La regulación de la jornada laboral de las empleadas del hogar en España ha evolucionado para garantizar sus derechos y un equilibrio entre la vida personal y profesional.
En Gestoría en Casa, entendemos la importancia de cumplir con esta normativa, que beneficia tanto a empleadores como a trabajadores, evitando conflictos y posibles sanciones administrativas.
¿Cuál es la jornada laboral de una empleada de hogar?
La jornada laboral de una empleada de hogar está regulada para proteger su salud y sus derechos. A continuación, detallamos las características principales de esta jornada que deberán estar recogidas en su contrato de trabajo:
- Jornada General: La jornada máxima semanal de trabajo efectivo es de 40 horas, con una duración máxima diaria de 8 horas. El horario se debe fijar por mutuo acuerdo entre las partes, siempre respetando los descansos obligatorios por ley.
- Horas extraordinarias: Se pueden realizar por acuerdo, con un máximo de 80 horas al año para una jornada completa. El importe de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de una hora ordinaria. Si no se compensan económicamente, deben ser retribuidas con descanso en los cuatro meses siguientes a su realización.
- Tiempo de presencia: Este es el tiempo en el que la empleada está a disposición del empleador sin realizar una actividad efectiva. Para una empleada a tiempo completo, no puede superar las 20 horas semanales de promedio en un mes. Este tiempo debe ser retribuido, ya sea económicamente (no inferior al SMI 2025) o compensado con descanso. Si durante estas horas se realiza alguna tarea, pasan a contar como trabajo efectivo.
Tipos de jornada laboral de empleadas del hogar
La jornada laboral para las empleadas del hogar en España está limitada por la legislación laboral a 8 horas al día. En el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, regula en su artículo 9, el tiempo de trabajo máximo establecido para la prestación de servicios de la empleada del hogar.
En su artículo, la norma estipula que la trabajadora podrá prestar servicios un máximo de 40 horas semanales. Así, el horario concreto de prestación de servicios se deberá de fijar entre las partes, siempre que se respeten los descansos legalmente establecidos para ello.
Las empleadas del hogar en España pueden trabajar en diferentes tipos de jornada laboral, que incluyen:
- Jornada completa: una jornada laboral de 8 horas diarias y 40 horas semanales.
- Jornada partida: una jornada laboral que se divide en dos períodos, por ejemplo, 4 horas por la mañana y 4 horas por la tarde.
- Jornada a tiempo parcial: una jornada laboral de menos de 8 horas diarias.
Es importante destacar que, independientemente del tipo de jornada laboral que se establezca, la duración máxima de trabajo diario para una trabajadora del hogar es de 8 horas y la duración máxima semanal es de 40 horas, incluyendo horas extras.
Además, es necesario tener en cuenta que las empleadas del hogar deben tener un descanso diario y un descanso semanal adecuado, según lo establecido por la legislación laboral española.
¿Cuántas horas debe trabajar una empleada de hogar interna?
A pesar de que las empleadas internas residen en el domicilio del empleador, su jornada laboral máxima de trabajo efectivo es, al igual que las externas, de 40 horas semanales. No se debe asumir que trabajan las 24 horas del día, ya que es fundamental que tengan un horario establecido.
Para una empleada interna, es importante diferenciar entre las horas de trabajo efectivo y las horas de presencia, que pueden ser hasta 20 semanales.
- Descanso diario: Tienen derecho a un mínimo de 12 horas consecutivas entre jornadas, que pueden reducirse a 10 horas si se compensan con horas de libranza. Además, deben disponer de un mínimo de 2 horas diarias para las comidas principales (no consideradas trabajo efectivo).
- Descanso semanal: Les corresponden un mínimo de 36 horas consecutivas de descanso semanal, generalmente desde el sábado a las 12:00h hasta el domingo a las 24:00h, o el domingo completo y el lunes hasta las 12:00h.
