Permisos retribuidos empleadas de hogar 2026, guía empleadores sobre retribuidos

Permisos retribuidos empleadas de hogar 2026

En la actualidad, las empleadas de hogar tienen derecho a los mismos permisos retribuidos que cualquier trabajador por cuenta ajena: por matrimonio, por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar, por fallecimiento, por mudanza, por fuerza mayor y varios supuestos más recogidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cada uno tiene su propia duración, su plazo de aviso y su propia documentación justificativa (te compartimos la tabla con los supuestos en este artículo) y hay matices prácticos como la afinidad, jornadas parciales o necesidad de desplazamientos, que marcan la diferencia entre pedir un permiso retribuido correctamente o perder días de salario sin necesidad.

Regulación de los permisos retribuidos 2026

La base legal es doble: el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) fija el catálogo de permisos, y el artículo 9.6 del Real Decreto 1620/2011, que regula específicamente la relación laboral del servicio del hogar familiar, extiende ese mismo catálogo a este colectivo. Esto es así porque el Sistema Especial de Empleados de Hogar no tiene convenio colectivo propio: a diferencia de otros sectores, no existe un convenio colectivo de empleadas de hogar que module estos derechos, por lo que el RD 1620/2011 es la única norma específica y remite directamente al ET para todo lo relativo a permisos. El Real Decreto-ley 16/2022 no regula estos permisos en concreto —se centra en cotización, desempleo y extinción del contrato—, pero forma parte del mismo proceso de equiparación de las empleadas de hogar al régimen general que sostiene por qué estos derechos les son plenamente aplicables.

¿Qué permisos retribuidos tiene una empleada de hogar interna o externa en 2026?

Las empleadas de hogar tienen derecho a ciertos permisos retribuidos que les permiten realizar su trabajo sin poner en riesgo su estabilidad laboral y económica. Como se comenta, estos permisos están contemplados en el Estatuto de los Trabajadores, algunos impulsados por la Ley de Familias, y cubren una serie de situaciones. Esta tabla resume todos los permisos retribuidos empleadas de hogar 2026, con su duración legal y el aviso previo que suele exigirse en la práctica.

Tipo de permiso Duración legal (retribuida) Aviso previo requerido
Matrimonio o pareja de hecho 15 días naturales El que la situación permita, con antelación razonable
Hospitalización o intervención quirúrgica de familiar hasta 2º grado o conviviente 5 días hábiles Tan pronto se conozca el hecho causante; puede ser inmediato
Fallecimiento de familiar hasta 2º grado 2 días hábiles (4 si hay desplazamiento) Inmediato
Mudanza o traslado de domicilio habitual 1 día hábil Con antelación, en cuanto se conozca la fecha
Fuerza mayor por motivos familiares urgentes Hasta 4 días al año, por horas No exigible antelación por su propia naturaleza urgente
Deber inexcusable de carácter público y personal El tiempo indispensable Según el trámite (citación, convocatoria)
Exámenes prenatales y preparación al parto El tiempo indispensable En cuanto se conozca la cita
Exámenes o prácticas por estudios oficiales Los permisos necesarios para concurrir a los exámenes Con la antelación que marque la fecha del examen
Permiso parental (cuidado de menor hasta 8 años) Hasta 8 semanas (2 retribuidas desde 2026) Mínimo 10 días
Visita médica personal No retribuido; se recupera o se descuenta Justificante médico de la cita

Fuente: Estatuto de los Trabajadores (artículo 37.3).

Permiso por matrimonio o pareja de hecho

Por ley, se cuenta con 15 días naturales retribuidos exclusivamente para el matrimonio o registro como pareja de hecho de la propia trabajadora. No cubre la boda de un hijo, hija u otro familiar: para esos casos solo cabe un día de asuntos propios si está pactado con el empleador.

Permiso por hospitalización de familiar

El permiso por hospitalización de familiar son 5 días hábiles retribuidos por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, de la pareja de hecho, o de cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo. Es, con diferencia, el permiso que más dudas prácticas genera; su casuística se desarrolla en el siguiente apartado.

➡️ Ejemplo sobre los permisos muy común en Gestoría en Casa: una empleada interna que trabaja de lunes a domingo tiene que atender a su madre, hospitalizada por una intervención de cadera. Los 5 días hábiles se cuentan sobre su calendario real de trabajo, no sobre el calendario general: al ser interna, coinciden prácticamente con 5 días naturales. Si la misma situación se da con una empleada externa que solo trabaja martes y jueves, esos 5 días hábiles se reparten a lo largo de varias semanas, ya que solo se «consumen» los días que le correspondería trabajar. Es el matiz que con más frecuencia genera conflicto entre empleador y empleada, y conviene dejarlo por escrito en el momento de conceder el permiso.

Permiso por fallecimiento de un familiar

Los permisos retribuidos cubren 2 días hábiles por fallecimiento de familiar hasta segundo grado, ampliables a 4 días si es necesario un desplazamiento a otra localidad. A diferencia del permiso por hospitalización, este sí contempla ampliación legal por desplazamiento. Puedes consultar la tabla de permisos por fallecimiento completa, con todos los grados de parentesco cubiertos, en el cuadro resumen al inicio de este artículo.

Permiso por mudanza o traslado de domicilio

Las empleadas de hogar disponen de 1 día hábil retribuido, aplicable al traslado de su domicilio habitual, no al de la familia empleadora.

