incapacidad temporal empleadas de hogar

Gestionar baja empleada del hogar

Gestionar la baja de una empleada del hogar es un trámite legal que requiere que los empleadores realicen una serie de gestiones específicas con la Seguridad Social. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1060/2022, el proceso se ha simplificado. Ahora, el sistema de la Seguridad Social notifica directamente al empleador. Es crucial conocer las causas de la baja y los procedimientos a seguir para cumplir con la normativa vigente.

Es importante tener en cuenta que estos cambios afectan directamente la gestión de las situaciones de incapacidad temporal empleadas de hogar, por lo que contar con un servicio especializado en la gestión de bajas médicas es esencial para realizar los trámites de manera eficiente.

La reciente normativa vinculada a los partes médicos es especialmente relevante, ya que el médico de cabecera ya no expedirá la copia del parte para la empresa. En su lugar, la Seguridad Social notificará a los empleadores la información sobre la baja médica a través de una carta por correo ordinario o un mensaje al móvil, o bien, en caso de tener autorizado RED, a través del sistema RED.

Causas de baja Seguridad Social empleada hogar

En España, existen diversas causas por las cuales un trabajador puede solicitar la baja laboral en la Seguridad Social. Es fundamental conocer estas circunstancias para comprender los derechos y las prestaciones que corresponden en cada caso. Aquí te presentamos algunas de las principales causas de baja por incapacidad temporal empleadas de hogar:

Baja laboral por accidente de trabajo:

Si la empleada de hogar sufre un accidente en el domicilio o en el trayecto hacia o desde el trabajo, puede solicitar una baja médica por accidente de trabajo. En estos casos, la Seguridad Social cubre los gastos y proporciona una prestación económica.

Incapacidad temporal por enfermedad profesional:

Si la trabajadora desarrolla una enfermedad relacionada directamente con su actividad laboral, puede solicitar una baja por enfermedad profesional. Es importante contar con un diagnóstico médico y un reconocimiento oficial para obtener los beneficios correspondientes. 

Incapacidad temporal por enfermedad común:

Si la empleada de hogar sufre una enfermedad o lesión no relacionada con el trabajo que le impide realizar sus labores habituales, puede solicitar una baja médica por incapacidad temporal.

Incapacidad Temporal por Menstruaciones Incapacitantes:

Esta causa se refiere a las menstruaciones incapacitantes derivadas de una patología previamente diagnosticada. El médico de cabecera debe reconocer este tipo de baja. Durante el período de baja, la empleada de hogar recibirá una prestación directamente de la Seguridad Social, por lo que el empleador no deberá abonar el salario correspondiente a los días de baja. Sin embargo, se mantiene la obligación de cotizar.

Esta baja médica se aplica a mujeres que padecen enfermedades como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales u ovarios poliquísticos, que les causan menstruaciones dolorosas e incapacitantes que impiden realizar su trabajo habitual con normalidad.

Incapacidad temporal embarazo:

Las empleadas de hogar embarazadas o en periodo de lactancia pueden solicitar la incapacidad temporal embarazo cuando su puesto de trabajo supone un riesgo para su salud o la del feto. Esta medida busca garantizar la protección de la salud tanto de la madre como del bebé.

Incapacidad temporal por interrupción del embarazo:

Esta causa de baja se aplica cuando se produce la interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o no, mientras la trabajadora recibe asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y se encuentra impedida para trabajar. El médico de cabecera debe reconocer esta baja. En el primer día de baja, el empleador abonará el 60% de la base de cotización del mes anterior, y a partir de entonces, la trabajadora recibirá una prestación de la Seguridad Social hasta recibir el alta médica.

Incapacidad temporal en la semana 39 de embarazo:

Las trabajadoras que aún estén prestando servicios en la semana 39 de embarazo podrán solicitar esta baja médica a su médico de cabecera, quien la concederá hasta la fecha del parto. El empleador abonará el salario completo de la trabajadora durante el primer día de baja, y a partir de entonces, la Seguridad Social le proporcionará una prestación.