Por otro lado, en el caso de que el empleado de hogar realice horas extraordinarias, deberá estar en los límites definidos en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
En la norma se fijan los siguientes límites en las horas extraordinarias:
- Un trabajador podrá realizar como máximo 80 horas extraordinarias anuales en jornadas a tiempo completo.
- En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, el límite será proporcional a las horas de trabajo.
Las horas extraordinarias deberán compensarse económicamente, o bien, abonar según lo que corresponda. Esto deberá quedar reflejado en la nómina de la empleada de hogar. Si no se acuerda nada expresamente, se deberán compensar con tiempos de descanso en los cuatro meses siguientes a la realización de las mismas.
¿Qué pasa si tengo que modificar la jornada laboral de la empleada del hogar?
En caso de necesidad de modificación de jornada laboral de empleada del hogar, bien sea una ampliación o reducción de las horas de trabajo, siempre debes comunicar a tu empleada del hogar dicha necesidad, para poder ajustar la jornada a las nuevas necesidades que te puedan surgir.
En el caso de querer formalizar una ampliación o reducción de jornada, recuerda que el procedimiento legal a seguir es el del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (Modificación sustancial de las condiciones de trabajo). Para poder formalizar esta modificación deberán:
- Preavisar por escrito a tu trabajadora de las nuevas condiciones de trabajo asi como de los motivos del cambio.
- La trabajadora, podrá aceptar dicha modificación, la cual deberá ser comunicada a la seguridad social en el plazo y forma estipulados, o bien, decidir extinguir su contrato.
- En el caso de que la trabajadora decida extinguir su contrato, tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
Es necesario conocer los límites de trabajo así como los procedimientos legales para formalizar cualquier cambio, por ello, te recomendamos tener siempre un equipo de profesionales detrás que puedan asesorarte y hacer todas las gestiones oportunas.
Es importante que los empleadores cumplan con la jornada laboral y respeten los derechos de las trabajadoras del hogar. Esto también puede mejorar la relación laboral y la satisfacción de los trabajadores, lo que puede tener un impacto positivo en la productividad y el rendimiento de la empresa.
¿Cuántos días de vacaciones tienen las empleadas de hogar?
Todas las empleadas del hogar, tanto internas como externas, tienen derecho a un mínimo de 30 días naturales de vacaciones pagadas por año trabajado. Este derecho es independiente del número de horas trabajadas. Se puede ampliar más sobre las vacaciones en el siguiente artículo. A continuación, se muestran los tres puntos clave a la hora de organizar las vacaciones:
Vacaciones empleadas de hogar y tipos de contrato:
- Distribución: Las vacaciones pueden dividirse en dos o más períodos, con al menos uno de ellos de 15 días consecutivos.
- Acuerdo: Lo ideal es que empleador y empleada acuerden las fechas. Si no hay acuerdo, la familia fija 15 días y la trabajadora elige los otros 15.
- Empleadas de hogar por horas: Su salario por hora ya incluye la parte proporcional de vacaciones y pagas extras. Esto significa que no cobran nada adicional durante su período de vacaciones, ya que ya lo han recibido en cada pago.
¿Cuáles son las obligaciones de una empleada de hogar interna?
Las empleadas internas tienen las siguientes obligaciones en el ámbito laboral:
- Cumplir las funciones: Realizar las tareas para las que fue contratada.
- Acatar normas: Seguir las peticiones y normas del empleador.
- Puntualidad y diligencia: Ser puntual y realizar sus labores con diligencia.
- No subcontratar: No puede subcontratar su trabajo sin consentimiento del empleador.
- Mantener lealtad y confianza: Su comportamiento debe fomentar la confianza del empleador, ya que su pérdida puede ser motivo de terminación del contrato.
¿Cuál es el salario mínimo para una empleada de hogar interna?
El salario mínimo para una empleada de hogar interna se basa en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
Salario 2025: El SMI para una jornada de 40 horas semanales es de 1.184 € mensuales.
