baja por incapacidad temporal empleadas de hogar

¿Cómo tramitar incapacidad temporal empleadas de hogar?

La incapacidad temporal es un tema importante que afecta tanto a las trabajadoras como a los empleadores. En este artículo, te proporcionaremos información detallada sobre cómo funciona el proceso de incapacidad temporal empleadas de hogar en España, así como los aspectos a tener en cuenta para gestionarla de manera adecuada.

¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal se refiere a la situación en la que una empleada de hogar se encuentra temporalmente inhabilitada para desempeñar su trabajo debido a una enfermedad, lesión o circunstancia particular, como el embarazo. En cualquiera de estos casos, tiene derecho a solicitar la baja médica o incapacidad laboral temporal.

La duración de la baja por incapacidad temporal varía según la gravedad de la enfermedad o lesión. Durante este período, la empleada de hogar puede recibir una compensación económica por parte de la Seguridad Social, siempre y cuando esté debidamente inscrita y cotizando.

Causas de incapacidad temporal empleadas de hogar

En la actualidad, existen varios motivos por los cuales un empleado puede solicitar la baja médica. Es esencial entender estas situaciones y reconocer los beneficios y derechos que corresponden a cada caso. A continuación, recogemos algunas de las principales causas de baja laboral:

Baja por accidente laboral empleada de hogar

Las trabajadoras pueden sufrir accidentes mientras realizan sus tareas cotidianas en el hogar o durante el trayecto hacia o desde el lugar de trabajo. En este caso, la empleada tiene derecho a solicitar una baja laboral por accidente de trabajo y recibir una compensación económica.

Baja enfermedad común empleada hogar

Las enfermedades comunes, no relacionadas con el trabajo, también pueden llevar a solicitar la baja médica empleada de hogar. En estos casos, la trabajadora debe presentar un certificado médico que justifique su situación de incapacidad laboral ante la Seguridad Social.

Baja por baja por maternidad y paternidad

Los empleados de hogar tienen derecho a solicitar la incapacidad laboral relacionada con el nacimiento o adopción de su bebé. En el caso de las trabajadoras, pueden verse protegidas por una baja remunerada antes y después del parto, para garantizar el bienestar tanto de la madre como del futuro bebé. Los padres también pueden hacer uso y disfrute de su derecho y solicitar la baja por paternidad.

Incapacidad Temporal por Menstruaciones Incapacitantes

Las menstruaciones incapacitantes son una causa reconocida para solicitar una baja por incapacidad temporal. En estos casos, la empleada de hogar debe tener diagnosticada una patología y presentar un certificado médico que justifique y respalde su situación.

Baja incapacidad temporal embarazo

Durante el embarazo, pueden surgir complicaciones que requieran que la empleada de hogar se tome una baja por incapacidad temporal. Esto puede ocurrir por diferentes razones, como interrupción del embarazo, riesgo durante la semana 39 de gestación o durante el periodo de lactancia.

Incapacidad Temporal por interrupción del embarazo

La empleada del hogar puede aplicar a este tipo de baja mientras se encuentra incapacitada para trabajar a causa de la interrupción del embarazo, sea de forma voluntaria o no, y recibiendo asistencia sanitaria para recuperarse física y emocionalmente.
El primer día de baja, el empleador debe abonar el 60% de la base de cotización del mes anterior y, a partir de entonces y hasta recibir el alta médica, la empleada recibirá una prestación de la Seguridad Social.

Incapacidad Temporal en la semana 39 de embarazo

Al acercarse la fecha prevista de parto, es común que las empleadas que estén aún trabajando experimenten situaciones que justifiquen una baja por incapacidad temporal.
La Seguridad Social será la encargada de proporcionar la prestación a la trabajadora, a excepción del primer día de baja, que el salario completo lo cubrirá el empleador.

Riesgo durante el embarazo y lactancia

Durante el embarazo y el periodo de lactancia, pueden surgir complicaciones que pongan en riesgo la salud de la madre y del bebé, lo que puede llevar a la empleada de hogar a solicitar la incapacidad laboral temporal.

¿Quién paga la baja por enfermedad común?

Los responsables de pagar a la empleada de hogar varían dependiendo de cuál sea el motivo de la baja por incapacidad temporal.

Cuando se reconoce la baja por contingencias comunes, como un accidente no laboral o baja por enfermedad empleada de hogar, ésta no estará cubierta económicamente los 3 primeros días. Entre el 4º y el 8º, será el empleador el encargado de abonar el 60% de la base de cotización. A partir del 9º día y hasta el fin de la baja, la prestación se abonará a manos de la Seguridad Social.

