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Prevención de riesgos laborales en empleadas de hogar

La nueva normativa de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en el servicio del hogar familiar es obligatoria y está regulada por el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Esta ley reconoce el derecho fundamental de las empleadas y empleados de hogar a una protección efectiva de su seguridad y salud, e impone a las familias empleadoras la obligación principal de realizar y documentar una evaluación de riesgos del puesto de trabajo utilizando la herramienta gratuita Prevención10 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). El plazo límite para completar esta evaluación inicial es el 14 de noviembre de 2025.

Prevención de Riesgos Laborales en el Hogar: ¿Qué dice el Real Decreto 893/2024?

Esta normativa establece el marco legal para aplicar la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en el ámbito doméstico, siendo una equiparación histórica de derechos de las personas trabajadoras del hogar:

Guía de Prevención de Riesgos Laborales para empleadores (familia contratante)

Al tratarse del Sistema Especial de Empleados de Hogar, la familia empleadora asume la responsabilidad de la evaluación de los posibles riesgos en el domicilio y de elaborar un plan para la prevención en el lugar de trabajo, que es este caso, corresponde al propio domicilio familiar. El titular familiar debe asumir las siguientes obligaciones:

Evaluación de Riesgos Laborales en el hogar

La obligación fundamental es identificar, evaluar y corregir los riesgos del puesto de trabajo. A continuación, encontrarás el paso a paso para su correcta aplicación:

  • ¿Cómo se realiza? Debe usarse la herramienta oficial, digital y gratuita Prevención10 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST). Esta evaluación es no presencial.
  • Plazo Límite: La evaluación debe estar completada y documentada antes del 14 de noviembre de 2025. La obligación de evaluación rige desde el 14 de mayo de 2025.
  • Actualización: La evaluación debe actualizarse periódicamente y ante cualquier cambio significativo en el entorno laboral (ej. tareas que realiza la empleada, reformas en el domicilio, etc.)
  • Documentación: El informe generado debe guardarse y se debe entregar una copia a la persona trabajadora.

Desde Gestoría en Casa, hemos realizado una vídeo demostración sobre el uso de la herramienta Prevención10 para la obtención del informe de Prevención de Riesgos Laborales en el hogar (PRL):

Medidas adicionales y provisión de recursos

Medidas Preventivas

Adoptar y documentar por escrito las medidas correctoras necesarias identificadas en la evaluación de riesgos.

Equipos de Protección (EPI)

Suministrar de forma gratuita los Equipos de Protección Individual necesarios (ej. guantes, mascarillas, calzado) y asegurar su mantenimiento y reposición en el hogar.

Información y Formación

Proporcionar información sobre los riesgos. La formación en prevención debe facilitarse, y su tiempo debe ser compensado (preferiblemente dentro de la jornada).

La implementación de esta nuevo marco legal no solo mejora la protección de las empleadas del hogar, sino que también ofrece mayor seguridad jurídica a las familias empleadoras, siempre que cumplan con sus responsabilidades.

Ampliación de derechos de las empleadas de hogar

Con la entrada en vigor del Real Decreto 893/2024, se amplían significativamente los derechos del personal de hogar en materia de bienestar y seguridad.

  1. Vigilancia de su salud: Derecho a un reconocimiento médico gratuito y específico, realizado al menos cada tres años.
  2. Protección ante violencia y acoso en el hogar de trabajo: Derecho a la protección frente a cualquier forma de violencia o acoso. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) elaborará un protocolo específico.
  3. Protección Especial: Medidas preventivas adaptadas para situaciones de embarazo, lactancia natural, o por condiciones de especial sensibilidad (ej. discapacidad, alergias).
  4. Derecho de paralización de trabajo: La persona trabajadora puede interrumpir su trabajo si considera que existe un riesgo grave e inminente para su salud, sin que esto suponga una represalia.

Sanciones por incumplimiento: riesgos legales y económicos

Esta ampliación de derechos supone un avance fundamental para un sector que durante décadas ha quedado al margen de muchas protecciones laborales básicas. Con medidas como la evaluación obligatoria, la formación en prevención, los reconocimientos médicos, y el derecho a interrumpir la actividad en situaciones de peligro, se establece por primera vez un marco legal específico, justo y adaptado a la realidad del trabajo en los hogares.

Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Prevención de Riesgos Laborales en el Hogar

¿Hay algún tipo de test Prevención de Riesgos Laborales (PRL) obligatorio?

