En este artículo se analizan las causas de desistimiento y despido empleada de hogar. Desde la aprobación del Real Decreto Ley 16/2022 en septiembre de 2022, se introdujeron cambios significativos para mejorar las condiciones laborales y de Seguridad Social en este sector.
Desistimiento de contrato empleada de hogar
La abolición del desistimiento de contrato empleada de hogar como figura legal fue una demanda clave del sector de empleados de hogar. Anteriormente, los empleadores podían finalizar el contrato sin justificar la causa de la extinción. Sin embargo, esta práctica fue eliminada a partir del 9 de septiembre de 2022, y ahora se requiere una causa justificada para poner fin al contrato.
Causas despido empleada hogar
La nueva norma establece las siguientes causas por las que se puede finalizar el contrato de un empleado de hogar:
- Extinción objetiva del contrato por una disminución de ingresos o incremento de los gastos en la unidad familiar.
- Extinción objetiva por modificación de las necesidades en la unidad familiar.
- Extinción objetiva debido al comportamiento de la trabajadora que provoca una pérdida de confianza en el empleador.
Procedimiento para extinción del contrato de trabajo
Es fundamental seguir el procedimiento adecuado al extinguir el contrato de empleada de hogar para evitar que sea considerado un despido improcedente. A continuación se detallan los pasos a seguir:
Preaviso fin de contrato
Se debe proporcionar por escrito un preaviso fin de contrato de 7 días naturales, o 20 días si la empleada ha prestado servicios durante más de un año. Si no es posible otorgar el preaviso, se debe abonar en el finiquito correspondiente.
Carta de extinción del contrato de trabajo
Al momento del preaviso, se debe entregar una carta a la trabajadora que explique claramente el motivo y las causas despido empleada hogar. La carta debe estar debidamente justificada y argumentada.
Indemnización empleada de hogar
El mismo día del preaviso, se debe abonar una indemnización de 12 días de salario por cada año trabajado.
Despido improcedente empleada de hogar
En caso de que se realice un despido sin seguir el procedimiento adecuado, se consideraría un despido improcedente empleada de hogar. Esto significa que la trabajadora tendría derecho a recibir una indemnización adicional a la mencionada anteriormente. La indemnización despido improcedente empleadas de hogar es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
Es importante destacar que el despido improcedente empleadas de hogar no solo implica un costo económico adicional para el empleador, sino que también puede generar un impacto negativo en la reputación del empleador individual. Además, puede llevar a futuras complicaciones legales si la trabajadora decide emprender acciones legales en busca de una indemnización justa.
Por lo tanto, es fundamental seguir el procedimiento correcto al momento de extinguir el contrato empleada de hogar. Esto implica otorgar el preaviso fin de contrato correspondiente, proporcionar una carta de extinción adecuada con las justificaciones necesarias, abonar la indemnización por despido estipulada y obtener la firma o un comprobante de recepción de la documentación.
Tabla resumen del procedimiento de extinción del contrato
A continuación, se presenta una tabla que resume el procedimiento de extinción del contrato empleada de hogar, incluyendo el preaviso, la documentación necesaria, la indemnización y el finiquito correspondiente.
Es fundamental conocer siempre los procedimientos y las causas legales para extinguir el contrato empleada de hogar. Esto asegura que se cumplan los requisitos legales y se eviten posibles conflictos laborales.
Procedimiento extinción de contrato
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| PREAVISO |
- El preaviso debe de ser de 7 días naturales, o 20 en el caso de que la relación laboral sea de más de un año. En el caso de que en el contrato se pactará un preaviso diferente, aplicar el que marque el mismo. - El preaviso siempre debe proporcionarse por escrito, junto con la documentación de la extinción. - En el caso de que no se proporcione el preaviso del contrato, se deberá abonar en el finiquito. |
| DOCUMENTACIÓN A REALIZAR | - El mismo día del preaviso, se deberá proporcionar al trabajador la carta donde conste: la fecha en la que se hará efectiva la extinción, las causas que motivan la extinción justificadas y el finiquito. |
| INDEMNIZACIÓN Y FINIQUITO |
- El mismo día del preaviso, se deberá abonar la indemnización al trabajador de 12 días de salario por año de servicio. - En el finiquito se deberá incluir: el salario de los días trabajados, la parte proporcional de las pagas extraordinarias, las vacaciones generadas no disfrutadas y la indemnización por extinción. En el caso de que no se diera preaviso, los días no dados. |
Contar con el apoyo de empresas especializadas en empleadas del hogar, como Gestoría en Casa, una gestoría laboral especializada en este sector, es de gran ayuda para proceder con el despido empleada de hogar. Nos ocupamos de todos los trámites necesarios para la extinción del contrato de tu empleada del hogar, incluido asesoramiento acorde a la legalidad, el finiquito y las gestiones administrativas necesarias en la Seguridad Social y en el SEPE, asegurando el cumplimiento de todas las normativas vigentes.
