incapacidad temporal empleada del hogar

Permisos retribuidos 2025 ¿aplican a las empleadas de hogar?

En 2025, las empleadas del hogar tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos en situaciones personales y familiares relevantes como matrimonio, fallecimiento de un familiar, mudanza, cumplimiento de deberes públicos o nacimiento de un hijo. Estos derechos laborales están regulados en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores y, en el caso específico de las trabajadoras del hogar, se aplican también a través del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio del hogar familiar.

Este artículo explica en detalle los tipos de permisos laborales, su duración y requisitos, así como las novedades introducidas por la Ley de Familias de 2024, todo enfocado a garantizar la protección laboral de este colectivo.

Permisos retribuidos 2025

El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de permisos retribuidos que aplican en circunstancias concretas y justificadas. Aunque históricamente este colectivo quedaban fuera de ciertas garantías laborales, actualmente se establece de manera explícita en el artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011 que las empleadas de hogar tienen derecho a los mismos permisos retribuidos contemplados para el resto de trabajadores por cuenta ajena. Además, estos mínimos legales pueden ser mejorados por acuerdos privados o pactos individuales entre empleador y empleada del hogar.

De esta manera, se garantiza que las trabajadoras del hogar, puedan ausentarse de su trabajo en caso de necesidad, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos por la ley y se realice la correspondiente notificación y justificación a la parte empleadora.

¿Cuáles son los permisos retribuidos?

Las empleadas de hogar tienen derecho a ciertos permisos retribuidos que les permiten realizar su trabajo sin poner en riesgo su estabilidad laboral y económica. Como se comenta, estos permisos están contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, algunos impulsados por la Ley de Familias (2024), y cubren una serie de situaciones:

15 días naturales retribuidos tanto en el caso de matrimonio como “pareja de hecho”

2 días por fallecimiento u hospitalización de familiar hasta 2º grado, ampliables a 4 con desplazamiento.

1 día natural retribuido por traslado del domicilio habitual.

Ausencia retribuida para cumplir con deberes como el voto o asistencia a juicio.

Derecho a ausencias para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Y una hora diaria para lactancia, hasta los 9 meses del bebé (bien sea biológico o adopción).

5 días al año para cuidar a convivientes o familiares de hasta 2º grado. Y derecho a 4 días para situaciones de urgencia familiar imprevisibles, que pueden ser utilizados por horas o días y requieren justificación al empleador.

Es importante destacar que estos permisos son retribuidos, y la trabajadora tiene la obligación de avisar y justificar la ausencia al empleador. En caso de que no se justifique, podrá ser descontado de nómina. Estos permisos son esenciales para garantizar que las empleadas de hogar puedan atender adecuadamente a las personas a su cargo o de disfrutar de ciertas circunstancias sin tener que preocuparse por su estabilidad laboral y económica.

¿Cuáles son los tipos de permisos laborales no retribuidos?

En el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, el permiso no retribuido más destacado es el de 8 semanas para el cuidado de hijos menores de 8 años. Puede tomarse de manera continua o fraccionada, según las necesidades familiares.

Permiso para ir al médico en horario laboral

Las visitas médicas no se consideran un permiso retribuido en el Régimen Especial de Empleados de Hogar. La trabajadora del hogar deberá compensar las horas o se le descontarán del salario. Siempre debe justificarse la ausencia con documento médico para evitar sanciones.

Cualquier ausencia que esté contemplada como permiso retribuido debe justificarse adecuadamente para que no se descuente del salario. Esto incluye presentar documentación oficial como:

Si no se presenta dicha documentación, el empleador tiene derecho a considerar la ausencia como no justificada y descontar los días correspondientes, o incluso iniciar un procedimiento disciplinario. Además, es recomendable que la comunicación de la ausencia se haga por escrito o con prueba de entrega para evitar malentendidos.

¿Qué permisos laborales puede solicitar una empleada de hogar?

Según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores y gracias a la Ley de Familias, se establecen los siguientes permisos laborales retribuidos para las trabajadoras del hogar:

Tabla de permisos laborales empleadas de hogar en 2025

Motivo del permiso Días Retribuido Documentación necesaria
Matrimonio 15 Certificado de matrimonio
Fallecimiento (2º grado parentesco) 2–4 Certificado de defunción
Hospitalización familiar 2–4 Parte médico
Mudanza 1 Justificante cambio de domicilio
Cuidado de conviviente 5 Justificante de convivencia y parte médico
Visita médica personal No Justificante médico

Esta tabla recoge algunos de los permisos laborales más comunes solicitados por empleadas de hogar. Es importante revisar el Estatuto de los Trabajadores (art. 37.3) y el Régimen Especial de Empleados de Hogar para ampliar otras ausencias laborales permitidas.