En el caso de baja laboral por accidente de trabajo (contingencias profesionales) el pago dependerá del INSS o de la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social que el empleador haya indicado (en caso de disponer una), abonando la cantidad pertinente a la trabajadora a partir del segundo día de baja, ya que del primer día se hará cargo el empleador.

Respecto a cuánto cobra una empleada de hogar de baja, en ambos escenarios, la cuantía de esta prestación varía según diversos factores, como el tiempo de cotización y la base de cotización:

¿Quién tramita la baja médica de empleada de hogar?

Durante la baja laboral, la empleada de hogar tiene derecho a recibir la prestación económica correspondiente por parte de la Seguridad Social, siempre y cuando tenga cubierto un periodo de cotización de 180 días en los últimos 6 años.

Si se da alguna de las causas explicadas anteriormente, la empleada de hogar será la responsable de iniciar el proceso y solicitar la prestación por incapacidad temporal a la entidad correspondiente (Mutua o Seguridad Social). A partir de ahí, el INSS será el encargado de tramitar y comunicar baja médica empleada de hogar, informando vía SMS y correo ordinario al empleador.

Por su parte, es necesario que el empleador proporcione un certificado de empleador donde consten las bases de cotización de la empleada, para que la trabajadora pueda gestionar el pago de su prestación, además de cumplir con sus obligaciones laborales y administrativas durante este período.

¿Cómo tramitar baja empleada hogar seguridad social?

No es necesario que la empleada doméstica acuda presencialmente a una oficina para solicitar la incapacidad temporal Seguridad Social. Puede tramitarla telemáticamente, tanto si dispone o no, del certificado electrónico o cl@ve y, de esta misma forma, la trabajadora podrá conocer la resolución del INSS y gestionar su solicitud.

Nómina empleada hogar baja enfermedad

A pesar de estar de baja laboral, la empleada del hogar deberá seguir recibiendo la nómina con las modificaciones de salario y deducciones legales correspondientes. El empleador deberá cumplir con sus obligaciones y realizar las actualizaciones pertinentes en la nómina de su empleada, por lo que es fundamental que cuente con el asesoramiento de una gestoría laboral experta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar para su correcta ejecución.

En anteriores blogs, hablamos sobre la importancia de regularizar la situación laboral de los empleados de hogar. En este caso, las trabajadoras domésticas dadas de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar cotizan y tienen cobertura en el caso de que tengan que solicitar la baja por incapacidad temporal.

Cobertura de contingencias profesionales

Las contingencias profesionales protegen a los empleados de hogar que hayan sufrido un accidente en el entorno laboral, como se define en el art. 115 LGSS: «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena».

La baja por contingencias profesionales puede estar cubierta por el INSS o por la Mutua contratada por el empleador. El trabajador deberá acudir a la entidad correspondiente en caso de incapacidad temporal.

Si la Seguridad Social es la encargada de cubrir la cobertura de contingencias profesionales, la expedición tanto del parte de baja como del alta médica y las revisiones oportunas corren a cargo del médico de cabecera de la empleada del hogar.

En el caso de que las contingencias profesionales estén cubiertas por la Mutua, la evaluación y seguimiento será a cargo de esta entidad, incluidos los partes de baja y alta médica.

Cobertura de bajas por contingencias comunes

Las bajas por contingencias comunes recogen aquellas situaciones en las que un empleado de hogar se encuentra imposibilitado para desempeñar su actividad laboral debido a una enfermedad o accidente no laboral.

La entidad encargada de la cobertura de contingencias comunes será la Seguridad Social y el médico de cabecera tendrá la competencia de expedir el parte de baja, realizar las revisiones necesarias para la correcta evolución y confirmar el alta médica.

En conclusión, para poder tramitar la incapacidad temporal de empleadas de hogar es necesario conocer la información y aspectos clave necesarios y comprender los procedimientos a seguir para poder garantizar la cobertura médica y económica correcta en caso de baja laboral.

Importancia de una gestoría laboral para tramitar la baja médica empleada de hogar

Contar con el respaldo de una gestoría laboral especializada que realice de manera eficaz todos los trámites relativos a la baja médica empleada de hogar, en el tiempo estipulado y bajo la normativa legal, brinda la tranquilidad necesaria en estos casos y garantiza a los empleadores el cumplimiento de sus obligaciones y a las empleadas la protección laboral necesaria.

Nuestro equipo es experto en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar y se mantienen al día de todas las normativas y legislaciones, gestionando eficazmente los trámites necesarios relativos a tu trabajadora, evitando cualquier posible sanción por incumplimiento de la normativa.

En Gestoría en Casa, nos adaptamos a tus necesidades y ofrecemos una atención personalizada, tanto si necesitas contratar servicios puntuales, por ejemplo, tramitar la baja por incapacidad temporal de tu trabajadora, como si quieres dejar en manos de nuestros expertos toda su gestión laboral, para garantizar tu seguridad y la de tu empleada de hogar.

