos. Aquí se detallan los principales:

Horario empleadas de hogar internas

Las empleadas de hogar internas cumplen un horario específico que se divide en diferentes aspectos que incluyen las horas de presencia, las horas de pernocta y los períodos de descanso.


La jornada laboral efectiva de las empleadas del hogar, como el resto de trabajadores, es de 40 horas semanales. Es importante que esta jornada esté claramente definida en el contrato laboral, especificando los horarios de trabajo y descanso. Además, no pueden ser requeridas para trabajar 24 horas seguidas, aunque deben estar disponibles para cuidados nocturnos si la situación lo requiere.

 

Horas de presencia empleadas de hogar internas

Las empleadas de hogar internas tienen una jornada laboral efectiva de 40 horas semanales como máximo, para realizar tareas específicas de cuidado y mantenimiento del hogar. Sin embargo, también se establece un tiempo de presencia en el domicilio del empleador, durante el cual la empleada está disponible para atender cualquier necesidad que pueda surgir. Este tiempo de presencia no se considera como horas efectivas de trabajo, pero es parte integral del servicio de cuidados internos.

Durante estas horas de presencia, la empleada puede realizar algunas tareas adicionales según lo acordado con el empleador, pero no se espera que esté constantemente realizando labores activas. En cambio, debe estar disponible para responder a emergencias, y proporcionar apoyo en caso de requerir asistencia durante la noche.

Horas de pernocta empleadas de hogar

Las horas de pernocta son aquellas en las que la empleada de hogar interna permanece en el domicilio del empleador durante la noche. Estas horas de pernocta son parte esencial del servicio de cuidados internos, ya que permiten una atención continua y rápida respuesta a cualquier necesidad que pueda surgir durante la noche.

Durante las horas de pernocta, la empleada puede estar disponible para proporcionar cuidados nocturnos si fuera necesario. Sin embargo, también se espera que la empleada tenga la oportunidad de descansar y dormir durante estas horas, para poder estar completamente alerta y activa durante el día siguiente.

Descanso de empleada de hogar interna

El descanso de la empleada de hogar interna es fundamental para garantizar su bienestar físico, mental y emocional. Según la legislación laboral, la empleada tiene derecho a dos horas de descanso consecutivas al día, durante las cuales puede disponer libremente de su tiempo y ausentarse del domicilio si lo desea.

Además, se establece un período de descanso semanal de 36 horas consecutivas, durante el cual la empleada puede desconectar completamente del trabajo y recargar energías. Este descanso semanal es crucial para prevenir el agotamiento y el estrés laboral, permitiendo a la empleada recuperarse física y emocionalmente para seguir brindando una atención de calidad.

¿Cuánto cobra una empleada de hogar interna?

El salario de una empleada de hogar interna en España en el año 2024 se rige por el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para el año 2024 es de 1.323 euros al mes en 12 pagas, con las pagas extras prorrateadas, o 1.134 euros en 14 pagas.

Dado que las empleadas de hogar internas tienen una jornada laboral de 40 horas semanales efectivas como máximo, es importante calcular su salario mensual de acuerdo con estas horas.
Es importante destacar que el empleador tiene la facultad de mejorar el sueldo de la empleada de hogar interna en cualquier momento, siempre y cuando se respete el salario mínimo establecido por ley.

Alojamiento y manutención empleada hogar interna

El alojamiento y la manutención para las empleadas de hogar internas son aspectos fundamentales para garantizar condiciones de trabajo adecuadas y respetuosas.

Alojamiento empleadas del hogar internas:

Para las empleadas de hogar internas, es crucial contar con un espacio adecuado para descansar y recargar energías después de su jornada laboral. La legislación establece que deben tener una habitación individual en el domicilio del usuario, la cual debe estar equipada con una cama y espacio para sus pertenencias personales. Este espacio debe ser privado y permitirles tener su propio lugar de descanso y relajación.

Además, el alojamiento debe cumplir con ciertos estándares de comodidad y seguridad. Es responsabilidad de los empleadores asegurarse de que la habitación proporcionada cumpla con estas condiciones básicas, incluyendo la adecuada ventilación, iluminación y condiciones de higiene.

Manutención empleadas del hogar internas:

La manutención se refiere a la provisión de alimentos y comidas para las empleadas de hogar internas durante su tiempo de trabajo. Según los derechos establecidos, las familias deben permitir a las cuidadoras realizar las tres comidas diarias en el domicilio del usuario, las cuales deben estar incluidas en su salario.

Es importante que las comidas proporcionadas sean equilibradas y nutritivas, adaptadas a las necesidades dietéticas y preferencias de las empleadas. Esto garantiza que puedan mantener su salud y bienestar mientras realizan su labor de cuidado.

Además, se debe garantizar que las empleadas tengan acceso a los alimentos y utensilios necesarios para preparar las comidas de manera adecuada. Esto puede incluir proporcionar ingredientes frescos y variados, así como facilitarles el acceso a la cocina y otros equipos necesarios.

 

Condiciones laborales empleadas de hogar internas

Las empleadas de hogar internas desempeñan un papel fundamental en el mantenimiento del hogar y en la realización de diversas labores domésticas. Es crucial que se respeten sus derechos laborales y se reconozca la importancia de su labor en el funcionamiento adecuado del hogar.

Contrato de trabajo empleada de hogar

Es esencial que las empleadas de hogar internas cuenten con un contrato de trabajo que establezca claramente los términos y condiciones de su empleo. Este contrato debe incluir detalles como la duración del empleo (indefinido o determinado), el salario, la jornada laboral y las responsabilidades específicas de la empleada en el mantenimiento del hogar.

El contrato también debe especificar cualquier beneficio adicional que la empleada pueda recibir, como el alojamiento y las comidas proporcionadas por el empleador. Es importante que tanto el empleador como la empleada estén de acuerdo con los términos del contrato antes de que este entre en vigencia.

Vacaciones empleadas de hogar internas

Al igual que cualquier otro trabajador, las empleadas de hogar internas tienen derecho a disfrutar de vacaciones pagadas. La duración y el momento de las vacaciones deben especificarse en el contrato de trabajo y acordarse entre el empleador y la empleada.

Por lo general, las empleadas de hogar internas tienen derecho a un período de vacaciones de 30 días naturales al año. Este período de vacaciones puede dividirse en dos o más períodos, siempre que se llegue a un acuerdo mutuo entre ambas partes.

Obligaciones de una empleada de hogar interna

Las empleadas de hogar internas desempeñan un papel crucial en el mantenimiento y la gestión de un hogar, independientemente de si están cuidando a personas mayores o realizando otras tareas domésticas. Durante su jornada laboral, estas profesionales tienen una serie de obligaciones que deben cumplir.