Permiso por fuerza mayor familiar urgente

Hasta 4 días al año, disfrutables por horas sueltas, para atender con carácter urgente e inmediato a familiares o personas convivientes que sufran una enfermedad o accidente. No cubre la enfermedad propia de la trabajadora ni sustituye al permiso de 5 días por hospitalización.

Permiso por exámenes o prácticas por estudios

El artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando la trabajadora cursa con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. La ley no fija un número de días retribuidos: se concede el tiempo necesario para el examen o la práctica en cuestión, y la jurisprudencia ha establecido que la fecha no depende de la voluntad de la trabajadora, por lo que no puede denegarse alegando conveniencia del empleador.

Permiso parental de 8 semanas

Introducido por el Real Decreto-ley 5/2023 (art. 48 bis ET) para el cuidado de hijos o menores acogidos hasta que cumplan 8 años. Desde el 1 de enero de 2026, y por efecto del Real Decreto-ley 9/2025, solo 2 de esas 8 semanas están retribuidas al 100% de la base reguladora por la Seguridad Social, para nacimientos, adopciones o acogimientos producidos desde el 2 de agosto de 2024. Las 6 semanas restantes siguen sin retribución, salvo mejora pactada. Si se disfruta a tiempo parcial, el cambio de jornada debe comunicarse a la Seguridad Social; nuestro servicio de variación de datos se encarga de tramitarlo para que la cotización quede correctamente actualizada.

Casuísticas del permiso por hospitalización de un familiar

¿A qué familiares cubre exactamente? Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, y por afinidad, suegros, yernos, nueras y cuñados. También a la pareja de hecho y a cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo, aunque no exista parentesco.

¿Se reduce el permiso si el familiar recibe el alta antes de los 5 días? No. El derecho nace con el hecho de la hospitalización o la intervención, no con su duración exacta.

¿Cómo se cuentan los días si la jornada es de pocos días a la semana? En días hábiles según el calendario real de la trabajadora, como se explica en el ejemplo práctico anterior.

¿Se amplía si hay que desplazarse a otra ciudad? No. A diferencia del permiso por fallecimiento, el de hospitalización no contempla ampliación legal por desplazamiento.

¿Se genera un nuevo permiso por cada hospitalización del mismo familiar? Sí, siempre que cada ingreso quede debidamente justificado.

¿Y si es una operación programada, como la de una madre que va a intervenirse de cadera o de otra dolencia? El permiso aplica igual: 5 días hábiles desde el día de la intervención, tanto si hay hospitalización posterior como si no. No es necesario que el ingreso sea urgente ni imprevisto.

¿Cubre el acompañamiento a sesiones de quimioterapia u otros tratamientos continuados? Si el tratamiento se enmarca dentro de una intervención o proceso médico del familiar, sí genera derecho a los 5 días hábiles por cada episodio que lo requiera; no da derecho, en cambio, a un permiso continuado sesión a sesión.

¿Y si quien está enfermo es un hijo o hija y necesita cuidados en casa, no en el hospital? Si la situación no llega a intervención quirúrgica ni hospitalización, se aplica en su lugar el permiso por fuerza mayor (hasta 4 días al año, por horas) para atender la urgencia inmediata; los cuidados domiciliarios prolongados que no encajen en ninguno de los dos supuestos quedan fuera del catálogo de permisos retribuidos y dependerán de lo que se pacte con el empleador.

¿Se gestiona igual una cita médica propia que el permiso por hospitalización de un familiar?

No. Son dos supuestos distintos con tratamiento legal opuesto:

Permiso para ir al médico en horario laboral: ausencia no retribuida

Las visitas médicas no se consideran un permiso retribuido en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. La trabajadora del hogar deberá compensar las horas o se le descontarán del salario. Siempre debe justificarse la ausencia con documento médico para evitar sanciones.

Cualquier ausencia que esté contemplada como permiso retribuido debe justificarse adecuadamente para que no se descuente del salario. Esto incluye presentar documentación oficial tal y como vimos anteriormente para cada casuística:

  • Certificados médicos
  • Partes de ingreso hospitalario
  • Documentos de defunción
  • Comprobantes de matrimonio

Si no se presenta dicha documentación, el empleador tiene derecho a considerar la ausencia como no justificada y descontar los días correspondientes, o incluso iniciar un procedimiento disciplinario. Además, es recomendable que la comunicación de la ausencia se haga por escrito o con prueba de entrega para evitar malentendidos.

¿Existen los días de asuntos propios por ley?

No. Ni el Estatuto de los Trabajadores ni el Real Decreto 1620/2011 reconocen un derecho legal a días de libre disposición.

Es habitual, aunque voluntario, pactar entre 3 y 6 días anuales por escrito en el contrato. Sin ese pacto, cualquier ausencia por motivos personales (documentación, gestiones, boda de un hijo) queda a criterio del empleador y, salvo acuerdo expreso, no es retribuida. Si se agotan los días de asuntos propios pactados y surge una nueva necesidad, no existe obligación de cubrirla con días de vacaciones: la trabajadora puede solicitar más días sin retribuir si el empleador lo autoriza, pero no se le puede exigir ni ella puede exigir que se descuenten de sus vacaciones, que siguen siendo un derecho independiente.

