Si tenemos contratada una empleada de hogar, es importante conocer las causas que existen para poder finalizar su contrato y las indemnizaciones y procedimientos a seguir en caso de que queramos llevarlo a cabo.
Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar, se suprimió la figura legal del desistimiento, la cual, permitía extinguir el contrato con una empleada de hogar sin ninguna justificación.
Esta nueva ley pretendía mejorar la situación de las empleadas de hogar, eliminando la posibilidad de despedirlas sin ninguna justificación.
Así, en el sector de las empleadas de hogar, así como para cualquier trabajador, en caso de extinción del contrato siempre deberá venir causado y justificado.

¿Cuáles son las causas para poder extinguir el contrato con nuestra empleada de hogar?
Actualmente, existen las siguientes causas para poder extinguir el contrato con nuestra empleada de hogar. Como hemos comentado, las mismas siempre deberán de ser justificadas.
Extinción del contrato durante el periodo de prueba:
En los contratos de las empleadas de hogar, se puede establecer un periodo de prueba como máximo de 2 meses en los contratos indefinidos. Así, el periodo de prueba tiene como finalidad que ambas partes, tanto trabajador como empleador, puedan probar que efectivamente ese trabajo es el adecuado y encaja con sus necesidades y expectativas.
En el caso de que el empleador, durante el periodo de prueba, decida extinguir el contrato con la empleada, deberá de realizarle una comunicación por escrito, informando de que no ha superado el periodo de prueba, sin necesidad de justificarlo. En este caso, no será necesario el abono de una indemnización, ni de un preaviso, salvo que por contrato se haya pactado lo contrario.
Extinción del contrato por causas objetivas:
El Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre, estableció una serie de causas objetivas para poder extinguir el contrato con la empleada de hogar. Las causas son las siguientes:
- Reducción de ingresos o aumento de gastos en la unidad familiar.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
- Que el comportamiento de la trabajadora justifique de forma razonable una pérdida de confianza en el empleador.
En este caso, sí que le corresponde a la trabajadora una indemnización de 12 días de salario por año trabajado (con el límite de 6 mensualidades) así como un preaviso de 7 días naturales o 20 si lleva más de un año. En el caso de que no se pueda o quiera dar el preaviso, se puede pagar los días de preaviso no dados.
Fallecimiento del empleador:
En el caso de que la persona que ejerce como empleadora en el contrato fallezca, se le deberá abonar a la trabajadora, en virtud del artículo 49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores, una indemnización de 1 mes de salario.
Despido disciplinario:
Los empleadores de hogar tienen la posibilidad de poder despedir a la trabajadora de forma disciplinaria, siempre que existan las causas establecidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores. Los despidos disciplinarios, no dan lugar a indemnización.
Fin de contrato temporal:
En el caso de que se celebre un contrato temporal por sustitución de una baja médica al finalizar el contrato por reincorporación de la trabajadora habitual, no se genera derecho a indemnización. En el caso de que se celebre un contrato temporal por sustitución de vacaciones o por una causa temporal justificada, se tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
En definitiva, ¿qué indemnizaciones existen en el sector de las empleadas de hogar?
Para la mayoría de las extinciones, la indemnización es de 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades.
En los casos de las extinciones objetivas, donde hay que dar un preaviso y el mismo no se de, se deberá abonar los días de preaviso no dados.
En el caso de fallecimiento del empleador, el trabajador genera derecho a una indemnización de 1 mes de salario, independientemente de la antigüedad.
En caso de no realizar las extinciones de forma legal, correis el riesgo de que la trabajadora pueda interponer una reclamación y solicitar la improcedencia del mismo, reclamando una indemnización de 33 días por año de trabajo.
Desde Gestoría en Casa, os recomendamos siempre que tengáis que realizar una extinción de contrato de vuestra empleada de hogar, lo realices a través de un gestor experto, que pueda garantizar que el procedimiento y documentación se hace de forma legal.