El permiso de maternidad o paternidad, ahora unificado como Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor, es una figura esencial en la legislación laboral española que garantiza a los progenitores un periodo de descanso retribuido para disfrutar de las primeras semanas de vida de su hijo.
Según el Estatuto de los Trabajadores (Art. 37.4) y la normativa vigente, se han ido introduciendo mejoras en los últimos años para equiparar los derechos de ambos padres. La Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor clarifica buena parte de las condiciones económicas y de acceso a este derecho, siempre bajo supervisión de la Seguridad Social, ofreciendo igualdad de condiciones y promoviendo la corresponsabilidad en los cuidados de ambos progenitores.
A lo largo de este artículo, profundizaremos en la duración del permiso de maternidad 2025, la forma de pago y la solicitud de la baja de maternidad, así como en los supuestos de ampliación y bonificaciones a la Seguridad Social.
¿Cuánto es la baja por maternidad?
La baja por maternidad o prestación por nacimiento y cuidado del menor, contempla 16 semanas para la madre biológica, distribuidas de la siguiente forma:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa que deben disfrutarse inmediatamente tras el parto.
- 10 semanas voluntarias que pueden disfrutarse a jornada completa o jornada parcial (según acuerdo con la empresa). Estas semanas pueden tomarse de manera continuada o interrumpida, en periodos semanales, hasta que el bebé cumpla 12 meses.
Esta configuración se basa en la normativa descrita por la Seguridad Social y es aplicable también al otro progenitor, con idéntica duración de 16 semanas (6 obligatorias + 10 voluntarias).
¿Quién paga la baja por maternidad?
Una de las preguntas más comunes en este periodo es quién paga la baja por maternidad y, de acuerdo con la legislación española, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) es el organismo encargado de abonar el permiso de maternidad o prestación por nacimiento y cuidado del menor.
El pago del permiso de maternidad 2025 se gestiona bajo el mismo sistema, de modo que el INSS abona el 100% de la base de cotización del mes anterior al hecho causante (2 meses antes del inicio del permiso), durante las 16 semanas correspondientes. De esta manera, la trabajadora o el trabajador no ve reducidos sus ingresos durante las semanas de descanso, manteniendo una protección económica completa.
¿Cómo solicitar la baja por maternidad?
La gran mayoría de los padres que se encuentran en esta situación se preguntan cómo solicitar la baja por maternidad. Para ello, la madre biológica u otro progenitor (distinto de la madre) deben:
- Acreditar los requisitos de cotización. Estos varían según la edad: no hay mínimo exigido para los menos de 21 años; sin embargo, a partir de ese tramo de edad, el mínimo varía entre los 90 o 180 días.
- Presentar la documentación correspondiente (certificado de nacimiento, informes médicos, etc.) ante la Seguridad Social.
- En caso de trabajo por cuenta ajena, se debe informar a la empresa con una antelación mínima de 15 días para la distribución en periodos semanales del permiso.
Ampliación permiso maternidad ¿es posible?
Respecto a la duda sobre si es posible ampliar las 16 semanas de permiso de paternidad, cabe destacar que hay situaciones en las que sí se pueden conceder a los progenitores este aumento:
- 1 semana adicional para cada progenitor a partir del segundo hijo/a en partos múltiples. Por ejemplo, si se ha tenido gemelos, se conceden 18 semanas y 20 en el caso de que hayan tenido trillizos.
- 1 semana más para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Si la madre ha tenido un parto prematuro o el recién nacido permanece hospitalizado más de 7 días, puede ampliarse hasta 13 semanas adicionales por cada progenitor, a partir del alta hospitalaria.
Permiso de maternidad 2025 y bonificaciones Seguridad Social
En el momento en el que la madre o el otro progenitor causen baja por maternidad, la empresa o empleador pueden recurrir a un contrato de interinidad de un sustituto/a que ocupe su lugar en el puesto de trabajo.
Este contrato debe reflejar con claridad el motivo de la sustitución, el carácter temporal y la referencia a la trabajadora o trabajador sustituido, según los requisitos bonificación contrato sustitución maternidad que marca el SEPE:
- El trabajador/a debe estar inscrito en desempleo en el momento de la contratación.
- El sustituto/a debe ser menor de 30 años.
- El trabajador/a no debe haber tenido contrato indefinido con ningún empleador en los 3 meses anteriores a la contratación.
- El contrato de trabajo debe ser de 20 horas o más.
Estas bonificaciones resultan clave para reducir los costes de la empresa o empleador sin perjudicar la protección social y el cumplimiento de los derechos laborales de quien se acoge a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
Baja por maternidad
El permiso de baja por maternidad se extiende durante las 16 semanas mencionadas, con la opción de adelantar hasta 4 semanas el inicio del descanso antes del parto, siempre y cuando esté justificado según la normativa y la madre biológica lo decida.
Baja por riesgo de embarazo
Cuando el desempeño del puesto de trabajo pueda afectar a la salud de la gestante o del bebé, se puede declarar la baja por riesgo de embarazo. Este trámite:
- Debe ser reconocido por la entidad gestora (no se elige de forma unilateral).
- Ofrece bonificación si se contrata a un sustituto, con las mismas condiciones que en el permiso de maternidad.
Es recomendable consultar y valorar la situación con el servicio de prevención de riesgos laborales y la Seguridad Social para formalizar el reconocimiento.
Baja por maternidad antes del parto
Si la madre requiere un periodo de inactividad laboral anterior al parto por motivos de salud, pero no por riesgo laboral, se aplica una baja médica común. Dicho intervalo no se bonifica de la misma forma que la baja por maternidad; no obstante, una vez que inicia el permiso de maternidad propiamente dicho, la bonificación y la protección se reactivan de acuerdo con la normativa.
Permiso por lactancia
La legislación (Estatuto de los Trabajadores, Art. 37.4) reconoce un permiso por lactancia retribuido, que permite:
- Ausentarse 1 hora al día hasta que el bebé cumpla 9 meses.
- Dividir esa hora en dos fracciones de 30 minutos.
- Acumular el permiso en jornadas completas (previo acuerdo con la empresa).
Este derecho se concibe para facilitar la alimentación y el cuidado del recién nacido, reforzando la conciliación familiar y laboral.
Permiso de lactancia acumulado
Para disfrutar el permiso de lactancia acumulado, se suman las horas de ausencia diarias que corresponderían desde la reincorporación de la trabajadora o trabajador hasta que el bebé cumpla 9 meses. Se convierte ese total de horas en días de descanso equivalentes, de modo que la persona beneficiaria puede disfrutarlo de manera consecutiva, siempre que la empresa y el empleado lo acuerden.
Gestionamos el permiso de maternidad 2025 de tu empleada de hogar
La tramitación y gestión de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, las sustituciones y las eventuales bonificaciones a la Seguridad Social pueden resultar complejas. Es por ello, que contar con una gestoría laboral especializada en empleadas de hogar, como Gestoría en Casa, puede prestar un asesoramiento integral:
- Proceso de contratación y alta en la Seguridad Social de la persona sustituta.
- Tramitación de las bonificaciones según la normativa vigente.
- Gestión de la baja y alta en la Seguridad Social y posterior variación de datos en el contrato.
Confía en nuestro equipo especializado y asegúrate que tu empleada del hogar disfrute de un permiso de maternidad con total seguridad jurídica, a la vez que tú como empleador cumples con todas las obligaciones legales. Para más detalles, no dudes en contactar con nuestros experto en el 910 603 724 o rellenando el formulario que aparece en nuestra web.