En los últimos años, el sistema especial de empleadas del hogar familiar ha experimentado diversas modificaciones legales y normativas que han tenido un impacto directo en las obligaciones de los empleadores hacia sus trabajadores. En este artículo, ofreceremos un breve resumen de los principales cambios ocurridos en este sector y su desarrollo normativo.
El Régimen Especial de la Seguridad Social
De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, el sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y los Regímenes Especiales. Estos últimos se consideran especiales debido a las peculiaridades de las actividades profesionales que abarcan, lo cual requiere una regulación específica por parte de las autoridades. El Real Decreto 1424/1985 de 1 de agosto reconocía a las empleadas de hogar como un Régimen Especial.
El objetivo de esta regulación era equiparar los derechos de las empleadas de hogar con los del resto de trabajadores, ampliando, entre otras cuestiones, la protección de la seguridad social ante contingencias comunes y, posteriormente, ante contingencias profesionales.
Integración completa de las empleadas de hogar en el régimen general de la Seguridad Social
Las empleadas del hogar solían estar integradas en el sistema especial de empleadas del hogar de la seguridad social, pero gracias a las últimas actualizaciones laborales, sus derechos como trabajadoras han sido modificados y ampliados.
Entre las modificaciones más destacadas se encuentra el Real Decreto 14620/2011 de 14 de noviembre, que incorporó de manera definitiva a los empleados de hogar dentro del régimen general de la seguridad social, dejando atrás el «régimen especial de empleadas del hogar» y considerándolo como una relación laboral especial según el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores. El objetivo de este Real Decreto es regular y definir el marco legislativo en el que se rige este tipo de relaciones laborales, teniendo en cuenta sus particularidades.
La propia norma, en su preámbulo, hace referencia a las peculiaridades de este sistema y la necesidad de contar con una normativa específica. Algunos puntos destacables de esta norma son:
- El lugar de prestación de servicios es un domicilio privado.
- El lugar de trabajo es un domicilio privado, un entorno caracterizado por la privacidad de las personas y las familias, a diferencia de una empresa o centro de trabajo donde las personas entran y salen de manera continua, en un entorno económico y lucrativo.
- La confianza especial que debe existir entre el empleador y el trabajador. El empleador confía plenamente en el trabajador, ya que le pone a disposición su domicilio privado y, en muchas ocasiones, el cuidado de sus familiares.
Estas particularidades propias del cuidado y la asistencia domiciliaria hacen necesario contar con una normativa específica para el desarrollo de este tipo de relación laboral.
A pesar de las intenciones del legislador de equiparar en la medida de lo posible a las empleadas de hogar con el resto de trabajadores convencionales, en los últimos 10 años aún existían diferencias significativas, entre las cuales se incluyen:
La figura del desistimiento:
El Real Decreto permitía terminar el contrato con la trabajadora sin necesidad de alegar o justificar una causa. Siempre que se cumpliera el procedimiento, cualquier empleador podía finalizar el servicio con su empleada de hogar sin tener que justificar el motivo.
Además, la indemnización por despido era la más reducida en el ámbito laboral, equivalente a 12 días de salario por año trabajado. En el derecho laboral español, el despido es causal y debe estar respaldado por una causa justificada. Sin embargo, en el caso de los empleados de hogar, no era necesario proporcionar una justificación al trabajador para finalizar su contrato de trabajo.
La exclusión de la cotización al desempleo y al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial):
Los empleados de hogar estaban expresamente excluidos de cotizar y recibir protección por desempleo según la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, en caso de finalización de contrato, no tenían derecho a recibir una prestación por desempleo.
La exclusión explícita de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
A pesar de los avances logrados con esta normativa, estas exclusiones generaron una situación de lucha por parte de los colectivos que defienden los derechos de los empleados de hogar, especialmente porque la mayoría de ellos son mujeres, muchas de ellas migrantes. Esto ha llevado a una situación de discriminación simplemente por trabajar en este sector. No fue hasta septiembre de 2022 cuando se mejoraron y equipararon prácticamente al 100% los derechos de estos trabajadores.
Nueva regulación laboral y derechos de las empleadas de hogar
El pasado 6 de septiembre de 2022 se aprobó el Real Decreto Ley 16/2022, con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y la seguridad social de las personas empleadas en el servicio del hogar.
Esta norma se aprobó en respuesta a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que consideró discriminatorio que los empleados de hogar no tuvieran derecho a la protección por desempleo. En 2019, una trabajadora presentó una demanda contra la Tesorería General de la Seguridad Social por negarle su derecho a cotizar para el desempleo. Junto con su empleadora, la trabajadora decidió acudir a los tribunales europeos, argumentando que la exclusión del desempleo era discriminatoria, dado que más del 95% de los empleados de hogar son mujeres.
Aprovechando esta situación, el gobierno decidió modificar aspectos por los que el colectivo de empleados de hogar ha luchado históricamente. Entre las principales modificaciones se encuentran:
- Obligatoriedad de cotizar para el desempleo a partir del 1 de octubre de 2022.
- Obligatoriedad de cotizar al FOGASA a partir del 1 de octubre de 2022.
- Derogación de la figura del desistimiento y establecimiento de nuevas causas objetivas para la finalización del contrato. Se mantiene la indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
- A partir del 1 de enero de 2023, desaparece la posibilidad de que la trabajadora asuma la responsabilidad de la gestión de los trámites de afiliación, baja y cotización.
- Modificación de las bonificaciones a la seguridad social para este colectivo.
- Inclusión de las empleadas de hogar en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aunque se espera el desarrollo reglamentario para su implementación completa.
Con estas modificaciones, se está avanzando gradualmente en la regulación de la situación de las empleadas de hogar y se está otorgando el valor que merecen a los trabajos de cuidado, que a menudo recaen en las mujeres y suelen implicar un gran esfuerzo físico y mental. Estos trabajos deben ser regulados, respaldados por la ley y valorados por la sociedad.
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