Gestoría empleada hogar interna, ¿te ayudamos con las trámites?

Como empleador, es fundamental reconocer y respetar los derechos de las empleadas de hogar internas para garantizar un ambiente laboral justo y respetuoso. Tener todo regularizado, desde el contrato laboral hasta el salario y las condiciones de trabajo, no solo es un deber legal, sino que también contribuye al bienestar y la productividad de ambas partes involucradas.

En este sentido, contar con el apoyo de empresas especializadas en empleadas del hogar, como Gestoría en Casa, una gestoría laboral especializada en este sector, puede ser de gran ayuda. Gestoría en casa puede proporcionar asesoramiento experto en materia laboral, gestionar los trámites administrativos necesarios y asegurar el cumplimiento de todas las normativas vigentes.

Al trabajar con una gestoría especializada, tanto empleadores como empleadas pueden tener la tranquilidad de que están cumpliendo con todas las obligaciones legales y laborales, lo que contribuye a crear un entorno laboral armonioso y satisfactorio para ambas partes. En definitiva, la regularización y el cumplimiento de los derechos y obligaciones laborales son esenciales para promover relaciones laborales saludables y respetuosas en el ámbito del servicio doméstico.

Paula Solaz

Graduada Social y Responsable del Departamento Laboral

Autores y colaboradores

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71 respuestas

  1. Buenas,soy española y llevo 3 años de interna ,en mi contrato dice 40 horas semanales y 6 noches pectornadas NO
    Horas presenciales NO.
    Yo entro el domingo a las 21h y no salgo hasta sábado a las 9h
    Duermo es forzosamente 6 noches y hago 4 horas presenciales
    Pero estoy cobrando 1330 ahora en 12 pagas,ese contrato es de extrena de 8 horas y no de interna , verdad?
    Porque no pagan por las 4 horas presenciales ni por las pernoctadas

    1. Hola María,

      El contrato debe reflejar la realidad del trabajo prestado. Si vives en el domicilio y realizas horas de presencia o pernocta, estas deben estar claramente definidas en tu contrato y ser retribuidas o compensadas según marca el Real Decreto 1620/2011. Si las horas que trabajas efectivamente superan las 40 horas semanales o si el contrato no refleja tu modalidad real, podrías estar ante una irregularidad contractual.

      Es necesario que puedas sentarte con la persona empleadora y poder exponer la situación, bien sea por desconocimiento o incluso sin mala fe que no se te esté registrado correctamente. Si tu empleador/a lo necesita, podemos ayudar a revisar los datos de la nómina, contrato, para que esté todo al día y reflejando tu situación actual en base a la normativa vigente.

      Un saludo,

  2. Hola.
    Soy una venezolana que llegue a España hace 10 meses.
    Trabajo como interna en un departamento pequeño cuidando a dos abuelos ( matrimonio) desde el 18 de agosto 2025. Y haciendo aseos normales al departamento, sin días libres solo el fin de mes 5 o 6 horas o quizás menos.
    Al principio no tenía permiso activo de trabajo. Mi permiso se activó el 21 de septiembre pues sin embargo acepté trabajar desde un principio así en situación irregular sin días ni descansos libres. Ganando solamente € 800.
    El 30 de octubre me entregan la tarjeta roja en extranjería, ya con la finalidad y permiso legal para trabajar. Sin embargo seguí aceptando trabajar de irregular e incluso les dije que no tenía problema con eso.
    Al pasar dos meses hablé con los hijos de los abuelos para que me subieran el sueldo a 1000 y luego en vista que me veía muy atareada pues le pedí más sueldo hasta llegar a 1200€.(Trabajando igual sin contrato) Yo seguí aceptando la situación.
    Pues resulta ser que al llegar mi tercer mes, fallece el abuelo y me quedo con el cuidado a la abuela. Ya llevo casi un mes al cuidado de solo la abuela.
    Ahora bien, ayer me ofrecen un día libre a la semana solo de la mañana hasta la noche es decir prácticamente 12 horas.
    Pues yo trabajo desde las 8 am hasta las 10 – 11 y depende del comportamiento de la abuela quizás un poco más tarde.
    La abuela tiene un sin número de enfermedades que normalmente tiene una abuela de 90 años, poca movilidad y debo hacerle prácticamente todo incluyendo aseo en cama.
    Estoy algo cansada e indecisa en su planteamiento pues obviamente necesito el dinero. Pero está propuesta de día libre a la semana no es señal de hacerme un contrato.
    Que hacer en este caso. ??
    Obviamente quisiera quedarme pues ya estoy acostumbrada pero ya quiero un contrato. Para poder disfrutar de todos los beneficios de ley.
    Que me recomiendan ustedes.? Como debo hacer??
    Estoy estresada y cansada. Solo mis salidas es para sacar la basura..nada más
    Aunque si me dieron el día libre para ir a extranjería a buscar mi tarjeta roja. Y unas tres horas para ir al dentista por la noche.

    1. Hola Yeli,

      Comprendemos perfectamente tu situación, es una carga muy grande la que llevas y es natural que te sientas agotada y estresada. Es valiente de tu parte buscar un cambio y querer regularizar tu situación para obtener los beneficios que te corresponden por ley.Te recomendamos que puedas plantear los siguientes pasos:

      1. Identifica tus necesidades fundamentales como trabajadora:
      – Descanso físico y mental: Esencial para tu bienestar y salud.
      – Reconocimiento y respeto: A través de un contrato que formalice tu relación laboral y te otorgue derechos.
      – Estabilidad económica y seguridad laboral: Que te permita planificar tu futuro y vivir con tranquilidad.
      – Autonomía y tiempo personal: Para poder gestionar tu vida fuera del trabajo.

      2. Prepárate para la conversación:
      Es crucial que te prepares para hablar con los hijos de los abuelos de una manera que exprese tus sentimientos y necesidades, sin acusaciones, y buscando una solución que beneficie a ambas partes.

      Valida su situación: Hay que reconocer la dificultad de la situación para ellos, especialmente después del fallecimiento del abuelo y con la necesidad de cuidar a la abuela.
      Menciona los hechos concretos y la normativa. Por ejemplo, es tu situación:
      – Desde que empezaste a trabajar el 18 de agosto de 2025, has estado sin contrato pero ahora que tu permiso de trabajo y tarjeta roja está activa, ya puedes trabajar legalmente.
      – El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para una empleada interna a jornada completa en 2025 es de 1.381,34€ al mes (en 12 pagas) y que la jornada laboral efectiva es de 40 horas semanales, con un descanso semanal de 36 horas consecutivas (habitualmente sábado y domingo).
      – La ley exige un registro de jornada diario y que no es legal que una sola persona trabaje 24 horas al día, 7 días a la semana, ya que se necesitan respetar los descansos.