La obligación principal para el empleador consiste en realizar una evaluación de riesgos en el hogar. Para ello, se pueden apoyar en la herramienta gratuita Prevención10, desarrollada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. La plataforma emitirá un informe que deberá ser guardado por el empleador y entregarse una copia a la trabajadora del hogar.

¿A partir de cuándo es obligatorio realizar la evaluación de riesgos?

El Real Decreto 893/2024 entró en vigor en mayo de 2025 y determinó el 14 de noviembre como fecha límite para cumplimiento de la evaluación de riesgos laborales por parte de la familia empleadora. A partir de esa fecha, la Inspección de Trabajo podrá requerir el informe como prueba de cumplimiento, incluso sin acceder físicamente al domicilio.

¿Las empleadas de hogar deben tener formación en riesgos laborales?

Sí, las personas trabajadoras del hogar deben recibir la formación en prevención de riesgos laborales al momento de ser contratadas.  Ésta será única, incluso si la trabajadora presta servicios en varios domicilios, a menos que uno de los hogares presente riesgos excepcionales. En esos casos, el empleador deberá proporcionar formación complementaria.

Esta capacitación se realizará a través de una plataforma gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) y el coste económico de la formación será cubierto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Sin embargo, el tiempo dedicado a la formación debe ser compensado por el empleador (dentro o fuera de la jornada laboral).

Esta normativa no solo eleva la protección social de las empleadas de hogar, sino que también impulsa la profesionalización del sector, estableciendo la obligatoriedad de un entorno de trabajo seguro y justo.

En Gestoría en Casa, somos especialistas en el cumplimiento de la normativa laboral y legal de empleadas de hogar. Nuestro compromiso es seguir asesorando y apoyando tanto a las familias empleadoras como a las personas trabajadoras del hogar, asegurando que se cumpla correctamente esta implementación -incluyendo la correcta gestión y documentación de la Evaluación de Riesgos- para garantizar que se adapten a los nuevos requisitos legales de manera eficiente y sin riesgo de sanciones.

Cristina Rubio

Especialista en Comunicación Social y Servicio del Hogar Familiar

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2 respuestas

  1. Hola, tenemos una empleada del hogar contratada en casa y nos hemos enterado de la nueva ley de PRL. ¿Nos podríais gestionar este tema y cuál sería el precio? La gestión de nóminas la tenemos con nuestra gestoría pero ellos no prestan este servicio.

    1. Hola María,

      Desde Gestoría en Casa podemos asesoraros y ayudaros con la evaluación y el plan de prevención de riesgos laborales en el hogar para vuestra empleada de hogar. Para ello, no dudes en ponerte en contacto con nosotros al teléfono 910 603 724 o a hola@gestoriaencasa.es, te indicaremos cómo proceder según vuestra situación.

      Un saludo,

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  • Elaboración de nóminas mensuales según normativa vigente.
  • Envío de nóminas a empleador.
  • Actualización de nóminas y salarios ante modificaciones normativas.
  • Redacción y tramitación del contrato laboral.
  • Trámites de alta y baja en la Seguridad Social y comunicación al SEPE.
  • Confección de documentación relativa a altas, bajas, y finiquitos S.S.
  • Gestión integral de cualquier tipo de incapacidad temporal.
  • Variaciones de datos en la S.Social: cambio de jornadas, salario, u horarios.
  • Gestión de incidencias en la nómina como extras, ausencias, bajas, etc.
  • Contratos fijos discontinuos
  • Resolución de requerimientos o notificaciones de cualquier administración.
  • Gestión por los cambios de empleador.
  • Gestión de despidos disciplinarios del trabajador.
  • Gestión de contratos por sustitución de baja maternidad/paternidad.
  • Asesoramiento laboral para cuestiones de cualquier índole vía correo electrónico.
  • Atención vía telefónica a dudas y consultas.
  • Asesoramiento y resolución de requerimientos de la administración en periodo ejecutivo (Gestión y pago de deudas pendientes).
  • Llamadas a trabajadores para explicación de cualquier gestión de índole laboral.
  • Envío de burofax al trabajador en caso de ser necesario.

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  • Resolución de requerimientos o notificaciones de cualquier administración. (máx 2 anuales)
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  • Asesoramiento laboral para cuestiones de cualquier índole vía correo electrónico.
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DELUXE

59 Mensual
  • Elaboración de nóminas mensuales según normativa vigente.
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  • Llamadas a trabajadores para explicación de cualquier gestión de índole laboral. (máx 3 anuales)
  • Envio de burofax en caso de ser necesario. (máx 3 anuales)