Remuneración en especie: El empleador debe proporcionar alojamiento y alimentación. Se permite una deducción de hasta un 30% del salario total por estos conceptos. Sin embargo, el pago en dinero nunca puede ser inferior al SMI 2025.
Para resolver cualquier gestión de empleadas de hogar y asegurarse que se cumple con un contrato y jornada laboral acorde con la legislación vigente, es recomendable contar con los servicios de una gestoría laboral especializada en estos trámites como Gestoría en Casa. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para que gestionemos cada trámite de manera sencilla.
40 respuestas
Buenas tardes. Tenemos que contratar a una empleada interna para cuidado de nuestra madre. Estoy mirando el tema de la normativa en cuanto al tema de horas de descanso y en todo lo que encuentro, salvo en vuestro blog, veo que indica que tiene que tener 2 horas de descanso para comidas, 12 horas entre el final e inicio de jornada y 36 en fin de semana. Pero vosotros, además, indicáis que tiene derecho a otras 2 horas diarias para uso personal. Me podríais indicar, por favor, en qué artículo y real decreto aparece determinado el tema de los descansos? Gracias y saludos
Hola María,
Los tiempo de descanso están establecidos en el Artículo 9 del Real Decreto 1620/2011 (de 14 de noviembre) por el que se regula la relación laboral del servicio del hogar familiar:
El Art. 9.4 recoge que, entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas. Además, el empleado de hogar interno dispondrá, al menos, de dos horas diarias para las comidas principales, y este tiempo no se computará como de trabajo
Los empleados de hogar tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán, como regla general, la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo (Art. 9.5).
Esperamos haberte ayudado con tus consultas y, si necesitas que te ayudemos con la gestión laboral puntual o mensual de la empleada no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de hola@gestoriaencasa.es
Un saludo,
Buenos días trabajo de Interna los fines de semana con 16 horas en el contrato y dada de alta por esas horas…en la práctica no es así por qué yo ingreso sábado 9 horas pernoctando la noche y me retiro el domingo alas 21 horas …o sea en total 36 horas de permanencia en mi centro de trabajo…puedo exigir legalmente alguna remuneración adicional… tengo entendido que hay un plus de fin de semana… gracias
Hola Margarita,
Cuando se trabaja como interna, la ley distingue entre horas de trabajo efectivo, horas de presencia y horas de pernocta, y cada una tiene un tratamiento distinto:
1 Las horas de trabajo efectivo son aquellas en las que realizas tareas como el cuidado de la persona mayor, el aseo, la preparación de comidas o las tareas del hogar. Estas horas siempre deben pagarse y, como mínimo, al salario mínimo por hora.
2. Las horas de pernocta son las horas en las que permaneces en la vivienda para dormir y descansar. No se pagan, siempre que puedas dormir con normalidad y no tengas que levantarte a atender ni realizar tareas durante la noche.
3. Las horas de presencia son aquellas en las que no trabajas activamente, pero debes estar disponible en el domicilio, sin poder disponer libremente de tu tiempo. Estas horas sí deben retribuirse, aunque pueden pagarse a un precio inferior al de la hora de trabajo efectivo y deben estar pactadas por escrito en el contrato.
En el empleo de hogar no existe por ley un plus obligatorio de fin de semana, pero sí se deben pagar correctamente todas las horas de trabajo efectivo y, si las hay, las horas de presencia.
Te enviamos un saludo.
Se trata de empleada del hogar interna. la consulta es si un dia festivo cae en domingo que es su dia de descanso
¿se le debe compensar o se pierde?
Hola Vicente,
Si un festivo cae en domingo, que es el día que por lo general las internas tienen su descanso— el festivo no se pierde. La trabajadora tiene derecho a disfrutar ese festivo en otro día distinto, porque el descanso semanal y los festivos son derechos separados. Empleador y trabajadora deben acordar qué día se compensará.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo,
Hola .. tengo una inquietud , soy asistenta sanitaria y cobro sueldo minimo con 21 horas trabajados el dia.. sin embargo en mi contrato firmando esta estipulado con 40 horas semanales.. este problema lo tienen todas las trabajadoras internas.. que derecho tengo si deseo renunciar.?..