      Ofrece soluciones y flexibilidad (si es posible): Demuestra que estás dispuesta a buscar un punto intermedio.

      3. Posibles Escenarios y Cómo Actuar:
      – Si aceptan negociar y formalizar: Asegúrate de que el contrato refleje todas las condiciones acordadas y que te den de alta en la Seguridad Social. Pide una copia de todo.
      – Si se muestran reticentes o niegan el contrato, considera tus opciones: Si no hay voluntad de formalizar, es posible que tengas que empezar a buscar otras oportunidades laborales que te ofrezcan las condiciones que necesitas y mereces. Es difícil, pero tu salud y tus derechos son prioritarios.

      4. Consideraciones Adicionales:
      – Registro de Jornada: Si logras un contrato, recuérdales que es una obligación legal establecer un registro horario diario, incluso para las internas, que debes firmar para validar las horas trabajadas y los descansos.
      – Habitación Propia: Asegúrate de tener una habitación privada con puerta y cerradura, y condiciones de habitabilidad adecuadas, ya que es un derecho fundamental para una empleada de hogar interna.

      Ánimo en este proceso. Si finalmente se decide formalizar la relación laboral, en Gestoría en Casa podemos ayudar a la familia contratante con tu contrato, alta en la Seguridad Social y, sobre todo, asesoramiento laboral.

      Te enviamos un saludo,

      1. Hola Margot,

        Toda persona trabajadora tiene derecho a los descansos entre jornadas (con un mínimo general de 12 horas, que en el caso de internos puede reducirse a 10 horas si se compensa adecuadamente). La normativa que guía a los empleados de hogar internos contemplan unas dos horas diarias para las comidas principales (desayuno, comida y cena) fuera del tiempo de trabajo y con libertad para abandonar la casa. Para los contratos parciales concentrados exclusivamente en el fin de semana (36 horas), el disfrute de los tiempos libres y de descanso se adaptará a la distribución horaria específica pactada con la familia, asegurando siempre el respeto riguroso a los límites legales de descanso entre jornadas y la responsabilidad del trabajo.

        Un saludo,

  3. Hola, quiero contratar a una persona para estar en casa 12 horas, de 21:00 de la noche a las 9:00 de la mañana, que incluyen 2 horas de cuidado de persona mayor para ayudar a acostarse por la noche y vestirse por la mañana, más 10 horas de pernocta para dormir/descansar , y esto durante 5 días a la semana ¿Qué salario le corresponde?
    Muchas gracias

    1. Hola Teresa,

      En este caso solo se pagan las horas efectivas de trabajo, que son 2 al día. La pernocta no se paga si la trabajadora duerme y no realiza tareas durante la noche.
      Con 10 horas efectivas a la semana, el salario mínimo legal es de unos 403 € al mes (pagas incluidas). El coste para el empleador, con Seguridad Social, suele estar alrededor de 520–540 € al mes.

      Si quieres dejar toda la gestión laboral de la cuidadora, no dudes en ponerte en contacto con nosotros al 910603724 o escribiendo a hola@gestoriaencasa.es

      Un saludo,

  4. HOLA,

    MI PADRE TIENE PENSADO CONTRATAR UNA EMPLEADA DE HOGAR, ¿PUEDO SER YO LA QUE FIGURE COMO EMPLEADORA SI NO CONVIVO CON ELLOS?

    EN CASO AFIRMATIVO, EN EL SUPUESTO DE QUE FALLECIERA MI PADRE, LA EMPLEADA DE BAJA TENDRÍA DERECHO A INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO DE MI PADRE O POR CAUSAS OBJETIVAS YA QUE SU PUESTO DESAPARECERÍA?

    GRACIAS

    1. Hola Eva,

      Sí, es posible y hay muchas familias que así lo realizan debido a que sus padres son muy mayores y prefieren figurar ellos como empleadores. Debes tener en cuenta que, como empleadora, serías la persona responsable ante la Seguridad Social (TGSS) y la empleada de hogar de todas las obligaciones laborales y de cotización (alta, baja, pago de cuotas, finiquito, etc.).

      En caso de fallecimiento, depende finalmente de quién sea legalmente el empleador en el contrato y en la Seguridad Social. Si, como planteas, figuras como empleadora, el fallecimiento del beneficiario del servicio no extingue automáticamente la relación laboral.Para que el contrato finalizase, serías la encargada de proceder a su extinción, en este caso, por desistimiento (necesario el preaviso y abono de indemnización correspondiente) o por causas objetivas (desaparición del puesto): En el régimen de hogar, la figura de la extinción del contrato por necesidades de la unidad familiar (que engloba el desistimiento) es la vía habitual (en este caso, también aplica indemnización por despido).

      Si necesitas que te ayudemos con la gestión de alta y contar con nuestro respaldo para este y otros temas laborales de cara a la contratación de la empleada, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del 910 603 724
      o enviando un correo a hola@gestoriaencasa.es

      ¡Un saludo!

  5. Hola
    Me quieren regularizar cómo empleada de hogar, llevo ya casi 3 años trabajando para esta familia, sin derecho a vacaciones y festivos, sin derecho a pagas y mi sueldo mensual es de 900€ , pero sólo me quieren hacer un contrato de 30 horas , pero qué siga trabajando cómo empleada de hogar y prácticamente seguir pagando el mismo sueldo, cuido a sus dos padres

    1. Hola Meylin,

      Según la legislación laboral para empleadas de hogar, al regularizar tu situación se contemplan las siguientes:
      – El salario mínimo para empleadas de hogar debe ser proporcional al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) según las horas trabajadas. En 2025, el SMI para una jornada de 30 horas es de 1.036,01€ brutos en 12 pagas.
      – Tienes derecho a vacaciones: mínimo 30 días naturales al año, que pueden ser fraccionados, pero al menos uno debe ser de al menos 15 días consecutivos.
      – Tienes derecho a descansar los festivos nacionales y locales, salvo que en tu contrato hayáis pactado lo contrario y de esta manera deben compensarte. Puedes revisarlo aquí: https://gestoriaencasa.es/salario-dia-festivo-empleada-hogar/
      – El salario debe incluir pagas extra o estar prorrateado, pero no pueden suprimirse.

      No es posible que declares menos horas o que trabajes más horas de las que figuran en el contrato sin remuneración y cotización adecuada. Cualquier reducción de salario al pasar a contrato debe ser proporcional a la reducción real de jornada.

