¿Todavía con dudas?

Preguntas frecuentes sobre la gestión de empleadas de hogar

Información sobre nuestra gestoría laboral online

Somos especialistas exclusivamente en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, no una asesoría generalista que además lleva este régimen. Ofrecemos tanto servicios puntuales (alta, baja, precontrato, redacción de contrato) como cobertura mensual recurrente, con planes desde 29€/mes hasta 59€/mes según el nivel de gestión que necesites.

Sí. Desde el momento en que contratas nuestros servicios se te asigna un gestor laboral fijo, no un departamento de atención genérico ni una cola de tickets rotativa. Es la misma persona quien gestiona tu alta, tus nóminas mensuales y cualquier incidencia (una baja médica, un cambio de jornada, una extinción de contrato, etc.) por lo que conoce tu caso sin que tengas que repetir el contexto cada vez que escribes.

Tu gestor laboral se encarga de todas las gestiones relativas a la relación laboral con tu empleada de hogar, en función de la tarifa contratada: redacción y formalización del contrato, alta y baja en la Seguridad Social, elaboración y envío de la nómina mensual, variaciones de datos ante cualquier cambio de jornada o salario, y asesoramiento continuo ante dudas normativas. Los planes superiores añaden cobertura de incidencias como despidos o incapacidad temporal sin coste adicional.

Sí. Puedes pasar de un plan inferior a uno superior (por ejemplo, de Advance a Premium o Deluxe) en cualquier momento y sin coste adicional, adaptando el servicio si tu situación cambia (por ejemplo, si necesitas cobertura para un despido o una incapacidad temporal que tu plan actual no incluye).

Dudas sobre el alta y costes iniciales

Para poder tramitar el alta en tu nombre, necesitaremos el DNI/NIE de la empleada, su número de afiliación a la Seguridad Social si ya lo tiene, los datos del contrato ya redactado (jornada, salario, fecha de inicio) y tu propio Código de Cuenta de Cotización como empleador si es tu primera contratación. Tenerlo todo preparado evita la mayoría de los bloqueos y retrasos en el trámite.

Sí. Si es la primera vez que va a trabajar en España, primero hay que solicitar la asignación de ese número, y una vez obtenido, se tramita el alta con normalidad. Es un paso previo que mucha gente desconoce y que puede añadir unos días al proceso si no se anticipa.

El coste depende del tramo de cotización que corresponda al salario pactado (hay 8 tramos vigentes según la Orden PJC/297/2026), no de una tarifa fija por hora. A más horas y salario, mayor tramo y mayor cuota mensual a cargo del empleador, con posibilidad de bonificación de hasta el 45% en determinados casos. Si quieres que realicemos toda la gestión por ti, descubre nuestro servicio puntual de alta.

Las empleadas del hogar disponen  de 30 días naturales de vacaciones, de los que deberán disfrutar 15 días continuados entre los meses de verano, de junio a septiembre.

Dudas sobre el salario y nómina 2026

Cada mes se calcula el salario pactado en el contrato (nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional 2026), se generan las cotizaciones a la Seguridad Social (con la parte del empleador y la de la empleada diferenciadas) y se emite la nómina mensual con ambos importes reflejados.

Según el Real Decreto 126/2026, el Salario Mínimo Interprofesional para 2026 es de 9,55€ por hora y de 1.221€ al mes en 14 pagas (1.424,50€ mensuales si se prorratean en 12 pagas) para una jornada completa de 40 horas semanales. El salario real puede ser superior si así se pacta en el contrato, pero nunca inferior a estas cifras.

Las empleadas del hogar cuentan con 2 pagas extras anuales, es decir 14 pagas anuales prorrateadas.

Las pagas extras se adaptan a las horas laborales que tenga por contrato.

Dudas sobre el contrato y derechos de la empleada interna

La empleada de hogar tiene el derecho: 

  • A percibir el salario según el SMI aprobado en el año en curso. Para 2026, son 9,55€/hora o 1.424,50€/mes en 12 pagas.
  • A estar dada de alta en la Seguridad Social desde la primera hora trabajada, alojamiento en habitación individual con privacidad, y manutención adecuada.
  • En cuanto a descansos: 12 horas entre jornadas (de las cuales al menos 10 pueden ser nocturnas continuadas, compensándose las 2 restantes durante el día). Además, 30 días naturales de vacaciones al año y 2 pagas extra (prorrateadas o no en su salario).