Es importante mencionar que estos permisos son un derecho del trabajador y no es necesario solicitarlos con anticipación, aunque siempre se debe justificar la ausencia. Los empleadores deben conocer estos derechos y respetarlos, fomentando una cultura laboral más justa e inclusiva.

También es fundamental seguir promoviendo políticas públicas que apoyen a los cuidadores y reconozcan su trabajo vital en el cuidado de las personas mayores. Proporcionar permisos retribuidos para los cuidadores es una forma de reconocer su labor y asegurar que puedan realizar su trabajo de manera efectiva sin afectar su propia calidad de vida.

Gestoría para trámites de empleadas del hogar

En Gestoría en Casa ofrecemos un servicio integral de asesoramiento laboral pensado para empleadores que necesitan realizar trámites laborales de su empleada del hogar.

Informamos a los empleadores sobre sus obligaciones legales en relación con los permisos retribuidos, vacaciones, altas y contratos laborales más indicados según su situación, con la finalidad de implementar un sistema de gestión que respete la normativa y evite conflictos. De esta manera, podrán estar al tanto de las nuevas obligaciones y asegurarse de cumplir con ellas.

Ayudamos a las familias y a las empleadas de hogar con su relación laboral, proporcionamos información clara y actualizada sobre los derechos laborales que les corresponden, los tipos de permisos existentes y cómo solicitarlos correctamente con documentación válida. Nuestra labor es acompañar a ambas partes para asegurar un entorno laboral justo, transparente y conforme a derecho.

Julia Bernat

Especialista en Comunicación Laboral y Gestión de Empleadas de Hogar

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80 respuestas

  1. Una empleada del hogar que trabaja de lunes a viernes, tiene un familiar ingresado ( yerno) pero no está bajo su cuidado, cuántos dias tiene de permiso retribuido ? Y si el tiempo de hospitalización del familiar no supera los 5 dias, la empleada del hogar disfruta igualmente de 5 dias aunque ya no esté hospitalizado ?

    1. Hola Carmen,

      Sí, tienes la obligación de conceder los 5 días de permiso retribuido a tu empleada de hogar. El yerno es un pariente de primer grado por afinidad, lo que habilita a la trabajadora a disfrutar de este permiso según el Estatuto de los Trabajadores.

      El permiso no se reduce aunque el familiar reciba el alta hospitalaria antes de los 5 días, sino que se genera por el hecho de la hospitalización o la intervención grave, no por la duración exacta del tiempo en el hospital.

      Para garantizar que el permiso sea retribuido correctamente, solicita a tu empleada el justificante médico (informe de ingreso o de intervención) donde conste el hecho causante. Esto te permitirá tener la documentación legal necesaria para tu registro laboral.

      Esperamos que te haya sido de utilidad. Cualquier consulta o gestión que necesites que te ayudemos, puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a hola@gestoriaencasa.es o llamando al 910603724.

      ¡Saludos!

  2. Buenos tardes.
    Tengo una pregunta.
    Trabajando como empleada de hogar.
    Mi hija se casó.
    Y como por ley no tengo un día de permiso restribuido para ayudar preparar la boda ,podía coger un día como asunto propio?

    1. No existe un permiso retribuido concreto en la legislación para empleadas de hogar por la boda de una hija, ya que los permisos retribuidos previstos son por matrimonio propio (15 días), fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar, entre otros supuestos similares, pero no para ayudar a preparar la boda de un hijo/a.

      Si necesitas un día para ese motivo, podrías solicitarlo como día de asuntos propios, siempre que así lo acuerdes con tu empleador. El permiso por asuntos propios no está regulado obligatoriamente por ley para las empleadas de hogar, de modo que depende de lo que acuerdes con tu empleador: si lo autoriza, será normalmente un permiso no retribuido, salvo que se pacte lo contrario.

      En resumen: para ese caso necesitarías el visto bueno del empleador y, salvo acuerdo, el día no sería retribuido.

      1. Soy empleada de hogar trabajo 15 horas ala semana con nomina de 458.94 con pagas porratiadadas.ahora estoy de vacaciones 15 días yo le estoy debiendo 2 días que no fui a trabajar por dolor en la pierna no fui al médico pero ella sí me vio andar mal por eso ahora dice que me lo descuentan de mis vacaciones mi pregunta es está bien el sueldo y el que quiera quitar días de mis vacaciones por las 2 días de falta gracias

        1. Hola Janeth,

          Para 15 horas semanales, el sueldo mínimo con pagas prorrateadas es de unos 518€ al mes. Además, la familia no puede descontarte días de vacaciones por haber faltado 2 días, aunque no tengas parte médico. Como mucho, pueden descontar el salario de esos días no trabajados, pero las vacaciones son un derecho que no se puede reducir.