Tampoco existe obligación legal de recuperar una ausencia justificada (por ejemplo, para renovar el NIE o el pasaporte) en sábado, domingo o festivo: la forma de compensarla, si no está retribuida, debe pactarse dentro del calendario laboral ordinario.

Ausencias por enfermedad sin baja médica: ¿qué se puede descontar?

El empleador puede descontar el salario de los días no trabajados sin justificar con baja médica oficial (siempre respetando como base el Salario Mínimo Interprofesional 2026 por los días efectivamente trabajados), pero nunca puede descontarlos de las vacaciones, que son un derecho de descanso independiente.

El permiso de fuerza mayor (4 días/año) tampoco cubre la enfermedad propia. Si la ausencia se formaliza como baja por enfermedad con parte médico oficial, el reparto del pago cambia: los 3 primeros días no generan prestación ni obligación de pago; del 4º al 8º día paga el empleador; desde el 9º día, la Seguridad Social o la mutua. El empleador sigue obligado a cotizar durante toda la baja por enfermedad, con independencia de quién la esté abonando en cada tramo.

Las vacaciones empleada de hogar no deben confundirse con los permisos

Las empleadas de hogar tienen 30 días naturales al año de vacaciones (o su parte proporcional en función de cuándo haya empezado a trabajar), con independencia de la jornada, de los cuales al menos 15 deben disfrutarse de forma consecutiva. No son sustituibles por dinero salvo en la liquidación final del contrato, y el tiempo que la empleada acompañe a la familia de vacaciones realizando tareas domésticas no computa como descanso propio. Puedes consultar el desarrollo completo, incluidas las particularidades por jornada parcial o por horas, en nuestra guía de vacaciones de empleadas de hogar.

¿Cómo se disfruta correctamente un permiso retribuido?

Estas cuatro reglas aplican a todos los permisos retribuidos empleadas de hogar 2026 que hemos visto hasta ahora, con independencia del motivo concreto:

  1. Preaviso con la antelación que la situación permita: inmediato en una urgencia, con semanas de margen en una boda o mudanza planificada.
  2. Justificación mediante el documento que acredite el hecho causante (parte médico, certificado de defunción o matrimonio, justificante de cambio de domicilio).
  3. Cobro íntegro, sin descuentos ni obligación de recuperar horas.
  4. Días hábiles, salvo el permiso de matrimonio, que se cuenta en días naturales.

Reforma de los permisos retribuidos para 2026: ¿qué está previsto?

El Ministerio de Trabajo ha planteado ampliar el permiso por fallecimiento de 2 a hasta 10 días, crear un nuevo permiso de 15 días laborables para cuidados paliativos de familiares, y reconocer 1 día de permiso para acompañamiento en la prestación de ayuda para morir. Esta reforma aún no ha sido aprobada ni publicada en el BOE. Si se aprueba, se aplicará automáticamente a las empleadas de hogar a través del RD 1620/2011, y actualizaremos este artículo en cuanto ocurra.

Preguntas frecuentes permisos retribuidos empleadas de hogar

Respondemos a las dudas que más nos plantean sobre los permisos retribuidos empleadas de hogar: 

Sí. El parentesco por afinidad hasta segundo grado da derecho al mismo permiso de 5 días hábiles que el parentesco por consanguinidad.

No existe un permiso retribuido específico para ese supuesto; solo cabría un día de asuntos propios si está pactado con el empleador.

No. Como mucho se descuenta el salario de esos días, pero nunca los días de vacaciones.

Las visitas médicas personales no son un permiso retribuido: hay que recuperar las horas o se descuentan del salario, salvo acuerdo distinto.

No. Solo si está pactado por escrito con el empleador.

Gestiona los permisos y vacaciones de tu empleada de hogar con Gestoría en Casa

En Gestoría en Casa sabemos que la gestión laboral de una empleada de hogar puede llegar a ser compleja cuando existen variaciones de las condiciones de trabajo, ausencias, vacaciones o festivos. En el caso de los permisos, ya hemos visto que los cubiertos por ley son retribuidos, pero los problemas de gestión aparecen cuando no lo son: ahí es donde pueden surgir variaciones en la nómina, y es una de las gestiones donde más incidencias vemos en las familias que contratan sin asesoramiento.

Si buscas un acompañamiento de la mano de nuestros gestores expertos en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, nuestro Plan Advance de gestión laboral es la mejor solución durante toda la relación laboral con tu empleada de hogar (altas, permisos, nóminas y cualquier trámite que surja). Si solo necesitas resolver una duda puntual o quieres conocer el resto de nuestros servicios, visita nuestra página de gestoría laboral para empleadas de hogar.

Bibliografía

  • Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 37.3 — BOE-A-2015-11430
  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, art. 9.6 — BOE-A-2011-17975
  • Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar — BOE-A-2022-14680
  • Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición de la Directiva de conciliación de la vida familiar y profesional (introduce el permiso parental, art. 48 bis ET) — BOE-A-2023-15135
  • Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado del menor y se retribuyen 2 de las 8 semanas del permiso parental — BOE-A-2025-15741
  • Seguridad Social — Guía práctica del empleo en el hogar (Importass) — portal.seg-social.gob.es
  • Ministerio de Trabajo y Economía Social — propuesta de reforma de los permisos retribuidos 2026 (en trámite, aún no aprobada)

 

 

Julia Bernat

Especialista en Comunicación Laboral y Gestión de Empleadas de Hogar

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80 respuestas

  1. Una empleada del hogar que trabaja de lunes a viernes, tiene un familiar ingresado ( yerno) pero no está bajo su cuidado, cuántos dias tiene de permiso retribuido ? Y si el tiempo de hospitalización del familiar no supera los 5 dias, la empleada del hogar disfruta igualmente de 5 dias aunque ya no esté hospitalizado ?