      Esperemos que esto suponga un cambio positivo a tu situación, teniendo la cobertura y derechos que se abordan en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

      Un saludo,

  6. Buenas tardes, quisiera hacer una consulta.
    La empleada de hogar interna, tiene que fichar su jornada? Es decir, tiene que anotar cuando entra y cuando sale? En el caso de tener que hacerlo, tendrá que poner la jornada fijada en su contrato que han acordado ambas partes y tendrá que tener un apartado para imprevistos?
    Tengo entendido que todavía no es obligatorio
    Muchas gracias de antemano

    1. Hola Elvira,

      Si bien todavía no es obligatorio para el servicio del hogar familiar, sí que las directivas europeas y los avances legislativos parecen dirigirse en esa dirección. De esta manera, es recomendable establecer un sistema de registro accesible, fiable y no manipulable. El registro de la jornada debería incluir, al menos, la hora de inicio y de finalización de la jornada de trabajo diaria, y reflejarse las pausas, los descansos y cualquier modificación de la jornada habitual.

      La ausencia de un registro de jornada puede tener consecuencias para la parte empleadora, ya que en caso de una inspección o posible reclamación, el empleador tendrá dificultades para demostrar las horas realmente trabajadas. En líneas generales, es una seguridad con la que se cuenta para llevar un control y todo en regla.

      Si necesitas que te ayudemos con alguna gestión o quieres recibir asesoramiento personalizado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros escribiendo a hola@gestoriaencasa.es o llamando al 910 603 724.

      Te enviamos un saludo,

  7. Hola soy empleada interna, sin papeles. Al principio era un trabajo informal por unos meses a su recuperación total, pero cada vez tiene más enfermedades la señora q cuido, me pagan 1000 por mes y solo domingo tengo libre desde las 10:30 a lunes 10:30, algunos festivos no me lo respetaron y otros si. Ahora las vacaciones por el momento solo hablamos de 15 días y los otros 15 veremos. Mi problema ahora es las pagas! Ya estamos en fecha casi de cobro y no me dicen nada siendo que yo ya les mencione el tema, en septiembre cumplo un año trabajando aquí, no quiero renunciar porq necesito el trabajo pero, ¿como hago para que me respeten las pagas?
    Gracias!!!

    1. La relación informal (sin papeles) limita el acceso a los mecanismos oficiales de reclamación, pero los derechos laborales siguen existiendo aunque el empleador no formalice el alta en Seguridad Social. Se recomienda insistir por escrito en el abono de las pagas y vacaciones, detallando las fechas y suma pendiente. Si no hay acuerdo voluntario, puede recurrirse a asociaciones de defensa de derechos de empleadas de hogar o interponer una denuncia en Inspección de Trabajo, aunque esto puede afectar la continuidad laboral.

      Se puede reclamar el cobro de pagas extras y vacaciones incluso en empleos irregulares, y se recomienda recopilar cualquier prueba de la relación laboral. No obstante, por desgracia deberá valorar su situación migratoria, circunstancia que por necesidad muchos empleadores con poca capacidad económica pero una necesidad de cuidado real tienen, y como esta situación puede afectarle.

  8. Buenos días, quisiera informarme sobre :
    Un empleado de hogar interno con una jornada diurna de 40 horas semanales
    – tiene la obligación de pernoctar diariamente en el domicilio? (sin contar la noche dentro de sus 36 horas de descanso semanal).
    – si pernocta en el domicilio, debe de estar pendiente de necesidades nocturnas de la persona cuidada ?
    – si se acuerda su disponibilidad, debe ser retribuida de alguna forma ?
    Y si no hay que retribuir, tiene el mismo coste un externo de 40 horas semanales que un interno de 40 horas semanales que pase 6 noches con disponibilidad para atender a la persona cuidada ?

    1. 1. Un empleado de hogar interno con jornada diurna de 40 horas semanales no tiene la obligación legal de pernoctar diariamente en el domicilio salvo que así se pacte en el contrato. La pernocta no debe ser obligatoria fuera de la jornada y del disfrute de las 36 horas de descanso semanal.

      2. Si el empleado pernocta, la disponibilidad nocturna (estar pendiente de necesidades durante la noche) no implica prestación de trabajo efectivo, pero debe pactarse expresamente en el contrato. Si tuviera que realizar trabajos efectivos durante la noche, se considera tiempo de trabajo y debe retribuirse como tal.

      3. La mera disponibilidad nocturna (sin trabajo efectivo) puede pactarse como prestación adicional y se recomienda regular retribución o compensación (descanso o pago), aunque la legislación no establece una cuantía específica, sí reconoce el derecho a que el tiempo de trabajo efectivo se retribuya.

      4. Un empleado interno con 40 horas semanales retribuidas tiene el mismo salario base y coste en Seguridad Social que uno externo por esas mismas 40 horas. No obstante, si el interno pasa 6 noches en el domicilio y está disponible, este tiempo adicional debe regularse contractualmente y puede implicar un coste extra si hay trabajo efectivo por la noche o si se acuerda compensación por la disponibilidad. Si no se pacta compensación, el coste sería equivalente solo si realmente no hay prestación de servicios durante la noche.

      Resumen: las obligaciones y la retribución dependen de lo pactado en contrato respecto a la pernocta y la disponibilidad nocturna; cualquier trabajo efectivo durante la noche debe pagarse, y la mera disponibilidad puede ser objeto de pacto y compensación adicional. El coste de un interno y un externo para 40 horas semanales es igual, salvo que haya pactos adicionales por la pernocta/disponibilidad.

  9. Hola, se podría hacer un contrato de interna a una persona para cumplir el siguiente horario:
    Trabajo efectivo de 17:00 a 23:00.
    Pernocta: 23:00 a 9:00 y el resto libre.
    Desayuno, cena y cama .
    En el caso de no ser interna como se considerarían las horas de pernocta, si entrara a trabajar a las 19:30 . Gracias

    1. Hola Begoña,

      Sí, ese horario puede hacerse con un contrato de interna: se pagan solo las horas efectivas (17:00–23:00) y la pernocta no se paga si la trabajadora duerme y descansa.Si no fuera interna, dormir en la casa se consideraría tiempo de presencia, y esas horas sí tendrían que retribuirse.

      Un saludo,

  10. Hola! Llevo 1 año trabajando como interna, cuidando a una niña en principio ella iba al cole, donde tecnicamente tenia unas horas libres pero desde Julio del año pasado por problemas de salud ella no Asiste al cole por lo que tengo que estar trabajando a demanda, no tengo las horas libres de descanso, practicamente hago de 16 a 18 horas seguidas de trabajo y en las madrugadas sí se requiere! Estos días estoy de “vacaciones” pero me dijeron que esos días no se pagan! Ahora no se qué hacer. Me podrían guitar? Gracias

    1. Hola Viviana,

      Las vacaciones de una empleada de hogar, como las de cualquier otro trabajador, son remuneradas. Tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, y durante este período, debes recibir tu salario habitual. Es recomendable que puedas hablar con tus empleadores sobre tu situación y llegar a un acuerdo tanto para la gestión de las vacaciones como para el cambio de condiciones laborales.