          Un saludo,

  3. Buenos días
    Trabajo como empleada de hogar 20h semanales.
    A mí hijo de 19 meses le van hacer una intervención ambulatoria que necesita de anestesia general.
    Me pertenece el día de la intervención y alguna día más por cuidado? Muchas gracias

    1. Según la legislación laboral aplicable a empleadas de hogar, tienes derecho a permiso retribuido en los mismos términos que recoge el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente:

      – Para una intervención quirúrgica sin hospitalización, pero que precise reposo domiciliario (por ejemplo, una intervención ambulatoria de tu hijo menor de edad bajo anestesia general), te corresponden hasta 5 días hábiles retribuidos por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares hasta segundo grado (tu hijo está incluido).
      – El permiso comienza a disfrutarse a partir del hecho causante (el día de la intervención) y puedes utilizar los días de forma seguida o alterna mientras dure la necesidad (atención y cuidados posteriores), de acuerdo a la justificación médica y mientras se justifique la necesidad de cuidado.
      – Es imprescindible justificar la intervención y, si necesitas más de un día, justificar también la necesidad de tu presencia para el cuidado postoperatorio.

      En resumen: sí te pertenece el día de la intervención y, si es necesario, días adicionales hasta un máximo de 5, siempre debidamente justificados y en los términos expuestos.

      1. Buenas noches.
        Me gustaría saber si una empleada de hogar a tiempo parcial tiene derecho a permiso retribuido por consultas médicas?
        Me comentan que ahora es asi.
        Muchas gracias.

        1. Hola María,

          Entendemos tu consulta y es muy pertinente, ya que la legislación laboral en el ámbito de las empleadas de hogar a veces genera dudas.

          Según la normativa general que aplica al Régimen Especial de Empleadas de Hogar, y a diferencia de otros sectores, no existe un convenio que regule directamente el derecho a un permiso retribuido por estas consultas, como sí puede ocurrir en otros ámbitos laborales.

          Aunque el tiempo para ir al médico no es retribuido y debería recuperarse, la decisión final a menudo reside en el acuerdo y la flexibilidad que se establezca entre el empleador y la empleada. Por ejemplo, en la práctica, hemos observado que muchas familias optan por no exigir la recuperación de estas horas si se trata de visitas puntuales y justificadas. Esto fomenta un ambiente de confianza y cuidado mutuo, que es muy valioso en el entorno del hogar.

          Esperamos haberte ayudado,

          Un saludo

  4. Trabajo como empleada de hogar y mi empleador se marcha la temporada de invierno, cambiando de domicilio (en otra provincia a la de mi puesto de trabajo). Me mantienen de alta en la seguridad social y me abonan las nóminas correspondientes. Mi pregunta es, si cuando vuelven, estoy obligada de alguna manera a compensar esas nóminas recibidas sin trabajar.

    Qué permisos tengo por el cuidado de un hijo menor si se pone enfermo.

    Muchas gracias de antemano.

    1. – No, no estás obligada a compensar esas nóminas: al mantener el contrato y seguir cotizando y pagando, el empleador asume ese pago como salario sin que exista obligación de devolución o compensación posterior.
      emakunde.euskadi.eus

      – Tienes derecho a permisos retribuidos por cuidado de un menor enfermo, según se aplica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores a los empleados de hogar (Real Decreto 1620/2011); ello contempla el “tiempo indispensable” para atender la salud de un hijo menor.

    1. Como empleada de hogar en España, tienes derecho a un permiso retribuido de 5 días laborables en caso de hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este derecho está establecido en el Artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que también aplica al régimen de empleados del hogar en lo relativo a permisos.

  5. Hola un saludo tengo una consulta soy empleada del hogar tengo una duda por favor si alguien me puede ayudar ! Me voy a casar tengo derecho a que me den permiso el día de mi boda Tengo derecho a que me den permiso o ese día Melo descontarán de mi sueldo ?

    1. ¡Hola! 🎉 ¡Felicidades por tu matrimonio! 💍👰‍♀️ ¡Qué emoción!