Por su parte, la parte empleadora tiene una serie de obligaciones por su naturaleza:

  • Debe formalizar el contrato por escrito.
  • Tramitar el alta en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar (puede hacerlo hasta 60 días antes).
  • Cotizar mensualmente según el tramo correspondiente.
  • Desde el 14 de noviembre de 2025, también debe realizar la evaluación de riesgos laborales antes del alta.

Convivir en el domicilio no exime al empleador de ninguna de estas obligaciones ni convierte la relación en algo distinto a un contrato laboral ordinario del régimen.

Las funciones deben ajustarse a las pactadas en el contrato (limpieza, cuidado de personas, tareas domésticas generales, etc.); exigir tareas ajenas de forma sistemática (por ejemplo, trabajo para un negocio familiar) puede considerarse un incumplimiento contractual por parte del empleador.

Sí, siempre con acuerdo de ambas partes y formalizando la modificación por escrito, ya que afecta al salario, la cotización y el tramo correspondiente. Un cambio no comunicado a la Seguridad Social puede generar una discrepancia entre lo cotizado y lo real, con riesgo de sanción. En Gestoría en Casa podemos gestionarlo por ti, online y sin complicaciones. Conoce más información en nuestro servicio puntual de variación de datos

Dudas sobre vacaciones, permisos y festivos

Los mismos supuestos generales que el resto de trabajadores (matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar, mudanza, deber inexcusable), adaptados a la relación laboral especial del hogar. Puedes consultarlos en detalle en este artículo

Se generan de forma proporcional a las horas trabajadas, siguiendo la misma proporción de días que correspondería a jornada completa: quien trabaja la mitad de horas genera la mitad de días de vacaciones por cada mes trabajado. 

El festivo trabajado debe compensarse con descanso equivalente en otro día, o con un plus si así se pacta expresamente en el contrato; la ley no fija un porcentaje obligatorio para este sector, a diferencia del general.

Dudas sobre bajas e incapacidad temporal

Se comunica con el parte médico correspondiente, que hay que trasladar a la gestoría o tramitar directamente. El contrato queda en suspenso, no se extingue, y la empleada mantiene su puesto durante la baja. En Gestoría en Casa, te ayudamos con la documentación y trámites pertinentes en la Seguridad Social para que tanto la trabajadora como tú tengáis la garantía de que todo se realiza bajo la normativa vigente. Puedes contratar nuestro servicio de gestión de incapacidad temporal aquí.

La obligación de cotizar se mantiene, pero el salario se sustituye por la prestación económica correspondiente. Quién la abona primero (empleador o directamente INSS/mutua) depende de si la contingencia es común o profesional.

El festivo trabajado debe compensarse con descanso equivalente en otro día, o con un plus si así se pacta expresamente en el contrato; la ley no fija un porcentaje obligatorio para este sector, a diferencia del general.

Dudas sobre extinción, despidos y conflictos

Desde la reforma de 2022, solo caben tres vías: causas justificadas en el hogar familiar (disminución de ingresos, cambio de necesidades de la unidad familiar, pérdida de confianza razonada), despido disciplinario por incumplimiento grave, y fallecimiento del empleador. Ya no existe el antiguo desistimiento libre. Si necesitas que uno de nuestros gestores te ayude con la baja de empleada de hogar, puedes dejarnos tus datos en el siguiente enlace

La indemnización y finiquito por causa justificada son 12 días de salario por año trabajado máximo 6 mensualidades.

Por despido improcedente son 20 días de salario por año siendo el máximo 12 mensualidades. 

Por fallecimiento del empleador es una mensualidad completa.

El finiquito, aparte, incluye salario pendiente, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas.

Lo primero es reunir toda la documentación de la relación laboral: contrato, nóminas, altas/bajas, comunicaciones. La mayoría de denuncias en este ámbito surgen de despidos mal formalizados o de discrepancias en la cotización. Tener todo en regla desde el principio es la mejor defensa. Si ya estás en esta situación, conviene asesoramiento inmediato antes de responder a cualquier requerimiento. Puedes ponerte en contacto con nosotros al 910 603 724 o solicitar nuestro servicio puntual de asesoramiento laboral

Dudas sobre precontrato empleada de hogar y jubilación

Es el documento que permite a una persona extranjera sin autorización de trabajo iniciar el trámite de permiso ante extranjería, comprometiéndose el empleador a contratarla una vez lo consiga. Un precontrato mal redactado puede retrasar meses la resolución, nosotros lo podemos hacer por ti. 

Con menos de 15 años cotizados no se alcanza el mínimo para causar derecho a pensión contributiva; puede optarse a otras prestaciones no contributivas si se cumplen los requisitos de edad y carencia de recursos. Puedes conocer más información en este artículo