Una vez la trabajadora dé a luz, comenzará su permiso por nacimiento del menor.

Permiso de maternidad y paternidad:

Las bajas por maternidad y paternidad son derechos fundamentales en España. Las empleadas de hogar tienen derecho a disfrutar de una baja remunerada antes y después del parto, mientras que los padres también tienen derecho a un período de baja por nacimiento o adopción.

Dado el impacto de estas nuevas bajas médicas en el sector de empleados de hogar, se recomienda contar siempre con especialistas laborales que brinden ayuda en la gestión de estas bajas médicas y en la regularización de las nóminas de manera legal. 

Recuerda que cada una de estas situaciones está respaldada por la legislación laboral y la Seguridad Social, y es fundamental seguir los procedimientos adecuados para solicitar y obtener los derechos correspondientes.

nuevas causas bajas médicas

Procedimiento extinción del contrato

Concepto Definición Prestación Carencia exigida Descripción
IT por menstruación incapacitantes «situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada». Abono la Seguridad Social TODA la duración de la prestación.
Se cobrará un 60% de la base de cotización
No se exige carencia. Es una situación de Contingencia Común por lo que el médico de cabecera será quien reconozca este tipo de baja.
NO se considerará recaída en caso de que tengas misma patología antes de 180 días (mismo proceso).
IT por interrupción voluntaria o no voluntaria del embarazo "La interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales" Primer día: paga la empresa el salario íntegro
Segundo día y posterior: paga la Seguridad Social (prestación 60%)
No se exige carencia. Es una situación de Contingencia Común por lo que el médico de cabecera será quien reconozca este tipo de baja.
IT semana 39 de embarazo IT desde la semana 39ª de embarazo hasta la fecha en que se dé a luz y pasa a situación de permiso por maternidad. Primer día: paga la empresa el salario íntegro
Segundo día y posterior: paga la Seguridad Social (prestación 60%)
Mismas que para prestación por maternidad:
(Art. 178.1.LGSS):
Menos 21 años: no se exige
Entre 21 y 25: 90 días cotizados en los últimos 7 años.
26 años o más: 180 días en los últimos 7 años.
Es una situación de Contingencia Común por lo que el médico de cabecera será quien reconozca este tipo de baja

¿Cómo se tramita una baja de empleada del hogar en la Seguridad Social?

El proceso para gestionar la baja de una empleada del hogar ha cambiado:

  • Ahora, la responsabilidad de iniciar la solicitud de la prestación recae en la empleada, quien debe acudir a la Seguridad Social o a la Mutua correspondiente.
  • El facultativo (médico) expedirá los partes de baja a la trabajadora y los comunicará telemáticamente al INSS, que a su vez informará al empleador por SMS o correo ordinario.
  • El empleador debe proporcionar a la trabajadora un certificado de empleador que incluya las bases de cotización, para que ella pueda gestionar el pago de su prestación.
  • Es importante saber si la cobertura de las contingencias (enfermedad o accidente) está con el INSS o con una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social. Esto lo elige el empleador en el momento se inscribe como empleador de hogar.

Nómina empleada hogar baja enfermedad

Si tu empleada del hogar ha sufrido una baja médica deberá percibir la nómina incluyendo el salario correspondiente al período de baja, y también las deducciones legales correspondientes.

Es importante tener en cuenta que la baja médica empleada del hogar puede afectar a su salario, ya que en algunos casos puede haber reducciones en las prestaciones correspondientes. En todo caso, deberás seguir cumpliendo con tus obligaciones laborales y fiscales, y si tienes dudas sobre cómo elaborar la nómina de la empleada del hogar con baja médica, es recomendable que consultes con un especialista en gestión laboral o fiscal.