    1. Hola Carmen,

      Sí, tienes la obligación de conceder los 5 días de permiso retribuido a tu empleada de hogar. El yerno es un pariente de primer grado por afinidad, lo que habilita a la trabajadora a disfrutar de este permiso según el Estatuto de los Trabajadores.

      El permiso no se reduce aunque el familiar reciba el alta hospitalaria antes de los 5 días, sino que se genera por el hecho de la hospitalización o la intervención grave, no por la duración exacta del tiempo en el hospital.

      Para garantizar que el permiso sea retribuido correctamente, solicita a tu empleada el justificante médico (informe de ingreso o de intervención) donde conste el hecho causante. Esto te permitirá tener la documentación legal necesaria para tu registro laboral.

      Esperamos que te haya sido de utilidad. Cualquier consulta o gestión que necesites que te ayudemos, puedes ponerte en contacto con nosotros escribiendo a hola@gestoriaencasa.es o llamando al 910603724.

      ¡Saludos!

  2. Buenos tardes.
    Tengo una pregunta.
    Trabajando como empleada de hogar.
    Mi hija se casó.
    Y como por ley no tengo un día de permiso restribuido para ayudar preparar la boda ,podía coger un día como asunto propio?

    1. No existe un permiso retribuido concreto en la legislación para empleadas de hogar por la boda de una hija, ya que los permisos retribuidos previstos son por matrimonio propio (15 días), fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar, entre otros supuestos similares, pero no para ayudar a preparar la boda de un hijo/a.

      Si necesitas un día para ese motivo, podrías solicitarlo como día de asuntos propios, siempre que así lo acuerdes con tu empleador. El permiso por asuntos propios no está regulado obligatoriamente por ley para las empleadas de hogar, de modo que depende de lo que acuerdes con tu empleador: si lo autoriza, será normalmente un permiso no retribuido, salvo que se pacte lo contrario.

      En resumen: para ese caso necesitarías el visto bueno del empleador y, salvo acuerdo, el día no sería retribuido.

      1. Soy empleada de hogar trabajo 15 horas ala semana con nomina de 458.94 con pagas porratiadadas.ahora estoy de vacaciones 15 días yo le estoy debiendo 2 días que no fui a trabajar por dolor en la pierna no fui al médico pero ella sí me vio andar mal por eso ahora dice que me lo descuentan de mis vacaciones mi pregunta es está bien el sueldo y el que quiera quitar días de mis vacaciones por las 2 días de falta gracias

        1. Hola Janeth,

          Para 15 horas semanales, el sueldo mínimo con pagas prorrateadas es de unos 518€ al mes. Además, la familia no puede descontarte días de vacaciones por haber faltado 2 días, aunque no tengas parte médico. Como mucho, pueden descontar el salario de esos días no trabajados, pero las vacaciones son un derecho que no se puede reducir.

          Un saludo,

  3. Buenos días
    Trabajo como empleada de hogar 20h semanales.
    A mí hijo de 19 meses le van hacer una intervención ambulatoria que necesita de anestesia general.
    Me pertenece el día de la intervención y alguna día más por cuidado? Muchas gracias

    1. Según la legislación laboral aplicable a empleadas de hogar, tienes derecho a permiso retribuido en los mismos términos que recoge el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente:

      – Para una intervención quirúrgica sin hospitalización, pero que precise reposo domiciliario (por ejemplo, una intervención ambulatoria de tu hijo menor de edad bajo anestesia general), te corresponden hasta 5 días hábiles retribuidos por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de familiares hasta segundo grado (tu hijo está incluido).
      – El permiso comienza a disfrutarse a partir del hecho causante (el día de la intervención) y puedes utilizar los días de forma seguida o alterna mientras dure la necesidad (atención y cuidados posteriores), de acuerdo a la justificación médica y mientras se justifique la necesidad de cuidado.
      – Es imprescindible justificar la intervención y, si necesitas más de un día, justificar también la necesidad de tu presencia para el cuidado postoperatorio.

      En resumen: sí te pertenece el día de la intervención y, si es necesario, días adicionales hasta un máximo de 5, siempre debidamente justificados y en los términos expuestos.

      1. Buenas noches.
        Me gustaría saber si una empleada de hogar a tiempo parcial tiene derecho a permiso retribuido por consultas médicas?
        Me comentan que ahora es asi.
        Muchas gracias.

        1. Hola María,

          Entendemos tu consulta y es muy pertinente, ya que la legislación laboral en el ámbito de las empleadas de hogar a veces genera dudas.

          Según la normativa general que aplica al Régimen Especial de Empleadas de Hogar, y a diferencia de otros sectores, no existe un convenio que regule directamente el derecho a un permiso retribuido por estas consultas, como sí puede ocurrir en otros ámbitos laborales.

          Aunque el tiempo para ir al médico no es retribuido y debería recuperarse, la decisión final a menudo reside en el acuerdo y la flexibilidad que se establezca entre el empleador y la empleada. Por ejemplo, en la práctica, hemos observado que muchas familias optan por no exigir la recuperación de estas horas si se trata de visitas puntuales y justificadas. Esto fomenta un ambiente de confianza y cuidado mutuo, que es muy valioso en el entorno del hogar.

