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Vacaciones empleadas de hogar: ¿cuántos días corresponden?

Con la llegada del verano, organizar las vacaciones de tu empleada de hogar es uno de los temas que más dudas genera. ¿Cuántos días le corresponden? ¿Quién decide cuándo se cogen? ¿Qué pasa con los festivos?

En esta guía te explicamos, con la normativa vigente en la mano, todo lo que necesitas saber para organizarlo bien y sin sorpresas.

¿Cuántos días de vacaciones tienes las empleadas de hogar?

El derecho está fijado por el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral especial del servicio del hogar familiar: 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, es decir, 2,5 días por cada mes completo de trabajo.

30

Días naturales al año

Incluyen sábados, domingos y festivos

2,5

Días por mes trabajado

Se generan de forma proporcional

15

Días mínimos consecutivos

Al menos uno de los periodos debe serlo

Este derecho es independiente de la jornada laboral. Tanto si tu empleada de hogar trabaja 40 horas semanales como si trabaja 10, le corresponden los mismos 30 días naturales al año. Lo que varía con la jornada parcial es el salario que recibe durante esos días, no el número de días.

¿Y si mi empleada de hogar no lleva el año completo trabajando?

Si tu empleada empezó a trabajar a mitad de año, el cálculo es proporcional. Por ejemplo, si lleva 6 meses trabajados, le corresponden 15 días de vacaciones (6 meses × 2,5 días). Puedes calcularlo con una sencilla regla de tres: días trabajados × 2,5 ÷ 30.

Vacaciones empleada de hogar ¿quién decide cuándo se cogen?

La norma da prioridad al acuerdo entre las partes, pero establece reglas claras para cuando no se llega a un consenso.

> Si hay acuerdo entre empleador y empleada de hogar

Pueden pactar libremente cómo distribuir los 30 días: en uno o varios periodos, incluso disfrutarlos todos juntos en un mismo mes si así conviene a ambas partes. La única condición legal es que al menos uno de los periodos sea de 15 días naturales consecutivos como mínimo.

> Si no hay acuerdo entre empleador y empleada de hogar

Aquí es donde se generan más dudas. A falta de pacto, la norma establece un reparto equilibrado: la empleada elige 15 días y el empleador fija los otros 15, según las necesidades de la familia. Es un reparto a partes iguales, no una decisión unilateral de ninguna de las dos partes.

⚠️

Plazo de comunicación: las fechas de vacaciones deben conocerse con al menos 2 meses de antelación al inicio de su disfrute. Comunicarlo en el último momento, además de generar mal ambiente, no se ajusta a la norma.

Particularidad para empleadas internas

Durante el periodo de vacaciones, la empleada de hogar interna no está obligada a residir en el domicilio familiar, ni siquiera si la familia se desplaza a otro lugar. Puede decidir libremente dónde pasar sus vacaciones. Si la familia se va de viaje y la empleada se desplaza con ellos para seguir trabajando, ese tiempo no son vacaciones: es tiempo de trabajo y debe remunerarse como tal.

Ejemplo práctico

Cálculo de vacaciones generadas a fecha de agosto

Empleada que empezó a trabajar el 1 de enero
Meses trabajados hasta el 31 de julio 7 meses
Días de vacaciones generados (7 × 2,5) 17,5 días
Si disfruta 15 días consecutivos en agosto Quedan 2,5 días pendientes

Festivos empleada de hogar en verano

Las vacaciones y los festivos son dos derechos completamente independientes. Que un festivo caiga durante el periodo vacacional de tu empleada de hogar no le da derecho a un día más de vacaciones, ni tampoco le hace perder ese festivo: simplemente, ese día ya estaba contado dentro de los 30 días naturales si coincide en fechas.

Situación Qué corresponde
Festivo durante las vacaciones No se recupera ni se añade un día más. Es un día natural más de los 30
Festivo en día de trabajo habitual Día libre y retribuido, sin que se descuente de la nómina
Festivo trabajado por necesidad familiar Debe compensarse con descanso equivalente o retribución adicional, según se pacte
Total de festivos anuales 14 días al año: 12 nacionales o autonómicos y 2 locales

Calendario de festivos 2026: cuáles son y cuántos hay

El calendario laboral de España para 2026 consta de 14 días festivos en total: 12 de carácter nacional y autonómico (nueve de ellos inamovibles y comunes en todo el país), a los que se suman 2 días festivos de carácter local fijados por cada ayuntamiento.

A estos 9 festivos nacionales hay que sumar el Jueves Santo (2 de abril), festivo en casi todas las comunidades autónomas excepto Cataluña y la Comunitat Valenciana, junto con otros dos días de carácter regional que dependen de cada territorio, como el Día de la Comunidad, San José o el Lunes de Pascua. Consulta siempre el calendario específico de tu localidad, ya que los 2 festivos locales se suman a estos.

¿Qué ocurre si la empleada trabaja un festivo en régimen interno?