      Te enviamos un saludo.

  11. Hola, si voy a contratar a una persona para estar en casa 12 horas, de 10 de la noche a las 10 de la mañana, que incluyen 2 horas de cuidado de persona mayor para ayudar a acostarse por la noche y vestirse por la mañana, más 10 horas de pernocta para dormir, y esto durante 5 días a la semana ¿Qué salario le corresponde?
    Muchas gracias

    1. Hola Mariano,

      En este caso solo se pagan las horas de trabajo efectivo (2 al día). Las 10 horas de pernocta no se retribuyen si la trabajadora duerme y no realiza tareas nocturnas. Con 10 horas efectivas a la semana, el salario mínimo es de unos 345,33 € al mes. El coste total para el empleador, sumando Seguridad Social, suele estar entre 520 y 540 € al mes.

      Un saludo,

  12. Buenos dias.

    Me gustaría realizar la siguiente consulta:
    que tiempo tiene una empleada de hogar interna para asistir a medico de cabecera, especialista etc.? Mi hermano tiene una interna, pero casi todas las semanas comunica que tiene que asistir al medico y se ausenta alrededor de 3 horas.
    Muchas gracias.

    1. Hola Jose,

      La empleada de hogar tiene derecho a ausentarse para asistir a consultas médicas, ya sean con el médico de cabecera o especialistas. Sin embargo, no hay un tiempo específico establecido por ley que limite la cantidad de horas que puede ausentarse para estas citas.

      Lo más recomendable es que la empleada comunique con antelación sus citas médicas y trate de programarlas, en la medida de lo posible, en momentos que causen la menor interrupción posible en su trabajo.

      Un saludo.

      1. ¡Hola! 👋 Te respondo como experto en asesoramiento laboral para empleadas de hogar de GestoriaEnCasa, y siempre con la última información legal actualizada a 2025. Es genial que busques información rigurosa para gestionar correctamente todo lo relacionado con tu empleada de hogar. ¡Estamos aquí para ayudarte a hacerlo sencillo y que te sientas 💯% tranquilo/a!

        Sobre el justificante médico y solicitar la hora de entrada y salida, te explico cómo funciona legalmente en España para el régimen de empleadas de hogar:

        Según la normativa laboral vigente, cuando una empleada de hogar necesita ausentarse por motivos de salud, sí está obligada a justificar su ausencia. Lo más común es presentar un justificante médico emitido por el centro de salud u hospital.

        Sin embargo, es muy importante saber que **la empleada no está obligada a entregar un justificante que especifique la hora de entrada y salida del centro médico**, ni tampoco a detallar la dolencia o enfermedad que padece. Esto se debe a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que protege la privacidad de los datos de salud de las personas. 🛡️ Tu empleada tiene derecho a la confidencialidad de su información médica.

        El justificante médico debe indicar que la empleada ha estado en consulta y que se justifica su ausencia laboral por un motivo de salud. Si la ausencia es por varios días, deberá presentar un parte de baja médica emitido por el médico de cabecera, que es el documento oficial para justificar una incapacidad temporal.

        En GestoriaEnCasa, entendemos que la gestión laboral puede generar dudas, y por eso ponemos a tu disposición todo nuestro conocimiento para acompañarte. Nuestro servicio te garantiza la tranquilidad de cumplir con la ley y tener una relación laboral transparente y justa con tu empleada. 🤝 Siempre fundamentamos nuestro asesoramiento en la normativa actualizada para que tengas la seguridad de que estás haciendo lo correcto.

        ¡Cuenta con nosotros para cualquier trámite o consulta! 💪 Te ayudamos a que todo esté en orden y disfrutes de la ayuda en casa sin preocupaciones. Somos tu gestoría de confianza. 😉

      2. ¡Hola! 👋 Es una excelente pregunta sobre la gestión de justificantes médicos. En GestoriaEnCasa, nos encanta ayudarte a aclarar todos estos puntos para que la relación laboral sea transparente y justa para ambas partes. 😊

        Es importante recordar que este es un servicio automatizado y aunque nos esforzamos por brindar la información más precisa y actualizada, siempre recomendamos consultar con un profesional para casos específicos. ¡Dicho esto, vamos a ello! 🚀

        Según la legislación laboral vigente en España para el Sistema Especial de Empleados de Hogar, cuando una empleada de hogar necesita ausentarse por motivos de salud, tiene derecho a justificar su ausencia. Para ello, debe presentar un justificante médico. 🤒

        En cuanto a solicitar la hora de entrada y salida del centro de salud 🤔, la normativa general establece que el justificante médico **debe acreditar la asistencia al centro sanitario y, si es posible, la duración de la misma**. Esto permite al empleador conocer el tiempo que la empleada ha estado ausente por este motivo. Sin embargo, **no hay una obligación legal estricta de que el justificante detalle la hora exacta de entrada y salida, sino que acredite la justificación de la ausencia durante el período indicado por el profesional sanitario.** La información principal que debe constar es que la empleada ha requerido atención médica en un horario determinado.

        Lo fundamental es que el justificante médico cumpla su función: justificar la ausencia por enfermedad. Es un documento emitido por un profesional sanitario que certifica que la persona ha estado en el centro médico y, por lo tanto, no ha podido desempeñar sus labores. ✅

        Gestionar correctamente estos aspectos es clave para una relación laboral saludable. En GestoriaEnCasa, te ofrecemos el respaldo experto 🤝 para que la gestión de tu empleada de hogar sea sencilla y conforme a la ley. ¡Estamos aquí para ayudarte a tener todo en orden! 👍

        ¡Esperamos que esta información te sea útil! Si tienes más dudas, ¡no dudes en consultarnos! ✨

      3. ¡Hola! 👋 Es una excelente pregunta sobre la gestión de justificantes médicos. En GestoriaEnCasa, nos encanta ayudarte a aclarar todos estos puntos para que la relación laboral sea transparente y justa para ambas partes. 😊

        Es importante recordar que este es un servicio automatizado y aunque nos esforzamos por brindar la información más precisa y actualizada, siempre recomendamos consultar con un profesional para casos específicos. ¡Dicho esto, vamos a ello! 🚀

        Según la legislación laboral vigente en España para el Sistema Especial de Empleados de Hogar, cuando una empleada de hogar necesita ausentarse por motivos de salud, tiene derecho a justificar su ausencia. Para ello, debe presentar un justificante médico. 🤒

        En cuanto a solicitar la hora de entrada y salida del centro de salud 🤔, la normativa general establece que el justificante médico **debe acreditar la asistencia al centro sanitario y, si es posible, la duración de la misma**. Esto permite al empleador conocer el tiempo que la empleada ha estado ausente por este motivo. Sin embargo, **no hay una obligación legal estricta de que el justificante detalle la hora exacta de entrada y salida, sino que acredite la justificación de la ausencia durante el período indicado por el profesional sanitario.** La información principal que debe constar es que la empleada ha requerido atención médica en un horario determinado.