          Esperamos haberte ayudado,

          Un saludo

  4. Trabajo como empleada de hogar y mi empleador se marcha la temporada de invierno, cambiando de domicilio (en otra provincia a la de mi puesto de trabajo). Me mantienen de alta en la seguridad social y me abonan las nóminas correspondientes. Mi pregunta es, si cuando vuelven, estoy obligada de alguna manera a compensar esas nóminas recibidas sin trabajar.

    Qué permisos tengo por el cuidado de un hijo menor si se pone enfermo.

    Muchas gracias de antemano.

    1. – No, no estás obligada a compensar esas nóminas: al mantener el contrato y seguir cotizando y pagando, el empleador asume ese pago como salario sin que exista obligación de devolución o compensación posterior.

      – Tienes derecho a permisos retribuidos por cuidado de un menor enfermo, según se aplica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores a los empleados de hogar (Real Decreto 1620/2011); ello contempla el “tiempo indispensable” para atender la salud de un hijo menor.

    1. Como empleada de hogar en España, tienes derecho a un permiso retribuido de 5 días laborables en caso de hospitalización o intervención quirúrgica que requiera reposo domiciliario de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Este derecho está establecido en el Artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que también aplica al régimen de empleados del hogar en lo relativo a permisos.

  5. Hola un saludo tengo una consulta soy empleada del hogar tengo una duda por favor si alguien me puede ayudar ! Me voy a casar tengo derecho a que me den permiso el día de mi boda Tengo derecho a que me den permiso o ese día Melo descontarán de mi sueldo ?

    1. ¡Hola! 🎉 ¡Felicidades por tu matrimonio! 💍👰‍♀️ ¡Qué emoción!

      ¡Claro que sí tienes derecho a un permiso retribuido para tu boda! Según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, y confirmado para empleadas del hogar por el Real Decreto de Empleados de Hogar, tienes derecho a 15 días naturales en caso de matrimonio. ¡Así que disfruta al máximo de esos días sin preocuparte por el sueldo! 🥂

      En **Gestoría en Casa** nos encanta celebrar estos momentos y queremos ayudarte a que todo esté en orden. ¡No dudes en contactarnos para cualquier duda que tengas sobre tus derechos laborales! 😊 ¡Y que vivan los novios! 🥳

  6. Hola,
    Tengo derecho a un día para renovar documentación como NIE o pasaporte?
    Trabajo como empleada de hogar de lunes a viernes de 8 hasta 16 horas, y dice mi jefe que se voy renovar documentación tengo que pagar ese día un sábado o un festivo, es eso correcto?

    1. Hola Rosy,

      Como empleada de hogar, si necesitas ausentarte para realizar estos trámites y no puedes hacerlo fuera de tu horario laboral, tienes derecho a solicitar un día de asuntos personales para renovar tu documentación. Sin embargo, es necesario comunicárselo a tu empleador con antelación y, en función de lo que tengáis acordado, deberás compensar ese día o no. Pero legalmente no es una obligación que debas recuperarlo un sábado o un festivo.

  7. Hola,
    Nuestra empleada del hogar tiene un contrato de 24 horas al mes. Generalmente viene los martes y los viernes 3 horas cada día, si uno de esos dos días de la semana coincide con un festivo, entendemos que esas horas debería de, o bien recuperarlas otro día, o bien no abonárselas. ¿Es correcto?.
    Un saludo

    1. Hola Jorge,

      Debes revisar si en su contrato laboral habéis incluido los festivos. Si los incluye, la empleada de hogar deberá trabajar los 12 festivos nacionales y 2 festivos locales (a excepción del 25 de diciembre, 1 y 6 de enero) y la compensación salarial por trabajarlos debería estar prorrateada en su salario mensual.

      Sin embargo, si no los tiene incluidos en el contrato, vuestra empleada deberá librarlos y son retribuidos, es decir, no se descuentan de la nómina.

      En el caso que lo necesitéis, se puede pactar la prestación de servicios durante un día festivo y su compensación podrá ser mediante salario, o bien, con otro día de descanso equivalente.

      Esperamos que os haya ayudado.

      ¡Te enviamos un saludo!

  8. Hola
    Tengo una empleada de hogar que viene únicamente dos días a la semana.

    Con ella he acordado un pago mensual igual para todos los meses, incluido el de vacaciones, en lugar de pagarle por días trabajados / mes por petición suya.

    Por desgracia para ella ahora tiene cuidado de un familiar, que implica un permiso de 5 días.

    Mi duda es…, sin estos días son hábiles, ella faltaría 2 semanas y media por el hecho de trabajar 2 días a la semana por contrato, y yo le pago por mes.

    Otra opción es que sean naturales, pero creo que son hábiles según estatuto

    No le quiero negar ningún derecho a nadie que sea suyo pero tengo la sensación que esto debe tener otro planteamiento

    Gracias

    1. Hola Andrés,

      Generalmente, el permiso por cuidado de un familiar se considera en días naturales, lo que significa que se contabiliza de lunes a viernes y no solo los días laborables. Si la empleada trabaja solo dos días a la semana y solicita 5 días de permiso, estos se contarían como 5 días naturales.