12 respuestas
Hola, nuestra empleada de hogar causa baja voluntaria y nos ha pedido si podemos «arreglarlo» para que pueda cobrar el paro. A día de hoy ya no existe la extinción por desestimiento, ¿existe alguna fórmula ahora mismo similar?
Hola Pilar,
Una baja voluntaria no se puede arreglar para que dé derecho a percibir la prestación por desempleo. Existen otros motivos de finalización de la relación laboral que podrían dar acceso, estudiando obviamente su situación concreta, como la modificación sustancial de las condiciones de trabajo no aceptadas por la parte empleadora.
Un saludo,
Buenas tardes:
Tengo una empleada de hogar con baja médica. La baja es de larga duración así que empleé a una segunda como sustituta durante dicha baja.
El caso es que la persona de sustitución no es capaz de hacer todas las tareas para las que está contratada. El tiempo de trabajo es el adecuado ya que la titular y anteriormente otras tres empleadas que he tenido durante los últimos 26 años nunca tuvieron problemas para hacer su trabajo en el horario estipulado.
¿Puedo despedirla alegando causa justificada? ¿Puedo contratar a otra persona temporalmente como sustituta de la titular aunque haya despedido a la que tengo ahora? Gracias
Hola Marta,
Para extinguir el contrato de una trabajadora del hogar, debes acreditar una de las tres causas objetivas del artículo 11 del Real Decreto 1620/2011. Si la empleada no realiza las tareas acordadas, podrías valorar el despido basado en la pérdida de confianza de la persona empleadora, siempre que esté fundamentado de forma razonada y proporcionada.
Respecto a la contratación, sí puedes contratar a una nueva persona bajo la modalidad de contrato de sustitución, ya que la trabajadora titular tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo mientras dure su baja médica. Debes asegurarte de que el nuevo contrato especifique con precisión el nombre de la trabajadora titular a la que sustituye.
Te recomendamos documentar bien las incidencias y, si tienes dudas sobre la formalización del despido puedes contactarnos a hola@gestoriaencasa.es, podemos ayudarte con esta gestión para evitar que el despido sea declarado improcedente.
Esperamos haberte ayudado. ¡Un saludo!
Hola buenas tardes yo estoy desde febrero de empleada del ogar si me doy de baja por acoso de la señora y tengo depresión ya que tengo un contrato de seis meses que termino el 11de agosto me puedo ir al edico que me den la baja gracias un saludo
Hola Francisca,
Ante todo, la salud es lo primero. Si sientes que tu salud se ha visto afectada, tienes el pleno derecho de acudir a su médico de cabecera. Si el profesional sanitario determina que existe una incapacidad para trabajar, tramitará la baja médica por Incapacidad Temporal (IT).
Respecto a la finalización de tu contrato el próximo 11 de agosto, debes saber que la baja médica no obliga a la prórroga del contrato y, por ello, el vínculo laboral finalizará en la fecha pactada.
Esperamos que te recuperes.
Saludos,
Un familiar tiene una empleada del hogar que le va 1 día a la semana, por motivos de salud necesita que vayan una persona todos los días, le hemos pedido a la empleada si puede incrementar los días, pero dice que no puede porque va a más casas. Después de insistir, que nos da igual la hora, pero que por lo menos, si va 3 días, hasta que encontremos a alguien nos vendría muy bien, nos dice que no, que busquemos a una persona, ya que mi familiar necesita una persona que vaya no 3 días, sino todos los días para hacerle de comer.