        Lo fundamental es que el justificante médico cumpla su función: justificar la ausencia por enfermedad. Es un documento emitido por un profesional sanitario que certifica que la persona ha estado en el centro médico y, por lo tanto, no ha podido desempeñar sus labores. ✅

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  13. Una empleada interna con unas 33 horas semanales de trabajo efectivas. Se le pide pernocta 6 noches a la semana. Hay que pagar por esa pernocta si durante esos periodos, salvo contadas excepciones, no se trabaja ni atiende a urgencias? Como se compensan esas urgencias durante el periodo de pernocta?

    1. Hola Unai,

      En el caso de las empleadas de hogar internas que pernoctan en el domicilio, se considera que está disponible para atender cualquier urgencia, aunque no esté trabajando activamente. Por lo general, el tiempo de pernocta se paga como parte del salario acordado, ya que la trabajadora está en disposición de atender cualquier necesidad.

      Un saludo.

  14. Hola

    Cuando indicais que las 3 comidas estan incluidas en su salario quiere decir que se cobra el salario mas las 3 comidas o que del salario hay que descontarle las 3 comidas?

    1. Hola Ricardo,

      Se refiere a que la empleada recibe el salario acordado y, además, tiene derecho a las 3 comidas sin que esto afecte su remuneración.

      Un saludo.

      1. O sea que cobra 1180 euros de salario bruto, que le tienes que pagar la seguridad social (supón 200) y luego las comidas y el alojamiento por la cara sin que esto se pueda descontar de su salario bruto (¡es un pago en especie!). O sea, que te cuesta 1700 euros la cuidadora.

        Qué incentivo hay en hacerle un contrato y no contratar a gente sin papeles? O directamente llevar al abuelo a la residencia?

        Es que me parece increible las charoleyes que están haciendo las del pelo morado. Lo que van a conseguir es que se precarice más el sector y que el coste de las residencias aumente porque nadie contratará -al menos no legalmente- cuidadores.

        1. En cierto sentido tienes toda la razón: si pagas 1.180 € brutos de salario mensual, más unos 200 € de cotizaciones a la Seguridad Social y además asumes “gratis” el alojamiento y las comidas (retribución en especie que no desgrava), el coste real de una cuidadora interna se aproxima a los 1.700 € al mes. Eso hace muy tentadora la vía de “contratar sin papeles” o directamente optar por una plaza en residencia.

          Sin embargo, hoy día la inspección de trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social tienen la lupa muy puesta en este sector, y las sanciones pueden resultar muchísimo más gravosas que el sobrecoste de contratar legalmente:

          Multas por trabajadores no dados de alta: desde 6.251 € por trabajador y hasta más de 10.000 € en infracciones muy graves (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

          Recargos de cuotas: la TGSS te exigirá liquidar todas las cotizaciones atrasadas con recargo (hasta un 20 %) y los intereses de demora.

          Responsabilidad civil y penal: en caso de accidente laboral —por ejemplo, una caída del mayor— puedes enfrentarte a indemnizaciones e incluso a reclamaciones por delito de lesiones.

          Pérdida de subvenciones o ayudas: si recibes alguna bonificación o ayuda (cheque-servicios, reducción de cuotas…), la administración puede exigirte la devolución íntegra de las cantidades percibidas.

          Además, sin un contrato formal la cuidadora carece de derecho a baja médica, vacaciones retribuidas o prestación por desempleo, y puede “desaparecer” de un día para otro, dejando al mayor sin cobertura.

          Por otro lado, optar por llevar al abuelo a una residencia tampoco es una solución barata (las plazas privadas superan con frecuencia los 2.000 € al mes) y suele haber listas de espera en los centros concertados.

          En definitiva, aunque el coste bruto de una cuidadora interna parezca elevado, el marco legal está diseñado para proteger tanto al trabajador como al mayor y al empleador. Para aliviar ese coste existen bonificaciones específicas para cuidadores domésticos (reducciones de hasta el 45 % en la cuota de la Seguridad Social) y ayudas a la contratación a través de los servicios sociales de las comunidades autónomas, que pueden reducir de forma notable el precio final. De lo contrario, tanto el trabajador como el empleador quedarían expuestos a sanciones y sin las garantías mínimas que exige la ley.

  15. Buenas dias mi pregunta e doi trabajando Como internă de 2013 asta 2023 1 de Julio y ahota soy en misma casa de 6 de feb 2025 tambien internă coando puedo cobra paro

    1. Hola Adriana,

      El sector del servicio del hogar familiar, donde se incluyen a las empleadas de hogar, tiene reconocida la prestación por desempleo, por lo que lo más seguro es que puedas acceder a esta ayuda. Sin embargo, deberás consultar tu situación y circunstancias específicas.

      Te mandamos un saludo

        1. Que buena pregunta! 🤔 Es un tema importante para las empleadas de hogar internas.

          Hasta hace relativamente poco, las empleadas de hogar no cotizaban por desempleo y, por lo tanto, no tenían derecho a prestación por desempleo. ¡Pero esto cambió! 🎉

          Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social del personal al servicio del hogar familiar, se modificó la normativa para incluir la cotización por desempleo para este colectivo.

          Por lo tanto, actualmente, las empleadas de hogar internas sí cotizan por desempleo y tienen derecho a acceder a la prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos, como cualquier otro trabajador por cuenta ajena.

          Es un gran avance en los derechos de las empleadas de hogar, brindando mayor protección social. 💪🏠

          Espero que esta información te sea útil. Como menciono siempre, este es un servicio automatizado y te recomiendo verificar la información con fuentes oficiales o consultarnos directamente para un estudio personalizado en GestoriaEnCasa. ¡Estamos para ayudarte! 😊

        2. Que buena pregunta! 🤔 Es un tema importante para las empleadas de hogar internas.

          Hasta hace relativamente poco, las empleadas de hogar no cotizaban por desempleo y, por lo tanto, no tenían derecho a prestación por desempleo. ¡Pero esto cambió! 🎉

          Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social del personal al servicio del hogar familiar, se modificó la normativa para incluir la cotización por desempleo para este colectivo.