      Si quieres profundizar en alguna consulta o necesitas realizar la revisión de la nómina en este caso, te podemos ayudar a aclararlo todo con nuestro servicio de asesoramiento

      Esperamos que te ayude,

      Un saludo

  9. Hola, trabajo como empleada de hogar 12 horas y media semanales. Cuánto me tienen que pagar cada mes y tiene que ser siempre la misma cantidad ? Ya que un mes me pagan 30 euros más y otros no me los pagan.
    Llevo trabajando en la misma casa desde septiembre pero como estoy cubriendo una baja por maternidad ya me han hecho firmar tres o cuatro contratos diferentes. Tengo derecho a cobrar el paro al finalizar este último contrato?Muchas gracias !!

    1. Hola Pilar,

      Acorde a la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional, si trabajas 12 horas y media a la semana tu salario debería superar poco más de 414,40€. Además, si cumples con las condiciones de periodo mínimo trabajado, entre otras, puedes cobrar el paro. Te recomiendo que leas el siguiente blog donde detallamos todo sobre la nueva actualización del SMI 2025.

      Un saludo.

    1. Hola Ángela,

      El Estatuto de los Trabajadores recoge el permiso de 5 días por hospitalización o intervención quirúrgica por familiares hasta 2º grado.

      Te mandamos un saludo.

  10. buenos días me gustaría saber si una persona que trabaja de empleada de hogar tiene derecho a permiso retribuido por exámenes en la universidad online
    Muchas gracias

    1. Hola Marta,

      Como trabajadora, tienes derecho a un permiso para poder realizar tus exámenes universitarios destinados a la obtención de un título académico. Sin embargo, generalmente este no es un permiso retribuido y deberás hablar con tu empleador para acordar cómo vais a proceder.

      Te mando un saludo.

  11. Buenas noches, soy empleada de hogar interna y a mí cuñada la tienen que operar y mi hermano está trabajando en el extranjero, necesita asistencia mía ¿tengo derecho a pedirme el permiso por operación?

    1. Hola Nuria,

      Sí, como empleada de hogar interna tienes derecho a solicitar un permiso retribuido por la operación de un familiar cercano. Es importante que informes a tu empleador con la mayor antelación posible y que le expliques la situación.

      Recuerda que los derechos laborales pueden variar según el contrato y las circunstancias específicas, así que asegúrate de comunicarte claramente con tu empleador sobre tus necesidades.

      Un saludo

  12. Una empleada de hogar de alta hace tres meses con 24 horas /mes , tiene que ausentarse al extranjero por necesidades personales de atención a familiar durante un mes mínimo , sin fecha concreta de regreso . He pensado concederle un permiso no retribuido , manteniendo la cotización a la SS y si la ausencia se prolongase , gestionar una baja . Es correcto ? Gracias

    1. Hola Joaquín Ramón,

      Si la empleada de hogar necesita ausentarse por un mes mínimo para atender a un familiar, concederle un permiso no retribuido sería correcto. Durante este tiempo, puedes optar por mantener su cotización a la Seguridad Social si así lo acuerdas con ella.

      Si la ausencia se prolonga más allá del mes y no hay una fecha concreta de regreso, sería adecuado gestionar una baja en la Seguridad Social. Esto asegurará que ambas partes estén protegidas legalmente y que se cumplan las normativas laborales.

      Es importante que todo esto quede claramente documentado y acordado entre ambas partes para evitar malentendidos. Si necesitas soporte y asesoramiento en el proceso, te recomiendo nuestro servicio de asesoramiento laboral donde uno de nuestros gestores te dará las pautas para asegurarte de que estás siguiendo todos los procedimientos correctos. Puedes contactarnos al 910 603 724 o rellenando el formulario de contacto que aparece en nuestra web.

      Te enviamos un saludo.

  13. Hola! Si una trabajadora de empleada de hogar necesita hacerse un examen médico en otra localidad, ha agotado los días de asuntos propios (2 días) y necesita dos días, ¿tiene que usar días de vacaciones? Y aprovecho también para preguntar, ¿tienen las empleadas de hogar permisos retribuidos o no retribuidos? Según convenio, hay que fijarse en lo que cita el artículo 37 del Estatuto de Los Trabajadores, pero lo he leído y no pone nada al respecto sobre visitas al médico.
    No sé si conoceréis alguna página donde venga toda esta información en una tabla o algo parecido. Gracias de antemano 🙂

    1. Hola Alejandra,

      Las empleadas de hogar efectivamente tienen derecho a los permisos retribuidos que aparecen en el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. Respecto a las visitas médicas, las empleadas de hogar tienen derecho a acudir a su visita médica pero, la misma no es retribuida. Por ello, el tiempo que la trabajadora se ausente para su visita médica, deberá de recuperarlo o bien será descontado de su nómina.

      ¡Te enviamos un saludo!

  14. Mi empleada de hogar trabaja para mi 4 horas a la semana, se casa próximamente y le doy dos semanas de permiso, pero..¿.ha de ser retribuido?
    Gracias

    1. Hola Carmen,

      En España, el matrimonio da derecho a 15 días naturales de permiso retribuido con carácter general (art. 37 del Estatuto de los Trabajadores). Aunque las empleadas del hogar se rigen por una relación laboral especial, siguen teniendo derecho a ese permiso retribuido por matrimonio. En tu caso, aunque la empleada trabaje 4 horas a la semana, le corresponde el abono de lo que hubiera ganado en esas dos semanas de ausencia.