En el caso de las empleadas de hogar internas, el descanso por festivo trabajado debe ser de 24 horas consecutivas, a pactar su inicio y final entre familia y empleada. Por ejemplo, si el festivo es el 15 de agosto, la empleada podría librar desde las 21:00h del día 14 hasta las 21:00h del día 15, o desde las 09:00h del 15 hasta las 09:00h del 16, según se acuerde.

⚠️

El error más habitual en verano: dar por hecho que, como la empleada está de vacaciones, "ya no hay festivos que gestionar" ese mes. Si el periodo vacacional no cubre todo agosto, los festivos que caigan en días de trabajo siguen siendo un derecho independiente que hay que respetar y, si se trabajan, compensar.

Cómo organizar bien las vacaciones empleada de hogar

El calendario laboral de España para 2026 consta de 14 días festivos en total: 12 de carácter nacional y autonómico (nueve de ellos inamovibles y comunes en todo el país), a los que se suman 2 días festivos de carácter local fijados por cada ayuntamiento.

1

Calcula los días generados hasta la fecha

Multiplica los meses trabajados por 2,5. Si tu empleada lleva el año completo, son 30 días; si no, calcula la parte proporcional.

2

Habla con ella sobre fechas antes de junio

El plazo legal de comunicación es de 2 meses de antelación. Para vacaciones de agosto, eso significa acordarlo como tarde en junio.

3

Identifica los festivos del periodo

Revisa el calendario laboral de tu localidad para el verano. Si algún festivo no cae dentro de las vacaciones, recuerda que sigue siendo un derecho independiente.

4

Deja todo por escrito

Las fechas acordadas, la forma de pago de las vacaciones y cualquier pacto sobre festivos trabajados deben quedar documentados para evitar malentendidos.

5

Valora la sustitución si las vacaciones son largas

Si tu empleada se va más de una semana y necesitas cobertura, existen servicios de sustitución temporal para no quedarte sin apoyo en casa.

En resumen: lo esencial sobre gestión de vacaciones de tu empleada

Cristina Rubio

Especialista en Comunicación Social y Servicio del Hogar Familiar

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29 Mensual
  • Elaboración de nóminas mensuales según normativa vigente.
  • Envío de nóminas a empleador.
  • Actualización de nóminas y salarios ante modificaciones normativas.
  • Redacción y tramitación del contrato laboral.
  • Trámites de alta y baja en la Seguridad Social y comunicación al SEPE.
  • Confección de documentación relativa a altas, bajas, y finiquitos S.S.
  • Gestión integral de cualquier tipo de incapacidad temporal.
  • Variaciones de datos en la S.Social: cambio de jornadas, salario, u horarios.
  • Gestión de incidencias en la nómina como extras, ausencias, bajas, etc.
  • Contratos fijos discontinuos
  • Resolución de requerimientos o notificaciones de cualquier administración.
  • Gestión por los cambios de empleador.
  • Gestión de despidos disciplinarios del trabajador.
  • Gestión de contratos por sustitución de baja maternidad/paternidad.
  • Asesoramiento laboral para cuestiones de cualquier índole vía correo electrónico.
  • Atención vía telefónica a dudas y consultas.
  • Asesoramiento y resolución de requerimientos de la administración en periodo ejecutivo (Gestión y pago de deudas pendientes).
  • Llamadas a trabajadores para explicación de cualquier gestión de índole laboral.
  • Envío de burofax al trabajador en caso de ser necesario.

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39 Mensual
  • Elaboración de nóminas mensuales según normativa vigente.
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  • Trámites de alta y baja en la Seguridad Social y comunicación al SEPE.
  • Confección de documentación relativa a altas, bajas, y finiquitos S.S.
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  • Variaciones de datos en la S.Social: cambio de jornadas, salario, u horarios.
  • Gestión de incidencias en la nómina como extras, ausencias, bajas, etc.
  • Contratos fijos discontinuos
  • Resolución de requerimientos o notificaciones de cualquier administración. (máx 2 anuales)
  • Gestión de cambios de empleador (máx 1 anual)
  • Gestión de despidos disciplinarios. (máx 1 anual)
  • Gestión de contratos por sustitución de baja maternidad/paternidad.
  • Asesoramiento laboral para cuestiones de cualquier índole vía correo electrónico.
  • Atención vía telefónica a dudas y consultas.
  • Asesoramiento y resolución de requerimientos de la administración en periodo ejecutivo (Gestión y pago de deudas pendientes).
  • Llamadas a trabajadores para explicación de cualquier gestión de índole laboral.
  • Envío de burofax al trabajador en caso de ser necesario.
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DELUXE

59 Mensual
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  • Atención vía telefónica a dudas y consultas.
  • Asesoramiento y resolución de requerimientos de la administración en periodo ejecutivo (Gestión y pago de deudas pendientes).
  • Llamadas a trabajadores para explicación de cualquier gestión de índole laboral. (máx 3 anuales)
  • Envio de burofax en caso de ser necesario. (máx 3 anuales)