Hola Maritza,
Si en tu contrato figuran 40 horas semanales pero en realidad trabajas como interna, tus condiciones no se ajustan a la ley. Como empleada puedes renunciar dando 7 o 20 días de preaviso según tu antigüedad.
Si decides dejar el trabajo porque se vulneran tus derechos (jornadas excesivas, descansos insuficientes o contrato incorrecto), puedes renunciar sin penalización y tienes derecho a reclamar regularización del contrato y diferencias salariales.
Un saludo,
Necesitaba saber cual es el numero de horas anuales establecido de una empleada del hogar. Porque hablan de 40 semanales, pero en ningún sitio veo las anuales
Hola Jose Antonio,
En el Real Decreto de 1620/2011 se centra en la jornada de trabajo semanal, indicando que la jornada máxima ordinaria es de cuarenta horas de trabajo efectivo.
A partir de este dato, puedes realizar un cálculo aproximado (40 horas/semana x 52 semanas/año = 2080 horas anuales), sin embargo, es un estimado. En la normativa relativa al empleo del hogar, se limita a definir la jornada máxima semanal, los descansos diarios y semanales, y el régimen de horas de presencia y horas extraordinarias.
Si necesitas ayuda con algún trámite, no dudes en contactarnos a hola@gestoriaencasa.es. ¡Estaremos encantados!
Un saludo,
Buenas:
Tengo una empleada del hogar que viene a casa 2 días por semana y 3 horas casa día. Tiene contrato y esta de alta en la Seguridad Social.
Por necesidades económicas y el que mi hijo se haya emancipado, necesitamos reducir la jornada laboral de nuestra empleada a un solo día y 3 horas.
¿Cómo lo tengo que hacer?
Hola Jose,
Para reducir la jornada laboral de tu empleada del hogar, debes comunicarlo a correctamente a la Seguridad Social. Debes tener en cuenta los siguientes pasos:
– Comunicación a la empleada de la reducción de jornada (es obligatorio). Es recomendable hacerlo por escrito y que ella firme una copia como prueba de que está de acuerdo. En este documento se deben especificar los nuevos horarios y el día de la semana.
– Modificación del contrato: No es estrictamente necesario firmar un nuevo contrato, pero sí es aconsejable crear un anexo al contrato original. En este anexo, se recogerá la nueva jornada (3 horas a la semana) y la nueva distribución horaria. Este documento demuestra el consentimiento de ambas partes y evita futuros conflictos.
– Comunicación a la Seguridad Social: Tienes que notificar la modificación a la Seguridad Social a través de su Sede Electrónica, dentro del plazo de 3 días desde que se produzca el cambio.
Si necesitas que te ayudemos con esta u otra gestión de vuestra empleada de hogar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del formulario o llamándonos al 910 603 724.
Un saludo,
Tengo una cuidadora interna con mi madre y ahora queremos que vaya a un centro de dia durante unas horas por la mañana. Serian 15 horas semanales, ¿puedo reducir la jornada de la cuidadora? ¿Cual seria su sueldo? ¿El pago a la seguridad social varia?
Hola Sofia,
Sí, podéis acordar la reducción de jornada por causas justificadas. Para 15 horas semanales y en base a la nueva actualización del salario mínimo interprofesional este 2025, la cuantía ronda los 518,00€. Al ser menos horas, la cotización a la Seguridad Social también disminuye. Te recomiendo que visites el siguiente artículo donde detallamos los importes y las nuevas actualizaciones tras el SMI 2025: https://gestoriaencasa.es/salario-minimo-interprofesional-2025/
En Gestoría en Casa contamos con el servicio puntual de variación de datos en la Seguridad Social, revisión y actualización de nóminas, por lo que si necesitas dejárnoslo en nuestras manos, no dudes en escribirnos a hola@gestoriaencasa.es o rellenar el formulario que aparece en nuestra web y te contactaremos lo más pronto posible.