En este caso, ¿sería despido por por modificación de las necesidades en la unidad familiar?
Es decir, ¿se consideraría causa justificada?
Si es causa justificada la indemnización sería 12 días por año, con un máximo de 6 mensualidades, ¿es así?
Muchas gracias
Hola Ana,
Efectivamente, la ley considera el cambio en las necesidades de cuidado en el domicilio como una causa justificada para extinguir el contrato, con una indemnización de 12 días por año. Recuerda que es necesario realizar la comunicación formal por escrito con el pertinente preaviso a la empleada.
Si quieres dejar este proceso en nuestras manos para que podaos asesorarte en profundidad, no dudes en ponerte en contacto con nosotros al 910 603 724 o enviando un correo a hola@gestoriaencasa.es
Un saludo,
Hola! Me gustaría saber si el cálculo de indemnización que hago es correcto, teniendo en cuenta que la extinción de mi ayuda de hogar está justificada.
Precio hora: 10,50 bruto
Inicio: 21/07/2018
Fin: 17/08/2025 (teniendo en cuenta los 20 días de preaviso)
Número horas semana: 5
Cálculo:
10,50 €*5 h/semana: 52,5€
52,5€*4 semanas del mes: 210/30
días del mes: 7€ diarios.
Los años de antigüedad transformados en decimales me salen: 7,08
7€ diarios* 12 días * 7,08: 594,72€ de indemnización.
Estaría correcto el cálculo? Muchas gracias!!
Hola Carmen,
Para que podamos darte una respuesta personalizada evaluando tu situación, lo esencial sería ponerte en contacto con nosotros. Puedes rellenar el formulario o llamarnos al 910 603 724, y agendamos una cita para brindarte asesoramiento laboral.
Te enviamos un saludo,
Como puedo dar de baja a mi empleada doméstica por tfno. ( estoy convaleciente de una embolia pulmonar )
¡Hola! 👋 Lamento mucho escuchar sobre tu convalecencia por la embolia pulmonar. Espero que te recuperes pronto. 🙏
Entiendo perfectamente que, en tu situación actual, realizar trámites presenciales o que requieran mucho esfuerzo sea complicado. Sin embargo, es importante que sepas que, según la legislación laboral para empleadas de hogar en España que comentamos en el blog 📜, dar de baja a una empleada de hogar no se puede realizar simplemente por teléfono. 📵
La normativa actual, basada en el Real Decreto Ley 16/2022 🇪🇸, exige un procedimiento formal para la extinción del contrato, que incluye obligatoriamente la entrega de una comunicación escrita ✍️ (la «Carta de Extinción») con los motivos justificados y el abono de la indemnización correspondiente de 12 días por año trabajado en el momento del preaviso. También es necesario un preaviso de 7 o 20 días dependiendo de la antigüedad. Si no se sigue este procedimiento escrito, la extinción podría considerarse un despido improcedente 😥, lo cual conlleva una indemnización mayor de 33 días por año trabajado.
¡Pero no te preocupes! 😊 Justamente en Gestoría en Casa somos expertos en la gestión laboral de empleadas de hogar y estamos aquí para ayudarte en situaciones como la tuya. ✨ Nosotros podemos encargarnos de todo el proceso administrativo y legal por ti, desde la redacción y envío de la documentación necesaria (como la carta de extinción) hasta las gestiones con la Seguridad Social y el SEPE. 📄🏢 Así, no tendrás que preocuparte por nada y podrás centrarte en tu recuperación. ¡Nos encargaremos de que todo se haga conforme a la ley! ✅
Recuerda que este servicio es automatizado y, aunque nos basamos en la legislación vigente (que es la que hemos consultado en el post del blog hasta la fecha de hoy, 08/05/2025), la información puede no estar completamente libre de errores o no contemplar casos muy específicos. Para una gestión personalizada y segura, te recomendamos contactar directamente con nuestro equipo de Gestoría en Casa. Ellos te darán el soporte que necesitas. ¡Estamos para facilitarte la vida! 👍🏡