      ¡Un saludo!

      1. Hola Mónica,

        Si deseas realizar prácticas universitarias, sería recomendable coordinar con tu empleador el posible ajuste de tus horarios o responsabilidades si es necesario. Además, te recomiendo revisar cualquier acuerdo contractual que puedas tener para asegurarte de que no haya restricciones específicas.

        Te mandamos un saludo.

  15. Hola buenas estoy contratada como empleada de hogar de martes a viernes 24 horas semanales cual debería de ser mi sueldo? También quisiera saber si tengo derecho a un día de asuntos propios y si tengo que desplazarme para ir a por mi madre que es mayor y está en otra provincia y está a mi cuidado por meses tengo derecho a pedir ese día o dias que necesite? Para ir a por ella?

    1. Hola Rosa,

      El salario mínimo interprofesional en 2024 para 24h/semanales está en 793,80€, por lo que deberías percibir dicho importe como mínimo, según lo acordado con tu empleador.

      Respecto a los días de asuntos propios, no existe una normativa específica para ausentarse por motivos personales o familiares en el Régimen Especial de Empleadas del Hogar. Sin embargo, si necesitas un día determinado, es importante hablar con tu empleador sobre tu situación personal y tratar de llegar a un acuerdo que te permita atender tus responsabilidades familiares.

      Si necesitas obtener asesoramiento más detallado y adaptado a tu situación específica, puedes recurrir al servicio de asesoría laboral de Gestoría En Casa.

      Te enviamos un saludo.

      1. Hola Yolanda,

        Según la última actualización del salario mínimo interprofesional en 2025, una jornada laboral de 16h semanales correspondería a 552,54€ al mes. Puedes conocer más sobre esta subida salarial en 2025 y cómo te afecta en el siguiente enlace.

        Te mandamos un saludo,

  16. Buenas tardes:
    Si el médico me da un justificante en el que pone que debo permanecer en reposo dos días, me los tiene que pagar mi jefa esos días aunque no trabaje?

    1. Hola Marta,

      En caso de enfermedad común o accidente no laboral, si el médico te ha recomendado permanecer en reposo durante menos de 4 días, no es obligatorio que tu jefa te pague. Sin embargo, es importante comunicarte con ella y presentar el justificante médico lo antes posible.

      Para obtener asesoramiento más detallado y adaptado a tu situación particular, te recomiendo considerar los servicios de asesoramiento laboral de Gestoría en Casa.

      ¡Un saludo!

      1. Buenos días,

        Las ausencias debidas a imprevistos o urgencias que se pueden descontar por días u horas hasta un máximo de 4 días, por motivos de enfermedad, han de justificarse con certificado médico?

        Muchas gracias

        Un saludo
        Ana

  17. Hola.
    Operan a mi madre de un pie el jueves. Aún no sé si que tiene que quedar hospitalizada. ¿Me corresponderían 2 días si se queda ingresada como si no?
    Si tengo que ayudarla a moverse en casa, ¿Me correspondería algún día más?
    Gracias

    1. Hola, Rocio,

      Si tu madre se queda hospitalizada, generalmente no te corresponderían días de permiso retribuido solo por su ingreso. Sin embargo, si necesitas ausentarte del trabajo para ayudarla a moverse en casa tras la operación, podrías tener derecho a un permiso por cuidado de familiar. Esto dependerá de la normativa laboral y del convenio que aplique en tu caso.

      Esperamos que tu madre tenga una pronta recuperación.

      Recibe un saludo

  18. Buenos días, tengo un hijo autista y quería saber cuantos días tenía como derecho para faltar al trabajo, nose si me corresponden los 5 días, dado que mis problemas son reuniones con apoyos de mi hijo, asistentes sociales y sin contar que mi hijo aveces se pone malo, tiene 5 años.

    1. Buenos días, Sonia,

      Los permisos a los que tienes derecho son los siguientes:
      5 días en caso de hospitalización de tu hijo menor.
      Tienes derecho “por horas” a un total de 4 días de ausencia al año por causas sobrevenidas derivadas de la salud de tu hijo, por ejemplo, si se pone enfermo de forma sobrevenida y tengas que llevarlo al médico.
      No existe permiso retribuido por acompañamiento a tu hijo al médico o similar.

      Recibe un saludo

  19. Trabajo como empleada del hogar cuidando a una niña con autismo 18 horas a la semana de lunes a viernes y en otra casa trabajo de interna los fines de semana, de 10 de la mañana del día sábado a 10 de la noche del día domingo cuidando a una señora con alzheimer y en ambos estoy dada de alta en la seguridad social, mis preguntas son las siguientes:
    Tengo derecho a días de permisos por motivo de traslado de domicilio?
    Y cuanto tendría que ser mi sueldo en ambos trabajos?
    Tengo derecho a vacaciones anticipadas?
    Muchas gracias por su atención.

    1. Buenas, Roxana,

      Sí, tienes 1 día de permiso por traslado del domicilio habitual.
      Por otro lado, respecto al salario, el SMI para 18 horas semanales es de 559,74€ mensuales.
      Respecto a las vacaciones anticipadas, tendrás que pactarlo con tu empleador.

      Recibe un saludo.

