Decidir entre contratar a una empleada de hogar interna o externa no es solo una cuestión de horarios o de cuánto espacio tienes en casa. Es, sobre todo, una decisión legal: cada modalidad tiene su propia regulación de jornada, descansos y cotización.
En esta guía te explicamos las diferencias normativas exactas para que elijas con criterio y basado en necesidades reales.
¿Qué diferencia legalmente a una interna de una externa?
La diferencia no está en las tareas que realiza, sino en si reside o no en el domicilio familiar. Esa única distinción es la que activa un conjunto de normas distintas para cada modalidad.
Empleada interna
- — Reside en el domicilio del empleador
- — Jornada de trabajo efectivo: máximo 40h semanales
- — Tiene además horas de presencia y de pernocta, con su propio régimen
- — El espacio de descanso personal es obligación del empleador
Empleada externa
- — No reside en el domicilio; acude en franjas horarias pactadas
- — Jornada completa o parcial, según contrato
- — Puede trabajar para varios empleadores distintos
- — Su jornada se concentra exclusivamente en trabajo efectivo
En ambos casos, la jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Lo que cambia es todo lo que rodea a esa jornada: descansos, disponibilidad y cómo se retribuye cada concepto.
Jornada empleada de hogar, descansos y disponibilidad: aquí está la diferencia real
La jornada de una externa es sencilla de entender: trabaja las horas pactadas y, fuera de ellas, no tiene ninguna obligación con la familia. La de una interna es más compleja, porque conviven tres conceptos distintos que no deben confundirse.
| Concepto | Interna | Externa |
|---|---|---|
| Trabajo efectivo | Máximo 40h/semana. Se retribuye siempre, al menos al SMI/hora | Las horas pactadas en contrato. Si se exceden, son horas extraordinarias |
| Horas de presencia | Disponible en el domicilio sin trabajar activamente. Deben pactarse por escrito y retribuirse, aunque sea a un precio inferior a la hora ordinaria | No existen como concepto: la externa no tiene obligación de disponibilidad fuera de su horario |
| Pernocta | No se retribuye si puede dormir con normalidad y no debe levantarse a atender tareas. No es obligatoria salvo pacto expreso | No aplica |
| Descanso diario | Mínimo 12h consecutivas entre jornadas (puede reducirse a 10h compensando el resto en 4 semanas) | Igual: mínimo 12h entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente |
| Descanso semanal | 36 horas consecutivas, habitualmente de sábado a lunes | Mismo derecho: 36 horas consecutivas semanales |
| Horas extraordinarias / complementarias | Deben pactarse, ser voluntarias y compensarse económicamente o con descanso | Extraordinarias en jornada completa; complementarias en parcial, con límite del 30% de la jornada y preaviso de 3 días |
El error más habitual con las empleadas de hogar internas: confundir «estar en casa» con «estar disponible siempre». Las horas de presencia tienen su propio límite y deben retribuirse. No son un derecho gratuito del empleador por el hecho de que la empleada resida en el hogar.
¿Cuesta lo mismo una empleada de hogar interna que una externa?
Aquí está uno de los mitos más extendidos: muchas familias asumen que una interna es automáticamente más cara o más barata que una externa. La realidad es que, para el mismo número de horas de trabajo efectivo, el coste de cotización es idéntico.
Lo que puede generar diferencia de coste no es la modalidad en sí, sino si se pactan horas de presencia o disponibilidad adicional en el caso de la interna. Si la familia necesita que esté disponible para guardias nocturnas o supervisión fuera de su jornada ordinaria, eso debe retribuirse o compensarse, y ahí sí aparece un coste extra que una externa, por definición, no genera.
Particularidad en el caso de externas por horas
Si contratas a una externa con un contrato a tiempo parcial por horas, hay un suelo legal que debes conocer: la base de cotización no puede ser inferior a la que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales trabajadas. Es decir, no se puede cotizar por menos de lo que marca el SMI/hora, independientemente de lo que se haya pactado como retribución total.
El alta en la Seguridad Social es siempre responsabilidad del empleador, tanto para internas como para externas. La obligación no cambia según la modalidad: cambia el cálculo si hay tiempos de presencia que retribuir.