          Por lo tanto, actualmente, las empleadas de hogar internas sí cotizan por desempleo y tienen derecho a acceder a la prestación siempre que cumplan los requisitos establecidos, como cualquier otro trabajador por cuenta ajena.

          Es un gran avance en los derechos de las empleadas de hogar, brindando mayor protección social. 💪🏠

          Espero que esta información te sea útil. Como menciono siempre, este es un servicio automatizado y te recomiendo verificar la información con fuentes oficiales o consultarnos directamente para un estudio personalizado en GestoriaEnCasa. ¡Estamos para ayudarte! 😊

    1. Hola Ana,

      La obligación de una cuidadora interna de acudir al hospital cuando ingresa la persona a la que cuida puede depender de varios factores, como el contrato laboral y las necesidades específicas del paciente. En general, si se considera que tu presencia es necesaria para brindar apoyo y asistencia, podría ser esperado que acudas.

      Sin embargo, esto debe ser acordado previamente con el empleador y estar reflejado en el contrato. Es importante que ambas partes tengáis claro cuáles son las expectativas y responsabilidades en situaciones como esta.

      Un saludo

  16. Buenos días,

    Estoy interesada en contratar una interna que trabaje unas 6 horas diarias. Mi principal preocupación se debe a que la persona que ya he decidido no dispone de papeles en España y me gustaría regularizar su situación para contratarla.

    La mujer ya se encuentra en España y por lo que he visto sería necesario hacer un precontrato de trabajo pero no me queda muy claro los pasos a seguir. ¿Tienen experiencia con este tipo de situaciones?

    También me gustaría saber si la manutención se incluye dentro del salario, ¿Podría incluirse como salario en especie?

    Muchas gracias por adelantado

    1. Hola Patricia,

      Sí es necesario redactar un precontrato donde se especifiquen las condiciones laborales, como horas de trabajo, salario y tareas a realizar, para demostrar la intención de contratarla. Por su parte, la trabajadora deberá iniciar el proceso de regularización ante las autoridades competentes. Esto puede incluir solicitar un permiso de trabajo, dependiendo de su situación particular.

      En Gestoría en Casa podemos ayudarte a gestionar el precontrato, alta en la Seguridad Social y la elaboración y gestión de nóminas en el futuro. Si tienes alguna duda en el proceso, podemos asesorarte, puedes contactarnos llamando al 910 60 37 24 o rellenado el formulario que aparece en nuestra web https://gestoriaencasa.es/

      Te enviamos un saludo

  17. Buenos días!! Tenemos una empleada de hogar interna en casa desde hace 10 años. Si se pone enferma, con una baja por enfermedad presumiblemente larga, ¿dónde tiene que residir durante ese periodo de tiempo? Hay que tener en cuenta que su habitación tendría que ser utilizada por su sustituta.

    1. Hola Luis,

      En caso de que una empleada de hogar interna se ponga enferma y necesite la baja, lo más habitual es que pueda residir en su propio domicilio durante el periodo de recuperación. Sin embargo, si el periodo de baja es prolongado, habría que evaluar las opciones y llegar a un acuerdo con la trabajadora. Es recomendable que consultes con un asesor para que te ayude a gestionarlo de la mejor manera para ambas partes.

      Te envío un saludo.

  18. ¿De qué manera se procede y se compensa legalmente a una empleada del hogar interna que ve rescindido su contrato por la muerte súbita de la persona cuidada, teniendo en cuenta que la empleada vive de continuo en el hogar de la persona cuidada?

    1. Hola Ascensión,

      En el caso de que una empleada del hogar interna vea rescindido su contrato debido al fallecimiento de la persona cuidada, se considera una causa objetiva para la extinción del contrato. Legalmente, se debe proceder con la notificación por escrito a la empleada, indicando la causa; la indemnización correspondiente, y considerar un plazo razonable para que pueda desalojar la vivienda.

      Si necesitas asesoramiento específico sobre este proceso, desde Gestoría en Casa te podemos ayudar a resolverlo sin complicaciones.

  19. Sí una empleada de hogar interna no quiere disfrutar de días de vacaciones, de manera parcial o total para cobrar esas vacaciones, se puede? Es legal?

    1. Hola Manuel,

      Las vacaciones son un derecho irrenunciable para las trabajadoras del hogar, lo que significa que no pueden ser sustituidas por una compensación económica en lugar de su disfrute. La ley establece 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, y deben ser disfrutadas en el año en curso.

      Un saludo.

  20. Hola,
    Quiero coger una persona que venga a hacer las tareas del hogar 4 o 5 horas a la semana, lo que supondría unas 20 horas al mes.
    ¿Tengo que darla de alta en la SS? En caso afirmativo, ¿cuánto tendría que cotizar por ella?
    Gracias

    1. Hola Joaquín,

      Independientemente del número de horas que vaya a trabajar a la semana, es necesario dar de alta en la Seguridad Social a la persona que contrates para realizar tareas del hogar.

      En cuanto a la cotización, para una empleada que trabaja 4 horas semanales, la base de cotización sería aproximadamente 270€. Este cálculo puede variar según las circunstancias específicas y las actualizaciones normativas y del SMI para 2025.

      Si necesitas ayuda y quieres dejar en nuestras manos la gestión laboral de la persona que contrates, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y con gusto te ayudaremos.

      ¡Un saludo!

    2. Necesito saber algunas cosas que no tengo claro mi caso es si debo cobrar mi reposo de salud por tres días o no ..estoy en reposo médico y eso es mi pregunta porfavor
      Trabajo de interna y no tengo nada de pagos .pero ahora estoy en reposo de tres días

      1. Hola Luz Raquel,

        Como empleada de hogar interna, tienes derecho a cobrar tu salario durante el periodo de reposo médico si has estado dado de alta en la Seguridad Social y cumples con los requisitos establecidos. En general, si te encuentras en situación de incapacidad temporal por enfermedad, deberías recibir una prestación económica. Esperamos que te recuperes.

        Te mandamos un saludo.

  21. Buenas noches, trabajo como interna fines de semana. 36 horas. Pero me cotizan 15 y me pagan como 15. Es eso legal?. Si no lo es, como podría hacer? Gracias!

    1. Hola Inmaculada,

      Como cualquier trabajador, si realmente estás trabajando 36 horas, pero solo te están cotizando y pagando por 15 horas, esto no sería legal. En primer lugar, necesitarías verificar tu contrato para asegurarte de que las condiciones acordadas reflejan realmente tus horas de trabajo. Es importante intentar hablar con ellos para aclarar la situación y buscar una solución amistosa.