Un saludo.
Buenos días,
Tengo contratada una empleada del hogar con un contrato de 30horas semanales 3h por la mañana y 3 por la tarde (para ayuda principalmente con los niños).
Ahora me dice que al ser jornada partida el desplazamiento hasta su domicilio lo tengo que tener en cuenta como horario laboral.
Esto es así?
Hola Ignasi,
El tiempo de desplazamiento desde el domicilio de la empleada del hogar hasta su lugar de trabajo no se considera como horario laboral. La jornada laboral se refiere al tiempo que la empleada está efectivamente trabajando y realizando sus tareas en tu hogar.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que si hay un acuerdo específico en el contrato que estipule lo contrario, eso podría cambiar la situación. En general, los tiempos de desplazamiento son considerados fuera del horario laboral a menos que se haya acordado lo contrario.
Te recomendaría revisar el contrato y discutirlo con la empleada para aclarar cualquier malentendido. La comunicación abierta es clave para evitar confusiones sobre las condiciones laborales.
Te enviamos un saludo.
Hola! Si necesito contratar a alguien con jornada partida (por ejemplo de 8 am a 11 am y de 16:00 a 19:00) puedo pedirle que modifique su horario de forma puntual con algunos días de anticipación dependiendo de mis necesidades? (Por ejemplo si tome toca viajar por trabajo, podría necesitar que llegue a las 6 am a 9 am, en vez de a las 8 am para poder dejar a mi peque con ella y coger el vuelo). Puedo poner en las condiciones que tenga que aceptar estas peticiones? Además, si le aviso con anticipación que no la necesitaré algunos días (por viaje o algo así), ¿puedo acordar que esas horas de recuperen en las semanas siguientes? Lo mismo, si en unos meses tengo que cambiarle la estructura del horario (porque paso a tener custodia compartida en vez de exclusiva y por tanto la parte del trabajo relacionado al cuidado de mi hijo la necesito solamente algunos días de la semana y no todos, puedo acordar con anticipación en el primer contrato que en ese momento las condiciones cambiarán?
Gracias!
Hola Javi,
En cuanto a tus preguntas sobre la flexibilidad del horario de trabajo para una empleada de hogar, debes tener alguna información en consideración. Por ejemplo, puedes solicitar cambios puntuales en el horario de trabajo si ambas partes estáis de acuerdo y se comunican con antelación.
Por otra parte, si acuerdas con la trabajadora que no necesitarás sus servicios ciertos días, puedes pactar cómo se recuperarán esas horas posteriormente. Este tipo de acuerdos también deben ser consensuados y reflejados por escrito. Si finalmente sabes que tendrás cambios significativos en el futuro, como pasar de custodia exclusiva a compartida, puedes incluir cláusulas en el contrato inicial que contemplen estas situaciones. Es fundamental que todo lo anterior se fije de mutuo acuerdo y queden reflejadas todas las condiciones laborales.
Dado que en algún proceso de la relación laboral puedas llegar a necesitar soporte para asegurarte el cumplimiento de la normativa o gestionar algún trámite, te recomiendo valorar los servicios de asesoramiento laboral o los planes de gestión laboral mensual de Gestoría en Casa para asegurarte de que todos los acuerdos sean legales y justos para ambas partes. ¡No dudes en contactarnos si necesitas más información!
Te mandamos un saludo.
Si mi empleada de hogar ha subcontratado a otras personas para limpiar mi domicilio sin comunicarme nada y dejándolas solas en el interior de mi casa sin supervisión, puedo terminar la relación laboral con ella sin que reciba ningún tipo de indemnización?? Y de lunes a sábado es necesario dar una tarde de descanso a mi empleada??