      ¡Claro que sí tienes derecho a un permiso retribuido para tu boda! Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y confirmado para empleadas del hogar por el Real Decreto de Empleados de Hogar, tienes derecho a 15 días naturales en caso de matrimonio. ¡Así que disfruta al máximo de esos días sin preocuparte por el sueldo! 🥂

      En **Gestoría en Casa** nos encanta celebrar estos momentos y queremos ayudarte a que todo esté en orden. ¡No dudes en contactarnos para cualquier duda que tengas sobre tus derechos laborales! 😊 ¡Y que vivan los novios! 🥳

  6. Hola,
    Tengo derecho a un día para renovar documentación como NIE o pasaporte?
    Trabajo como empleada de hogar de lunes a viernes de 8 hasta 16 horas, y dice mi jefe que se voy renovar documentación tengo que pagar ese día un sábado o un festivo, es eso correcto?

    1. Hola Rosy,

      Como empleada de hogar, si necesitas ausentarte para realizar estos trámites y no puedes hacerlo fuera de tu horario laboral, tienes derecho a solicitar un día de asuntos personales para renovar tu documentación. Sin embargo, es necesario comunicárselo a tu empleador con antelación y, en función de lo que tengáis acordado, deberás compensar ese día o no. Pero legalmente no es una obligación que debas recuperarlo un sábado o un festivo.

  7. Hola,
    Nuestra empleada del hogar tiene un contrato de 24 horas al mes. Generalmente viene los martes y los viernes 3 horas cada día, si uno de esos dos días de la semana coincide con un festivo, entendemos que esas horas debería de, o bien recuperarlas otro día, o bien no abonárselas. ¿Es correcto?.
    Un saludo

    1. Hola Jorge,

      Debes revisar si en su contrato laboral habéis incluido los festivos. Si los incluye, la empleada de hogar deberá trabajar los 12 festivos nacionales y 2 festivos locales (a excepción del 25 de diciembre, 1 y 6 de enero) y la compensación salarial por trabajarlos debería estar prorrateada en su salario mensual.

      Sin embargo, si no los tiene incluidos en el contrato, vuestra empleada deberá librarlos y son retribuidos, es decir, no se descuentan de la nómina.

      En el caso que lo necesitéis, se puede pactar la prestación de servicios durante un día festivo y su compensación podrá ser mediante salario, o bien, con otro día de descanso equivalente.

      Esperamos que os haya ayudado.

      ¡Te enviamos un saludo!

  8. Hola
    Tengo una empleada de hogar que viene únicamente dos días a la semana.

    Con ella he acordado un pago mensual igual para todos los meses, incluido el de vacaciones, en lugar de pagarle por días trabajados / mes por petición suya.

    Por desgracia para ella ahora tiene cuidado de un familiar, que implica un permiso de 5 días.

    Mi duda es…, sin estos días son hábiles, ella faltaría 2 semanas y media por el hecho de trabajar 2 días a la semana por contrato, y yo le pago por mes.

    Otra opción es que sean naturales, pero creo que son hábiles según estatuto

    No le quiero negar ningún derecho a nadie que sea suyo pero tengo la sensación que esto debe tener otro planteamiento

    Gracias

    1. Hola Andrés,

      Generalmente, el permiso por cuidado de un familiar se considera en días naturales, lo que significa que se contabiliza de lunes a viernes y no solo los días laborables. Si la empleada trabaja solo dos días a la semana y solicita 5 días de permiso, estos se contarían como 5 días naturales.

      Si quieres profundizar en alguna consulta o necesitas realizar la revisión de la nómina en este caso, te podemos ayudar a aclararlo todo con nuestro servicio de asesoramiento https://gestoriaencasa.es/servicio-asesoria-laboral/

      Esperamos que te ayude,

      Un saludo

  9. Hola, trabajo como empleada de hogar 12 horas y media semanales. Cuánto me tienen que pagar cada mes y tiene que ser siempre la misma cantidad ? Ya que un mes me pagan 30 euros más y otros no me los pagan.
    Llevo trabajando en la misma casa desde septiembre pero como estoy cubriendo una baja por maternidad ya me han hecho firmar tres o cuatro contratos diferentes. Tengo derecho a cobrar el paro al finalizar este último contrato?Muchas gracias !!

    1. Hola Pilar,

      Acorde a la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional, si trabajas 12 horas y media a la semana tu salario debería superar poco más de 414,40€. Además, si cumples con las condiciones de periodo mínimo trabajado, entre otras, puedes cobrar el paro. Te recomiendo que leas el siguiente blog donde detallamos todo sobre la nueva actualización del SMI 2025: https://gestoriaencasa.es/salario-minimo-interprofesional-2025/

      Un saludo.

    1. Hola Ángela,

      El Estatuto de los Trabajadores recoge el permiso de 5 días por hospitalización o intervención quirúrgica por familiares hasta 2º grado.

