dar de alta a una empleada de hogar

Dar de alta una empleada de hogar ¿Es obligatorio?

Cuando se decide realizar una contratación domestica debemos tener en cuenta que es obligatorio dar de alta a una empleada de hogar en la seguridad social. Una persona que presta servicios en un domicilio particular, adquiere la condición de trabajador y por tanto, se debe cumplir con la obligación legal de gestionar y tramitar el alta en la seguridad social comunicando sus horas efectivas de trabajo semanal y mensual, el tipo de contrato que se va a formalizar y el salario que se le va a abonar. 

Como indica el artículo 16 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 7 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, indica que es obligatorio el trámite de dar de alta a una empleada de hogar en la seguridad social por el sujeto obligado al mismo. En caso de que no se gestione y tramite en el plazo correspondiente, se podrán derivar responsabilidades y sanciones al sujeto obligado.  En Cuidum te recordamos que no dar de alta a una empleada del hogar supone un riesgo que puede conllevar multas o sanciones graves.

 

 

¿Tengo que dar de alta a mi empleada del hogar?

Con la aprobación del Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral especial de empleados de hogar, la seguridad social permitía a los empleadores cuya trabajadora presta servicios menos de 60 horas mensuales, que, los trabajadores, podían tramitar ellos mismos su alta y baja en la seguridad social, es decir, el empleador y trabajador podían pactar de mutuo acuerdo que el trabajador asumiera esta responsabilidad.  Además, de estos trámites, también se podía acordar que la trabajadora fuera quien ingresara el dinero de la cotización correspondiente, quedando el empleador “libre” de realizar este ingreso, quedando delegado al trabajador.

Es decir, en la práctica, el empleador proporcionaba el dinero correspondiente a la cuantía de la cuota al trabajador, y el mismo se ocupaba de hacer el ingreso, quedando el empleador libre de esta obligación y siendo responsable del mismo el trabajador. En caso de que no se liquidará a la seguridad social esta cuantía, la responsabilidad última sería del trabajador. 

Esta posibilidad era adoptada por muchos empleadores, siempre que la trabajadora presta servicios  menos de 60 horas mensuales, buscando una comodidad y agilidad en las gestiones burocráticas de tener contratada a un trabajador dentro del sistema especial de empleados de hogar.

¿Cómo dar de alta a una empleada del hogar?

Con la aprobación del Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, en su disposición adicional segunda, se va a derogar a partir del 1 de enero de 2023 esta posibilidad. Así, a partir de esta fecha, ya no va a existir esta posibilidad y por tanto, en todos los casos, será obligación del empleador asumir las obligaciones de gestión de trámites de alta, bajas y variaciones, así como las obligaciones derivadas de la cotización.  

A partir de esta fecha, los empleadores que tengan delegado en su trabajador esta responsabilidad deberán de comunicar a la seguridad social los datos necesarios para el cálculo y pago de las cuotas de la Seguridad Social, entidad gestora para la cobertura de las contingencias profesionales  así como los datos bancarios para el domicilio de las cuotas de la seguridad social. 

Desde la Seguridad Social nos notifican que van a proceder a enviar cartas a los empleadores y empleados que tengan delegada esta responsabilidad para indicarles el procedimiento a seguir ya que a partir de 2023, pasarán a ser los empleadores los responsables de los trámites ante la seguridad social y de la cotización. 

En estas cartas, se indica que antes del 31 de enero de 2023, el empleador deberá de proceder a enviar a la administración la domiciliación para el pago de las cuotas de la seguridad social (mandato SEPA) así como la mutua colaboradora de la Seguridad Social. 

Por ello, en caso de que esta sea tu situación, te recomendamos tener un gestor laboral detrás que pueda ayudarte a gestionar este cambio y asesorarte en todo lo que puedas necesitar ya que, a través de la plataforma de autorizados RED, podemos gestionar esta documentación de una forma más ágil y sencilla. 

En Gestoría en casa contamos con gestores laborales profesionales que se pueden encargar de realizar todos los trámites necesarios en tu nombre para que no tengas que preocuparte de nada.

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