      Si no puedes resolver el problema directamente con tus empleadores, considera buscar asesoramiento legal o laboral para conocer tus derechos y las posibles acciones que puedes tomar para velar por tus derechos como trabajadora.

      Esperamos que la situación se resuelva pronto. Si hablándolo con ellos, veis que podéis necesitar asesoramiento laboral, en Gestoría en Casa os podemos ayudar con la gestión de contrato y nóminas.

      Te mandamos un saludo.

  22. Hola buenas noches!
    Trabajo de interna de lunes a sábados y quiero saber si los días festivos ¿se paga como día normal o el doble?. Entiendo q hay festivos como por ej: Navidad , año nuevo o Día de la comunidad de cierta localidad en la que trabajes
    No se si hay festivos q se pagan doble o otros q no. Necesito saber para reclamar lo justo. Gracias

    1. Hola Vanesa,

      En general, si trabajas durante un día festivo, tienes derecho a recibir una compensación adicional o disfrutar de un día de descanso acordado con tu empleador. Esto puede variar dependiendo del acuerdo al que hayas llegado con tu empleador y lo estipulado en tu contrato.

      Festivos Trabajados: Si trabajas en días festivos, deberías recibir una compensación extra o un día libre compensatorio. La forma exacta de compensación debería estar especificada en el contrato o acordada entre ambas partes.

      Festivos No Trabajados: Si no trabajas en días festivos, deberías disfrutarlos como cualquier otro trabajador.

      Es recomendable revisar tu contrato y discutir estos detalles con tu empleador para asegurarte de que tus derechos están siendo respetados. Si necesitáis asesoramiento específico sobre este tema podéis poneros en contacto con nosotros para obtener más ayuda personalizada.

      Un saludo.

  23. Tengo 6 meses trabajando de interna en hogar , no tengo papeles, me buscaron para 2 meses y me fui quedando así. , 6 meses. Ahora quiero saber si puedo reclamar mis derechos. no me dieron vacaciones en diciembre, ni pagas. , ni me pagan el salario mínimo. que hago .

    1. Hola María,

      Entendemos que te encuentras en una situación complicada. Aunque no tengas papeles, tienes derechos laborales que deben ser respetados. Si tu situación lo permite, intenta hablar directamente con tus empleadores sobre tus preocupaciones e intentad buscar una solución amistosa.

      En el caso de que no lleguéis a un acuerdo, te recomendamos que trates de reunir cualquier tipo de evidencia sobre tu trabajo o cualquier documento que pueda probar tu relación laboral y que consideres buscar asesoramiento legal para entender mejor tus derechos y las opciones disponibles para ti. Un abogado especializado en derecho laboral podría ofrecerte orientación específica. De todas maneras, existen organizaciones y sindicatos que ayudan a trabajadores en situaciones similares a la tuya, incluso si no tienen documentos legales.

      Esperamos que tu situación mejore pronto.

      Un saludo.

  24. Buenas tardes por favor me pueden decir exactamente si los festivos se descansan hasta el día siguiente o solo el día en el caso de las empleadas de hogar internas o sea 12 horas o las 24 horas??? Gracias por su respuesta.

    1. Hola Goya,

      En el caso de las empleadas de hogar internas, los días festivos generalmente se consideran como días completos de descanso, es decir, 24 horas. Sin embargo, la aplicación exacta puede variar dependiendo del acuerdo entre el empleador y la trabajadora o lo estipulado en el contrato laboral. Es importante recordar que estos cálculos son aproximados y te recomendaría considerar los servicios de asesoramiento laboral de Gestoría En Casa para obtener una orientación más detallada y específica a tu situación.

      ¡Un saludo!

  25. Hola buenas soy trabajadora interna a 40 horas semanales.llevo un mes trabajando.mi pregunta es la siguiente. Podría pedir 4 días de vacaciones por un mes trabajado?

    1. Hola Patricia,

      Como empleada de hogar, tienes derecho a dos pagas extraordinarias al año, salvo que se haya acordado prorratearlas mensualmente en tu salario. Esto es aplicable tanto si trabajas a tiempo completo como si lo haces solo los fines de semana.

      Dado que comenzaste a trabajar el 8 de junio, el cálculo para las pagas extras sería proporcional al tiempo trabajado durante el año. Es importante revisar tu contrato para ver cómo se ha establecido este pago y confirmar cualquier detalle específico con tu empleador/a.

      Si necesitas más información o asesoramiento personalizado sobre tus derechos laborales, te sugiero considerar los servicios de asesoramiento laboral de Gestoría En Casa.

      ¡Un saludo!

    2. Hola:

      Mis padres tienen contratada a una empleada de hogar 20 horas semanales. Ahora ha fallecido mi padre siendo él el empleador. La empleada sigue con mi madre en las mismas circunstancias, solo que se ha dado de alta a ella como empleadora. ¿Hay que pagarle alguna liquidación aunque se haya subrogado el contrato?

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  • Redacción y formalización del contrato laboral.
  • Asesoramiento y gestión de altas, bajas y comunicaciones laborales.
  • Confección de documentación relativa a altas, bajas y finiquitos.
  • Gestión integral de cualquier tipo de incapacidad temporal.
  • Gestión de modificaciones laborales (jornada, salario, horario, etc.) en la Administración.
  • Gestión de incidencias en la nómina (horas extra, ausencias, bajas, etc.).
  • Gestión de contratos fijos discontinuos.
  • Gestión y resolución de requerimientos o notificaciones de la Administración.
  • Gestión del cambio de empleador.
  • Asesoramiento y gestión de despidos disciplinarios.
  • Gestión de contratos por sustitución por maternidad o paternidad.
  • Asesoramiento laboral personalizado por correo electrónico.
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  • Asesoramiento y gestión de requerimientos administrativos en periodo ejecutivo, incluyendo la gestión de deudas pendientes.
  • Comunicación con la trabajadora para la gestión de cuestiones laborales cuando sea necesario.
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  • Gestión de contratos fijos discontinuos.
  • Gestión y resolución de requerimientos o notificaciones de la Administración (2 anuales)
  • Gestión del cambio de empleador.
  • Asesoramiento y gestión de despidos disciplinarios (1 anual).
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  • Asesoramiento laboral personalizado por correo electrónico.
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  • Asesoramiento y gestión de requerimientos administrativos en periodo ejecutivo, incluyendo la gestión de deudas pendientes.
  • Comunicación con la trabajadora para la gestión de cuestiones laborales cuando sea necesario.
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DELUXE

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  • Gestión de modificaciones laborales (jornada, salario, horario, etc.) en la administración.
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