      Te mandamos un saludo.

  10. buenos días me gustaría saber si una persona que trabaja de empleada de hogar tiene derecho a permiso retribuido por exámenes en la universidad online
    Muchas gracias

    1. Hola Marta,

      Como trabajadora, tienes derecho a un permiso para poder realizar tus exámenes universitarios destinados a la obtención de un título académico. Sin embargo, generalmente este no es un permiso retribuido y deberás hablar con tu empleador para acordar cómo vais a proceder.

      Te mando un saludo.

  11. Buenas noches, soy empleada de hogar interna y a mí cuñada la tienen que operar y mi hermano está trabajando en el extranjero, necesita asistencia mía ¿tengo derecho a pedirme el permiso por operación?

    1. Hola Nuria,

      Sí, como empleada de hogar interna tienes derecho a solicitar un permiso retribuido por la operación de un familiar cercano. Es importante que informes a tu empleador con la mayor antelación posible y que le expliques la situación.

      Recuerda que los derechos laborales pueden variar según el contrato y las circunstancias específicas, así que asegúrate de comunicarte claramente con tu empleador sobre tus necesidades.

      Un saludo

  12. Una empleada de hogar de alta hace tres meses con 24 horas /mes , tiene que ausentarse al extranjero por necesidades personales de atención a familiar durante un mes mínimo , sin fecha concreta de regreso . He pensado concederle un permiso no retribuido , manteniendo la cotización a la SS y si la ausencia se prolongase , gestionar una baja . Es correcto ? Gracias

    1. Hola Joaquín Ramón,

      Si la empleada de hogar necesita ausentarse por un mes mínimo para atender a un familiar, concederle un permiso no retribuido sería correcto. Durante este tiempo, puedes optar por mantener su cotización a la Seguridad Social si así lo acuerdas con ella.

      Si la ausencia se prolonga más allá del mes y no hay una fecha concreta de regreso, sería adecuado gestionar una baja en la Seguridad Social. Esto asegurará que ambas partes estén protegidas legalmente y que se cumplan las normativas laborales.

      Es importante que todo esto quede claramente documentado y acordado entre ambas partes para evitar malentendidos. Si necesitas soporte y asesoramiento en el proceso, te recomiendo nuestro servicio de asesoramiento laboral donde uno de nuestros gestores te dará las pautas para asegurarte de que estás siguiendo todos los procedimientos correctos. Puedes contactarnos al 910 603 724 o rellenando el formulario de contacto que aparece en nuestra web.

      Te enviamos un saludo.

  13. Hola! Si una trabajadora de empleada de hogar necesita hacerse un examen médico en otra localidad, ha agotado los días de asuntos propios (2 días) y necesita dos días, ¿tiene que usar días de vacaciones? Y aprovecho también para preguntar, ¿tienen las empleadas de hogar permisos retribuidos o no retribuidos? Según convenio, hay que fijarse en lo que cita el artículo 37 del Estatuto de Los Trabajadores, pero lo he leído y no pone nada al respecto sobre visitas al médico.
    No sé si conoceréis alguna página donde venga toda esta información en una tabla o algo parecido. Gracias de antemano 🙂

    1. Hola Alejandra,

      Las empleadas de hogar efectivamente tienen derecho a los permisos retribuidos que aparecen en el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Respecto a las visitas médicas, las empleadas de hogar tienen derecho a acudir a su visita médica pero, la misma no es retribuida. Por ello, el tiempo que la trabajadora se ausente para su visita médica, deberá de recuperarlo o bien será descontado de su nómina.

      ¡Te enviamos un saludo!

  14. Mi empleada de hogar trabaja para mi 4 horas a la semana, se casa próximamente y le doy dos semanas de permiso, pero..¿.ha de ser retribuido?
    Gracias

    1. Hola Carmen,

      En España, el matrimonio da derecho a 15 días naturales de permiso retribuido con carácter general (art. 37 del Estatuto de los Trabajadores). Aunque las empleadas del hogar se rigen por una relación laboral especial, siguen teniendo derecho a ese permiso retribuido por matrimonio. En tu caso, aunque la empleada trabaje 4 horas a la semana, le corresponde el abono de lo que hubiera ganado en esas dos semanas de ausencia.

      ¡Un saludo!

      1. Hola Mónica,

        Si deseas realizar prácticas universitarias, sería recomendable coordinar con tu empleador el posible ajuste de tus horarios o responsabilidades si es necesario. Además, te recomiendo revisar cualquier acuerdo contractual que puedas tener para asegurarte de que no haya restricciones específicas.

        Te mandamos un saludo.