Paula Solaz

Graduada Social y Responsable del Departamento Laboral

Autores y colaboradores

Si quieres conocer más acerca de su biografía, sus intereses y su trayectoria

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Quieres más información?

Déjanos tus datos y te asesoramos

servicios

Nuestras tarifas personalizadas

Nuestra diferentes tarifas se adaptan a cada persona, para que puedas contratar solo aquello que necesitas. Contamos con 3 tipos de packs de servicio:

ADVANCE

29 Mensual
  • Elaboración de nóminas mensuales según normativa vigente.
  • Envío de nóminas a empleador.
  • Actualización de nóminas y salarios ante modificaciones normativas.
  • Redacción y tramitación del contrato laboral.
  • Trámites de alta y baja en la Seguridad Social y comunicación al SEPE.
  • Confección de documentación relativa a altas, bajas, y finiquitos S.S.
  • Gestión integral de cualquier tipo de incapacidad temporal.
  • Variaciones de datos en la S.Social: cambio de jornadas, salario, u horarios.
  • Gestión de incidencias en la nómina como extras, ausencias, bajas, etc.
  • Contratos fijos discontinuos
  • Resolución de requerimientos o notificaciones de cualquier administración.
  • Gestión por los cambios de empleador.
  • Gestión de despidos disciplinarios del trabajador.
  • Gestión de contratos por sustitución de baja maternidad/paternidad.
  • Asesoramiento laboral para cuestiones de cualquier índole vía correo electrónico.
  • Atención vía telefónica a dudas y consultas.
  • Asesoramiento y resolución de requerimientos de la administración en periodo ejecutivo (Gestión y pago de deudas pendientes).
  • Llamadas a trabajadores para explicación de cualquier gestión de índole laboral.
  • Envío de burofax al trabajador en caso de ser necesario.

PREMIUM

39 Mensual
  • Elaboración de nóminas mensuales según normativa vigente.
  • Envío de nóminas a empleador.
  • Actualización de nóminas y salarios ante modificaciones normativas.
  • Redacción y tramitación del contrato laboral.
  • Trámites de alta y baja en la Seguridad Social y comunicación al SEPE.
  • Confección de documentación relativa a altas, bajas, y finiquitos S.S.
  • Gestión integral de cualquier tipo de incapacidad temporal.
  • Variaciones de datos en la S.Social: cambio de jornadas, salario, u horarios.
  • Gestión de incidencias en la nómina como extras, ausencias, bajas, etc.
  • Contratos fijos discontinuos
  • Resolución de requerimientos o notificaciones de cualquier administración. (máx 2 anuales)
  • Gestión de cambios de empleador (máx 1 anual)
  • Gestión de despidos disciplinarios. (máx 1 anual)
  • Gestión de contratos por sustitución de baja maternidad/paternidad.
  • Asesoramiento laboral para cuestiones de cualquier índole vía correo electrónico.
  • Atención vía telefónica a dudas y consultas.
  • Asesoramiento y resolución de requerimientos de la administración en periodo ejecutivo (Gestión y pago de deudas pendientes).
  • Llamadas a trabajadores para explicación de cualquier gestión de índole laboral.
  • Envío de burofax al trabajador en caso de ser necesario.
TOP

DELUXE

59 Mensual
  • Elaboración de nóminas mensuales según normativa vigente.
  • Envío de nóminas a empleador.
  • Actualización de nóminas y salarios ante modificaciones normativas.
  • Redacción y tramitación del contrato laboral.
  • Trámites de alta y baja en la Seguridad Social y comunicación al SEPE.
  • Confección de documentación relativa a altas, bajas, y finiquitos S.S.
  • Gestión integral de cualquier tipo de incapacidad temporal.
  • Variaciones de datos en la S.Social: cambio de jornadas, salario, u horarios.
  • Gestión de incidencias en la nómina como extras, ausencias, bajas, etc.
  • Contratos fijos discontinuos
  • Resolución ilimitada de requerimientos o notificaciones de cualquier administración.
  • Gestión ilimitada de cambio de empleador.
  • Gestión ilimitada de despidos disciplinarios.
  • Gestión de contratos por sustitución de baja maternidad/paternidad.
  • Asesoramiento laboral para cuestiones de cualquier índole vía correo electrónico.
  • Atención vía telefónica a dudas y consultas.
  • Asesoramiento y resolución de requerimientos de la administración en periodo ejecutivo (Gestión y pago de deudas pendientes).
  • Llamadas a trabajadores para explicación de cualquier gestión de índole laboral. (máx 3 anuales)
  • Envio de burofax en caso de ser necesario. (máx 3 anuales)