Afectará de la siguiente manera:

Como mencionamos en el apartado anterior, la parte empleadora deberá proporcionar a la trabajadora un certificado de empleador (modelo a descargar en función de cada entidad) para que la empleada de hogar pueda realizar directamente la gestión del pago de su prestación.

La empleada de hogar, para poder cobrar prestación deberá tener una carencia de cotización de 180 días cotizados en los últimos 6 años. En caso de no tenerla, no recibirá prestación el tiempo que dure su baja médica.

De igual manera, la trabajadora está obligada a remitir los partes de baja y confirmación al empleador en el plazo de 3 días desde la expedición de la misma.

¿Cómo se cubre la baja empleadas de hogar?

Es importante conocer los procedimientos y pasos a seguir para tramitar baja empleada hogar seguridad social, asegurar que están debidamente protegidos y que se les proporciona la atención médica y los beneficios que necesitan en caso de un accidente laboral o enfermedad.

Las contingencias comunes y profesionales son dos conceptos fundamentales en el ámbito laboral y de la protección social. Las contingencias comunes incluyen la protección en casos de enfermedad común o accidente no laboral, mientras que las contingencias profesionales se refieren a la protección en casos de accidentes de trabajo o enfermedades relacionadas con el trabajo.

Cobertura de bajas por contingencias comunes

Las contingencias comunes incluyen la cobertura para las incapacidades temporales en caso de enfermedad común o accidente no laboral.

En estos casos, siempre será el médico de cabecera quien expida el parte de baja al trabajador, realizando las revisiones pertinentes y expidiendo, por tanto, los partes de confirmación de la baja. Además, será el encargado de determinar el momento en que le expedirá el alta médica.

Tabla de Contingencias comunes

Concepto Descripción
RECONOCIMIENTO BAJA Será el médico de cabecera del sistema público de salud quien reconozca la baja médica.

El alta médica también la reconoce el médico de cabecera.
IMPLICACIÓN NÓMINA La nómina se verá afectada puesto que los 3 primeros días de baja no se cobra salario y del 4 al 9 lo pagará el empleador (60% de base de cotización)
PRESTACIÓN La trabajadora tendrá derecho a una prestación por Incapacidad Temporal que será abonada por el INSS/Mutua. La prestación se abona directamente a la trabajadora (pago directo).

La prestación será:
- Del 9 al 20 día de baja: 60% base reguladora diaria.
- Del 21 hasta el alta médica: 75% base reguladora diaria.

Para conceder dicha prestación, se solicita a la trabajadora un mínimo cotizado de 180 días en los últimos 5 años (periodo de carencia).
OTROS REGULACIÓN: Art. 251 Ley General de la Seguridad Social

Cobertura de contingencias profesionales

Las contingencias profesionales hacen referencia a la protección en casos de accidente de trabajo. Se considera accidente de trabajo “un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS)

Si el trabajador sufre un accidente de trabajo, deberá acudir directamente a la entidad que se haga cargo de la cobertura.

La cobertura de contingencias profesionales esté cubierta por el INSS, el empleado deberá acudir al médico de cabecera para que le expida el parte de baja. El mismo médico será quien le realice las revisiones oportunas y quien expida el parte de alta.

Por otro lado, la cobertura de contingencias profesionales esté cubierta por una MUTUA, será el facultativo de la misma quien expida el parte de baja médica. El mismo médico será quien realice las revisiones oportunas y quien expida el parte de alta.

Respecto a la prestación por accidente de trabajo, el primer día de la baja se hará cargo al 100% el empleador, pero, a partir del 2º día de baja, será el INSS o MUTUA quien se ocupe del pago directamente. Por ello, el empleador preparará el certificado del empleador y se lo proporcionará al empleado para que pueda hacer la gestión del pago de su prestación.

En los accidentes de trabajo, el empleador, estará obligado de remitir a través del Sistema Delt@, la comunicación del accidente, en un plazo de 5 días hábiles desde la fecha del accidente o tenga conocimiento del mismo.