      1. Mi empleada del hogar estuvo mala hace unas semanas durante 4 días sin baja médica ni justificante, nosotros comprendimos la situación y no le dijimos nada de devolvernos esas horas pensando que eran parte de sus 4 días de permiso por fuerza mayor. Ahora va a faltar un día más, esta vez con justificante. Ese día podemos descontárselo de las vacaciones o salario?
        Los dias sueltos por enfermedad sin baja médica pueden descontarse de su salario o vacaciones?

        1. Hola Elena,

          Como empleadora del servicio de hogar familiar, es importante tener en cuenta que los días de enfermedad sin baja médica pueden descontarse del salario, pero nunca de las vacaciones, ya que no pueden utilizarse para compensar ausencias. Por otro lado, el permiso por fuerza mayor no cubre la enfermedad propia, y un justificante médico no equivale a una baja oficial.

          Si necesitas que te ayudemos con estas gestiones o te gustaría recibir asesoramiento para resolver estas situaciones, no dudes en ponerte en contacto con nosotros al 910603724 o enviando un correo a hola@gestoriaencasa.es

          Un saludo,

  20. Buenos días
    Estoy contratada por dos personas diferentes a 6 horas semanales ,me pagan a diario que trabajo sin nómina y justificantes.
    Tengo derecho a vacaciones?cuantas?y serían pagadas?
    Llevo muchos años y nunca me han pagado cuando me ido de vacaciones.
    Gracials

    1. Hola Felisa,

      Para cada trabajo tienes derecho a 30 días naturales de vacaciones.
      Sí, son vacaciones pagadas salvo que en tu salario ya vayan incluídas las mismas, esto puedes hablarlo con tu empleador para saber si en tu nómina se incluyen las vacaciones.

      Recibe un saludo.

    1. Hola Cristina,
      Sí, así es. En el caso de que te ausentes de tu trabajo te pueden descontar ese día de la nómina puesto que no has prestado servicio. Aunque ese día sea descontado de nómina, recuerda siempre justificar tu ausencia para que la misma no pueda ser sujeta a posible sanción por ausencia del puesto injustificada.
      Recibe un saludo.

    1. Hola Cristina,

      Te corresponden un total de 2 días hábiles por fallecimiento de tu padre. Podría ampliarse a 4 días en el caso de que tengas que hacer algún desplazamiento.

      Recibe un saludo.

      1. Buenas!!
        Tengo una empleada doméstica, 20h/semana, se ausenta casi todos los meses algún día, pero algunas se las dejo pasar y otras las recupera.

        Este mes ha faltado 4 días salteados, supuestamente por no encontrarse bien. Un día me envío un papel del médico de urgencias indicando la hora de entrada y salida (5min), 15 min antes de entrar a trabajar.

        Le he dicho que elija si prefiere recuperarlos o se los descuento.
        Se ha enfadado, porque dice que ha faltado porque estaba enferma.
        Entiendo que es una ausencia sin retribución, no estoy obligada a pagárselos? me trago lo de justificada.

        Gracias

  21. Buenos días . Una empleada doméstica que trabaja a la semana 3 hrs- ( en 1 día) tiene también derecho a los permisos retribuidos para cuidado de familiares? O estos permisos sólo aplican a las empleadas domésticas que cotizan más horas?

    Gracias

  22. Si mi hija es hospitalizada varias veces al año siendo cada ingreso de 4 a 5 dias . Tengo derecho a cuidarle ? Siendo empleada de hogar

    1. Hola Yolanda,

      Las horas de visitas al médico no son retribuidas por lo que o bien las tienes que devolver o bien se pueden descontar.

      Un saludo

    1. Hola Inma,

      No, no existe en el estatuto de los trabajadores días de permiso retribuido por asuntos propios. La trabajadora tendrá derecho a los permisos retribuidos que se contemplan en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

      Recibe un saludo.

    1. Buenas,

      En el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores tienes los permisos retribuidos a los que tienes derecho como trabajadora. Para que sea una ausencia justificada, debe de ser por una de las causas que establece la ley, pero no por cualquier motivo personal del trabajador.

      Igualmente, si necesitas alguna hora para hacer alguna gestión tuya personal, puedes hablar con tu empleador para poder ausentarse y compensarlo en otro momento, ahora bien, si no es por una de las causas legales, el empleador debe autorizar dicha ausencia.

      Recibe un saludo

  23. Se deberían retribuir las citas al medico una mujer necesita ver periódicamente al médico para pruebas de cáncer por ejemplo de vista de ginecóloga como la prueba citologica etc etc etc

    1. Buenas,

      No. Las visitas médicas no están reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores como ausencia retribuida por lo que, esas horas deberán de ser compensadas en otro momento. Las ausencias retribuidas las puedes consultar en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

      Recibe un saludo

    1. Buenas,

      En el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores tienes los permisos retribuidos a los que tienes derecho como trabajadora. Para que sea una ausencia justificada, debe de ser por una de las causas que establece la ley, pero no por cualquier motivo personal del trabajador.

      Igualmente, si necesitas alguna hora para hacer alguna gestión tuya personal, puedes hablar con tu empleador para poder ausentarse y compensarlo en otro momento, ahora bien, si no es por una de las causas legales, el empleador debe autorizar dicha ausencia.

      Recibe un saludo

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  • Gestión de modificaciones laborales (jornada, salario, horario, etc.) en la Administración.
  • Gestión de incidencias en la nómina (horas extra, ausencias, bajas, etc.).
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