Cuánto cuesta una empleada de hogar en 2026: un caso práctico
Para que el dato anterior no se quede en teoría, aquí tienes las cifras reales de 2026 que lo confirman. Tomando como referencia una jornada completa de 40 horas semanales al SMI vigente, esto es lo que paga el empleador en cada caso:
Caso práctico · Jornada completa 40h semanales · 2026
Misma jornada, mismo coste: interna y externa a 40h
¿Y si el contrato es temporal en lugar de indefinido?
Aquí sí aparece una pequeña diferencia, aunque no por la modalidad interna/externa, sino por el tipo de contrato. Con la misma jornada de 40 horas, un contrato temporal tiene una cuota de Seguridad Social ligeramente superior a la del indefinido: 412,54€ frente a 408,40€, unos 4€ más al mes. La diferencia se debe al tipo de cotización por desempleo, más elevado en los contratos temporales.
Si necesita que la empleada de hogar trabaje un día festivo además de la jornada completa, el coste sube de forma proporcional: con 40h más el festivo, el bruto pasa a 1.524,50€ y la cuota de la Seguridad Social a 437,07€ (indefinido) o 441,50€ (temporal).
Estas cifras están directamente vinculadas al SMI 2026. Si quieres entender cómo se calcula el salario mínimo por hora y cómo afecta a las cotizaciones, puedes consultar nuestro artículo completo sobre el SMI 2026 para empleadas de hogar.
El registro de jornada: la novedad que afecta a internas y externas
Según la Sentencia del TJUE de 19 de diciembre de 2024 (asunto C-531/23): el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que excluir a las empleadas de hogar de la obligación de registrar la jornada laboral es contrario al Derecho de la UE.
Hasta ahora, la normativa española eximía a los empleadores del hogar de llevar un registro de jornada, a diferencia de cualquier otra relación laboral. El TJUE ha establecido que esa excepción vulnera la Directiva europea sobre ordenación del tiempo de trabajo, porque priva a las empleadas de hogar de la posibilidad de demostrar de forma objetiva cuántas horas han trabajado realmente.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ya ha aplicado este criterio en una sentencia de marzo de 2025, confirmando que los empleadores del hogar deben garantizar el registro diario de la jornada, igual que cualquier otra empresa. La consecuencia práctica es importante: si no existe registro, la carga de la prueba sobre las horas trabajadas recae sobre el empleador, no sobre la empleada.
Esto aplica igual si tienes una interna o una externa. Llevar un registro diario de entradas, salidas y descansos, firmado por ambas partes, ya no es una recomendación: es la forma de protegerte ante cualquier reclamación futura.
¿Cómo identificar qué tipo de servicio necesitas?
La decisión no depende de la normativa, sino de tu situación familiar. Pero conocer las implicaciones legales de cada modalidad te ayuda a anticipar lo que vas a necesitar gestionar.
- ¿Necesitas disponibilidad fuera del horario habitual? Si hay una persona mayor o dependiente que pueda necesitar atención nocturna puntual, la interna con horas de presencia pactadas es la opción que cubre esa necesidad. Una externa no puede ofrecer disponibilidad fuera de su jornada.
- ¿Tienes espacio adecuado en el hogar? La ley exige que el empleador proporcione a la interna un espacio de descanso personal digno: cama, armario y condiciones mínimas de privacidad. Si no puedes garantizarlo, la externa es la única opción viable.
- ¿El servicio es puntual o de jornada reducida? Para tareas concretas como limpieza varias horas a la semana, la externa por horas es la modalidad natural. Ten en cuenta el suelo de cotización del SMI/hora al calcular el coste real.
- ¿Estás preparado para gestionar el registro de jornada? Con la nueva exigencia derivada de la sentencia del TJUE, ambas modalidades requieren un sistema de registro diario. Es un punto a tener en cuenta independientemente de la opción que elijas.
En resumen: empleada de hogar interna y externa, lo que cambia y lo que no
- • La jornada de trabajo efectivo es la misma en ambas modalidades: máximo 40h semanales.
- • La interna añade horas de presencia y pernocta, con su propio régimen de retribución y límites.
- • El coste de cotización es equivalente para las mismas horas; solo varía si se pacta disponibilidad adicional.
- • Las externas por horas tienen un suelo de cotización basado en el SMI/hora que no puede reducirse.
- • El registro de jornada ya es obligatorio para ambas modalidades, tras la sentencia del TJUE de diciembre de 2024.
- • La elección entre una y otra depende de tu necesidad real de disponibilidad, no de cuál sea "más barata".
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