  15. Hola buenas estoy contratada como empleada de hogar de martes a viernes 24 horas semanales cual debería de ser mi sueldo? También quisiera saber si tengo derecho a un día de asuntos propios y si tengo que desplazarme para ir a por mi madre que es mayor y está en otra provincia y está a mi cuidado por meses tengo derecho a pedir ese día o dias que necesite? Para ir a por ella?

    1. Hola Rosa,

      El salario mínimo interprofesional en 2024 para 24h/semanales está en 793,80€, por lo que deberías percibir dicho importe como mínimo, según lo acordado con tu empleador.

      Respecto a los días de asuntos propios, no existe una normativa específica para ausentarse por motivos personales o familiares en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar. Sin embargo, si necesitas un día determinado, es importante hablar con tu empleador sobre tu situación personal y tratar de llegar a un acuerdo que te permita atender tus responsabilidades familiares.

      Si necesitas obtener asesoramiento más detallado y adaptado a tu situación específica, puedes recurrir al servicio de asesoría laboral de Gestoría En Casa.

      Te enviamos un saludo.

  16. Buenas tardes:
    Si el médico me da un justificante en el que pone que debo permanecer en reposo dos días, me los tiene que pagar mi jefa esos días aunque no trabaje?

    1. Hola Marta,

      En caso de enfermedad común o accidente no laboral, si el médico te ha recomendado permanecer en reposo durante menos de 4 días, no es obligatorio que tu jefa te pague. Sin embargo, es importante comunicarte con ella y presentar el justificante médico lo antes posible.

      Para obtener asesoramiento más detallado y adaptado a tu situación particular, te recomiendo considerar los servicios de asesoramiento laboral de Gestoría en Casa.

      ¡Un saludo!

      1. Buenos días,

        Las ausencias debidas a imprevistos o urgencias que se pueden descontar por días u horas hasta un máximo de 4 días, por motivos de enfermedad, han de justificarse con certificado médico?

        Muchas gracias

        Un saludo
        Ana

  17. Hola.
    Operan a mi madre de un pie el jueves. Aún no sé si que tiene que quedar hospitalizada. ¿Me corresponderían 2 días si se queda ingresada como si no?
    Si tengo que ayudarla a moverse en casa, ¿Me correspondería algún día más?
    Gracias

    1. Hola, Rocio,

      Si tu madre se queda hospitalizada, generalmente no te corresponderían días de permiso retribuido solo por su ingreso. Sin embargo, si necesitas ausentarte del trabajo para ayudarla a moverse en casa tras la operación, podrías tener derecho a un permiso por cuidado de familiar. Esto dependerá de la normativa laboral y del convenio que aplique en tu caso.

      Esperamos que tu madre tenga una pronta recuperación.

      Recibe un saludo

  18. Buenos días, tengo un hijo autista y quería saber cuantos días tenía como derecho para faltar al trabajo, nose si me corresponden los 5 días, dado que mis problemas son reuniones con apoyos de mi hijo, asistentes sociales y sin contar que mi hijo aveces se pone malo, tiene 5 años.

    1. Buenos días, Sonia,

      Los permisos a los que tienes derecho son los siguientes:
      5 días en caso de hospitalización de tu hijo menor.
      Tienes derecho “por horas” a un total de 4 días de ausencia al año por causas sobrevenidas derivadas de la salud de tu hijo, por ejemplo, si se pone enfermo de forma sobrevenida y tengas que llevarlo al médico.
      No existe permiso retribuido por acompañamiento a tu hijo al médico o similar.

      Recibe un saludo

  19. Trabajo como empleada del hogar cuidando a una niña con autismo 18 horas a la semana de lunes a viernes y en otra casa trabajo de interna los fines de semana, de 10 de la mañana del día sábado a 10 de la noche del día domingo cuidando a una señora con alzheimer y en ambos estoy dada de alta en la seguridad social, mis preguntas son las siguientes:
    Tengo derecho a días de permisos por motivo de traslado de domicilio?
    Y cuanto tendría que ser mi sueldo en ambos trabajos?
    Tengo derecho a vacaciones anticipadas?
    Muchas gracias por su atención.

    1. Buenas, Roxana,

      Sí, tienes 1 día de permiso por traslado del domicilio habitual.
      Por otro lado, respecto al salario, el SMI para 18 horas semanales es de 559,74€ mensuales.
      Respecto a las vacaciones anticipadas, tendrás que pactarlo con tu empleador.

      Recibe un saludo.