Contingencias profesionales

Concepto Descripción
RECONOCIMIENTO BAJA MUTUA:
El médico de la mutua reconocerá la baja y el alta médica.
INSS:
El médico de cabecera será quien reconoce la baja y el alta médica.
IMPLICACIÓN NÓMINA El primer día de baja médica lo paga el empleador al precio día habitual.
PRESTACIÓN La trabajadora tendrá derecho a una prestación por Incapacidad Temporal que será abonada por el INSS/Mutua. La prestación se abona directamente a la trabajadora (pago directo).

La prestación será del 75% base reguladora diaria desde el 2 día de la baja médica.

No existe periodo de carencia.
OTROS REGULACIÓN: Real Decreto 1596/2011 4 noviembre

En conclusión, es importante que los empleadores de empleadas del hogar conozcan los procedimientos y pasos a seguir para garantizar que sus empleados estén debidamente protegidos y reciban la atención médica y los beneficios que necesitan en caso de una baja médica.

Preguntas frecuentes sobre la baja empleada de hogar

¿Quién debe comunicar la baja de la empleada del hogar a la empresa

El facultativo (médico) es quien comunica la baja a la Seguridad Social, y esta, a su vez, notifica al empleador por SMS, correo ordinario o a través del Sistema RED si está autorizado.

¿El empleador debe pagar los primeros días de baja?

Sí, el empleador abona el 60% de la base de cotización de la empleada del 4º al 8º día de la baja. Los tres primeros días no se percibe salario.

¿Qué pasa si la empleada no cumple con la cotización mínima?

Si la empleada no ha cotizado 180 días en los últimos 6 años, no recibirá la prestación por incapacidad temporal durante el período de baja.

Beneficios de gestionar la baja médica empleada de hogar con Gestoría en Casa

Tanto en el caso de las contingencias comunes como de las contingencias profesionales, es fundamental seguir los procedimientos adecuados para asegurarse de que el trabajador reciba la atención médica necesaria y de que se gestionen adecuadamente los pagos de las prestaciones correspondientes.

Contratar a una gestoría laboral especializada en empleadas de hogar para la gestión de la baja por incapacidad temporal de una empleada de hogar ofrece múltiples beneficios que pueden aliviar la carga administrativa y garantizar el cumplimiento legal por parte del empleador. Recogemos tres claves por las que contratar Gestoría en Casa para tramitar la incapacidad temporal empleadas de hogar:

Una gestoría laboral especializada, como Gestoría en Casa, garantiza que todas las gestiones relacionadas con la baja por incapacidad temporal de la empleada de hogar se realicen conforme a la normativa vigente. Esto incluye la correcta comunicación a la Seguridad Social, la gestión de partes médicos y la elaboración de una nueva nómina empleada hogar baja enfermedad, ajustada a esta nueva circunstancia. Cumplir con estos requisitos legales es fundamental para evitar posibles sanciones y multas por parte de la administración pública.

La gestión de una baja laboral implica múltiples trámites y seguimiento constante, lo cual puede resultar complejo y consumir mucho tiempo para los empleadores. Al contratar Gestoría en Casa, los empleadores pueden delegar todas estas tareas administrativas a profesionales con experiencia. Esto no solo ahorra tiempo, sino que también reduce el estrés y la carga administrativa, permitiendo que la parte empleadora se centre en otras responsabilidades personales y laborales. 

Gestoría en Casa ofrece un asesoramiento personalizado y continuo, adaptado a las necesidades específicas de cada empleador y su empleada de hogar. Este asesoramiento incluye orientación sobre los derechos y obligaciones de ambas partes durante la baja seguridad social empleada hogar, ayuda en la contratación de personal temporal si es necesario, y soporte en la elaboración de todos los documentos necesarios. Este nivel de atención y apoyo garantiza que el proceso se maneje de manera eficiente y con el menor impacto posible en la dinámica del hogar y las familias.

Paula Solaz

Graduada Social y Responsable del Departamento Laboral

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