Gracias
Buenos días, Marta,
Una empleada de hogar no puede subcontratar a otras personas para realizar su trabajo, sería una conducta irregular que puede ser sancionada con un despido disciplinario.
Recibe un saludo
Hola, tengo una trabajadora de casa a tiempo completo de baja desde hace 5 meses por fractura de codo – por una caída que pasó durante el horario laboral. Entiendo que de baja no se puede despedir, pero este tiempo mis circunstancias han cambiado y ya no necesitaré tenerla tantas horas, cuándo podré reducirle la jornada? Cómo me puedo asegurar de que no alargue la baja más de lo debido? Ha dejado incluso la provincia donde residimos.. gracias
Hola Eva,
Para poder evaluar tu situación y que nuestros gestores puedan ofrecerte una solución personalizada, te recomiendo nuestro servicio de asesoramiento https://gestoriaencasa.es/servicio-asesoria-laboral/. Así, podremos disponer de toda la información para ayudarte y, en caso de que así lo desees, gestionar por ti los trámites de reducción de jornada.
Un saludo.
Trabajo de Empleada de hogar, desde el 2019 con ésta persona 40hs semanales, en el 2022 me había reducido a 20hs y luego en Marzo de 2023 me volvió a dar de alta por 40hs, el 2 de Setiembre ne comunica verbalmente que me va a reducir de nuevo a 20hs, desde el 1 de Octubre. Yo no estoy de acuerdo, puedo pedir la extinción de la relación laboral , tener derecho a paro? Como tengo que hacerlo, con una carta o con una demanda social para impugnar dicha reducción y pedir la extinción e indemnización? Gracias
Buenas, Ada,
Sí, puedes solicitar la extinción de tu contrato de trabajo con derecho a desempleo y a una indemnización en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Recibe un saludo
Buenos dias
Si hay una extincion de contrato por desestimiento, si la trabajadora de hogar ha estado con un contrato inferior a un año seria 12 dias por año trabajado, y si es mas de un año 20 dias, es que estoy mirando y he leido 7 dias para los contratos anteriores a 31/12/2011 y 12 dias para los posteriores desde 1/1/2012, pero no veo claramente los dias. Muchas gracias
Buenos días, Marta,
El desistimiento quedó derogado tras la última reforma vinculada al sector de empleados de hogar. Si quieres finalizar el contrato con tu empleada de hogar, deberás de acogerte a una de las causas estipuladas en el RD 1620/2011 de empleados de hogar. La indemnización es de 12 días por año de trabajo. El preaviso si es de 7 días en caso de contratos inferiores a 1 año y de 20 días en el caso de que supere el año.
Recibe un saludo.
Buenas:
Mi empleada de hogar viene los viernes por la mañana, pero los dos primeros viernes de septiembre no puede.
¿Es posible que venga esos días por la tarde? ¿Dónde y cómo lo haría constar? Evidentemente, está asegurada.
Muchas gracias.
Hola María Victoria,
Si la trabajadora se ausenta por uno de los permisos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en su artículo 37, no deberá recuperar esas horas de trabajo. En el caso de que su ausencia no sea por un permiso retribuido, si puede compensar esas horas en otro momento. Es conveniente dejarlo anotado en un documento donde conste el cambio de horario para esos días y el motivo.
Recibe un saludo.
Buen día
Mi jefa recibe una subvención por solicitud de Atención sociosanitaria en domicilio.
Al reducir mi jornada laboral le afecta a ella recibir esta ayuda?
Muchas gracias
Hola Alba,
Cada Comunidad Autónoma tiene distintos requisitos para la solicitud de ayudas sociosanitarias en el domicilio, por lo que lo más indicado es que consultéis a la administración pertinente ya que son los encargados de dicha subvención y pueden evaluar vuestro caso detalladamente.
Recibe un saludo.