      1. Mi empleada del hogar estuvo mala hace unas semanas durante 4 días sin baja médica ni justificante, nosotros comprendimos la situación y no le dijimos nada de devolvernos esas horas pensando que eran parte de sus 4 días de permiso por fuerza mayor. Ahora va a faltar un día más, esta vez con justificante. Ese día podemos descontárselo de las vacaciones o salario?
        Los dias sueltos por enfermedad sin baja médica pueden descontarse de su salario o vacaciones?

        1. Hola Elena,

          Como empleadora del servicio de hogar familiar, es importante tener en cuenta que los días de enfermedad sin baja médica pueden descontarse del salario, pero nunca de las vacaciones, ya que no pueden utilizarse para compensar ausencias. Por otro lado, el permiso por fuerza mayor no cubre la enfermedad propia, y un justificante médico no equivale a una baja oficial.

          Si necesitas que te ayudemos con estas gestiones o te gustaría recibir asesoramiento para resolver estas situaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros al 910603724 o enviando un correo a hola@gestoriaencasa.es

          Un saludo,

  20. Buenos días
    Estoy contratada por dos personas diferentes a 6 horas semanales ,me pagan a diario que trabajo sin nómina y justificantes.
    Tengo derecho a vacaciones?cuantas?y serían pagadas?
    Llevo muchos años y nunca me han pagado cuando me ido de vacaciones.
    Gracials

    1. Hola Felisa,

      Para cada trabajo tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones.
      Sí, son vacaciones pagadas salvo que en tu salario ya vayan incluídas las mismas, esto puedes hablarlo con tu empleador para saber si en tu nómina se incluyen las vacaciones.

      Recibe un saludo.

    1. Hola Cristina,
      Sí, así es. En el caso de que te ausentes de tu trabajo te pueden descontar ese día de la nómina puesto que no has prestado servicio. Aunque ese día sea descontado de nómina, recuerda siempre justificar tu ausencia para que la misma no pueda ser sujeta a posible sanción por ausencia del puesto injustificada.
      Recibe un saludo.

    1. Hola Cristina,

      Te corresponden un total de 2 días hábiles por fallecimiento de tu padre. Podría ampliarse a 4 días en el caso de que tengas que hacer algún desplazamiento.

      Recibe un saludo.

      1. Buenas!!
        Tengo una empleada doméstica, 20h/semana, se ausenta casi todos los meses algún día, pero algunas se las dejo pasar y otras las recupera.

        Este mes ha faltado 4 días salteados, supuestamente por no encontrarse bien. Un día me envío un papel del médico de urgencias indicando la hora de entrada y salida (5min), 15 min antes de entrar a trabajar.

        Le he dicho que elija si prefiere recuperarlos o se los descuento.
        Se ha enfadado, porque dice que ha faltado porque estaba enferma.
        Entiendo que es una ausencia sin retribución, no estoy obligada a pagárselos? me trago lo de justificada.

        Gracias

  21. Buenos días . Una empleada doméstica que trabaja a la semana 3 hrs- ( en 1 día) tiene también derecho a los permisos retribuidos para cuidado de familiares? O estos permisos sólo aplican a las empleadas domésticas que cotizan más horas?

    Gracias

  22. Si mi hija es hospitalizada varias veces al año siendo cada ingreso de 4 a 5 dias . Tengo derecho a cuidarle ? Siendo empleada de hogar

    1. Hola Yolanda,

      Las horas de visitas al médico no son retribuidas por lo que o bien las tienes que devolver o bien se pueden descontar.

      Un saludo

    1. Hola Inma,

      No, no existe en el estatuto de los trabajadores días de permiso retribuido por asuntos propios. La trabajadora tendrá derecho a los permisos retribuidos que se contemplan en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

      Recibe un saludo.

    1. Buenas,

      En el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores tienes los permisos retribuidos a los que tienes derecho como trabajadora. Para que sea una ausencia justificada, debe de ser por una de las causas que establece la ley, pero no por cualquier motivo personal del trabajador.

      Igualmente, si necesitas alguna hora para hacer alguna gestión tuya personal, puedes hablar con tu empleador para poder ausentarse y compensarlo en otro momento, ahora bien, si no es por una de las causas legales, el empleador debe autorizar dicha ausencia.

      Recibe un saludo

  23. Se deberían retribuir las citas al medico una mujer necesita ver periódicamente al médico para pruebas de cáncer por ejemplo de vista de ginecóloga como la prueba citologica etc etc etc

    1. Buenas,

      No. Las visitas médicas no están reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores como ausencia retribuida por lo que, esas horas deberán de ser compensadas en otro momento. Las ausencias retribuidas las puedes consultar en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

      Recibe un saludo

    1. Buenas,

      En el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores tienes los permisos retribuidos a los que tienes derecho como trabajadora. Para que sea una ausencia justificada, debe de ser por una de las causas que establece la ley, pero no por cualquier motivo personal del trabajador.

      Igualmente, si necesitas alguna hora para hacer alguna gestión tuya personal, puedes hablar con tu empleador para poder ausentarse y compensarlo en otro momento, ahora bien, si no es por una de las causas legales, el empleador debe autorizar dicha ausencia.

      Recibe un saludo

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29 Mensual
  • Elaboración de nóminas mensuales según normativa vigente.
  • Envío de nóminas a empleador.
  • Actualización de nóminas y salarios ante modificaciones normativas.
  • Redacción y tramitación del contrato laboral.
  • Trámites de alta y baja en la Seguridad Social y comunicación al SEPE.
  • Confección de documentación relativa a altas, bajas, y finiquitos S.S.
  • Gestión integral de cualquier tipo de incapacidad temporal.
  • Variaciones de datos en la S.Social: cambio de jornadas, salario, u horarios.
  • Gestión de incidencias en la nómina como extras, ausencias, bajas, etc.
  • Contratos fijos discontinuos
  • Resolución de requerimientos o notificaciones de cualquier administración.
  • Gestión por los cambios de empleador.
  • Gestión de despidos disciplinarios del trabajador.
  • Gestión de contratos por sustitución de baja maternidad/paternidad.
  • Asesoramiento laboral para cuestiones de cualquier índole vía correo electrónico.
  • Atención vía telefónica a dudas y consultas.
  • Asesoramiento y resolución de requerimientos de la administración en periodo ejecutivo (Gestión y pago de deudas pendientes).
  • Llamadas a trabajadores para explicación de cualquier gestión de índole laboral.
  • Envío de burofax al trabajador en caso de ser necesario.

PREMIUM

39 Mensual
  • Elaboración de nóminas mensuales según normativa vigente.
  • Envío de nóminas a empleador.
  • Actualización de nóminas y salarios ante modificaciones normativas.
  • Redacción y tramitación del contrato laboral.
  • Trámites de alta y baja en la Seguridad Social y comunicación al SEPE.
  • Confección de documentación relativa a altas, bajas, y finiquitos S.S.
  • Gestión integral de cualquier tipo de incapacidad temporal.
  • Variaciones de datos en la S.Social: cambio de jornadas, salario, u horarios.
  • Gestión de incidencias en la nómina como extras, ausencias, bajas, etc.
  • Contratos fijos discontinuos
  • Resolución de requerimientos o notificaciones de cualquier administración. (máx 2 anuales)
  • Gestión de cambios de empleador (máx 1 anual)
  • Gestión de despidos disciplinarios. (máx 1 anual)
  • Gestión de contratos por sustitución de baja maternidad/paternidad.
  • Asesoramiento laboral para cuestiones de cualquier índole vía correo electrónico.
  • Atención vía telefónica a dudas y consultas.
  • Asesoramiento y resolución de requerimientos de la administración en periodo ejecutivo (Gestión y pago de deudas pendientes).
  • Llamadas a trabajadores para explicación de cualquier gestión de índole laboral.
  • Envío de burofax al trabajador en caso de ser necesario.
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DELUXE

59 Mensual
  • Elaboración de nóminas mensuales según normativa vigente.
  • Envío de nóminas a empleador.
  • Actualización de nóminas y salarios ante modificaciones normativas.
  • Redacción y tramitación del contrato laboral.
  • Trámites de alta y baja en la Seguridad Social y comunicación al SEPE.
  • Confección de documentación relativa a altas, bajas, y finiquitos S.S.
  • Gestión integral de cualquier tipo de incapacidad temporal.
  • Variaciones de datos en la S.Social: cambio de jornadas, salario, u horarios.
  • Gestión de incidencias en la nómina como extras, ausencias, bajas, etc.
  • Contratos fijos discontinuos
  • Resolución ilimitada de requerimientos o notificaciones de cualquier administración.
  • Gestión ilimitada de cambio de empleador.
  • Gestión ilimitada de despidos disciplinarios.
  • Gestión de contratos por sustitución de baja maternidad/paternidad.
  • Asesoramiento laboral para cuestiones de cualquier índole vía correo electrónico.
  • Atención vía telefónica a dudas y consultas.
  • Asesoramiento y resolución de requerimientos de la administración en periodo ejecutivo (Gestión y pago de deudas pendientes).
  • Llamadas a trabajadores para explicación de cualquier gestión de índole laboral. (máx 3 anuales)
  • Envio de burofax en caso de ser necesario. (máx 3 anuales)