Curiosamente, es sabido, toda inmigrante sudamericana en su mayoría, trabajan internas , desprotegidas respecto a su horario el cual no es remunerado , por ejemplo , ni en las 40 horas semanales ni las 20 horas semanales como máximo de presencia; o sea que está disponible 24 horas diarias sin posibilidad de denunciar a la inspección de trabajo , debido a la imposibilidad de acreditar este regimen de semi-esclavitud propiciado por la necesidad de estas inmigrantes
Hola Pedro,
La imposibilidad de regularizar la situación laboral de las empleadas de hogar, por ejemplo, por no tener documentación necesaria para procesar el alta y la contratación legal, donde se respeten los derechos de las mismas, es un grave problema social. Teniendo en cuenta las posibilidades que están de nuestra mano, desde Gestoría en Casa, creamos conciencia sobre la importancia de contratar legalmente a la trabajadora, dándola de alta en la Seguridad Social, elaborando un contrato laboral y enviando la nómina como comprobante del pago mensual en base al SMI actualizado cada año. Asesoramos a nuestros clientes para que cumplan con los requisitos y obligaciones como empleador/a para velar por la seguridad y derechos de su trabajadora y gestionamos todos los trámites administrativos para que cumplan con la normativa vigente.
Recibe un saludo.
Hola, me veo obligada a mudarme a una hora de distancia (en transporte publico) de mi casa actual, lo cual implica que mi empleada no esta interesada en seguir. Podria pedir indemnizacion en este caso?
Hola Rachel
En este caso se trataría de una modificación de las condiciones de trabajo por lo que la trabajadora tendrá derecho a extinguir su contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo. Recibe un saludo
Hola yo llevo años trabajando cm empleada del hogar y me va reduciendo los días y hace poco me dijo que me reducía tres veces ala semana porque estuve 20 horas semanales y ahora quiere reducir dos veces ala semana que no me conviene ese trabajo que derecho tengo al no aceptar dos veces ala semana lo acepte tres veces ala semana hace dos mese que me reduce 12 horas semanal
Buenas,
En el caso de que tu empleador quiera reducir las horas o jornada, debe de avisar con 15 días de antelación y justificar el motivo de dicho cambio.
Una vez te plantee el cambio, en caso de que no estés interesada, puedes optar por extinguir tu contrato de trabajo en virtud del artículo 41 del ET con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo.
Recibe un saludo
Hola, tengo una empleada de hogar que por disminución de la unidad familiar le voy a reducir horas. Qué pasos hay que dar para hacer esa variación en la S.S.? Hay que hacer nuevo contrato o simplemente notificarel nuevo horario a la S S.? Y otra cosa, si se ausentan del trabajo para ir al médico, esas horas hay que recuperarlas? Muchas gracias
Hola Mónica,
Para reflejar la reducción de jornada, es necesario comunicarlo a la Seguridad Social realizando una variación de datos. En Gestoría en Casa podemos encargarnos de todo por ti, ya que somos autorizados RED y realizamos todas las gestiones pertinentes en la Seguridad Social en tu nombre. Para ayudarte con estas gestiones, puedes rellenar el formulario de contacto que aparece en nuestra web y nos pondremos en contacto contigo con la mayor brevedad o escribirnos directamente a hola@gestoriaencasa.es
Un saludo.
En el caso q quiera extinguir el contrato modificado? Tengo derecho a paro si he trabajado desde el 2018 con contrato indefinido y modificaciones de jornada, pero no acepto la última modificación? De 40 hs semanales a 12 hs semanales.
Buenas,
En el caso de que tu empleador quiera reducir las horas o jornada, debe de avisar con 15 días de antelación y justificar el motivo de dicho cambio.
Una vez te plantee el cambio, en caso de que no estés interesada, puedes optar por extinguir tu contrato de trabajo en virtud del artículo 41 del ET con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo. Para saber si te corresponde paro debes verificar si cumples con el tiempo mínimo para poder percibir dicha prestación. Puedes consultarlo en la seguridad social.
Recibe un saludo